No te dejes sorprender con las inspecciones de protección civil. - Radio Epicentro Blog

28 agosto, 2023

No te dejes sorprender con las inspecciones de protección civil.

 

La certeza jurídica es aquella que se obtiene donde existe la normatividad jurídica transparente, clara y asequible que permite tener el piso parejo a todos los actores a su cumplimiento, es decir, que tanto autoridades competentes como a sujetos obligados deben de hacer cumplir y cumplir lo que ahí se establece, ni más, ni menos, tal como refiere el principio de legalidad el funcionario público solo puede realizar lo que le está explícitamente autorizado en la norma. La certeza jurídica lleva implícito el debido proceso.


Imagen tomada de internet
 

El debido proceso es un Derecho Constitucional amparado en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, así mismo, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha establecido que cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal.

 

Es voz populi los actos de corrupción o extorsión que se realizan en gran parte del territorio mexicano por algunas autoridades de protección civil, de estados y municipios, amparados en el aparente poder que les confiere un chaleco y una charola, sin embargo, vale la pena decir, que frecuentemente el acto de corrupción es sostenido por los propietarios o usuarios de inmuebles que prefieren la “negociación” al cumplir con la normatividad aplicable que, en su espíritu, tiene como propósito salvaguardar la vida de los ocupantes y su entorno inmediato.

 

Para enmarcar éste artículo, a continuación me referiré a la normatividad del estado de Sonora que, en los artículos 65 y 67 de la Ley de Protección Civil establecen que para los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de edificaciones, que por su uso y destino reciban una afluencia masiva de personas, o que por sus características representen algún riesgo para la población, tienen siete obligaciones:

1.         Elaborar un Programa Interno de Protección Civil.

2.         Contar con una Unidad Interna de Protección Civil.

3.         Capacitar a su personal en la materia.

4.         Hacer dos simulacros cuando menos uno cada seis meses.

5.         Ejecutar las medidas correctivas o de seguridad.

6.         Orientar a los usuarios del establecimiento sobre métodos para reducir o mitigar riesgos.

7.         Contar con un seguro de responsabilidad civil.

 

Cumplir con los puntos antes señalados tiene como propósito salvaguardar la vida y los bienes de las personas, y la inspección con enfoque proactivo y preventivo, tiene como objetivo verificar su cumplimiento, pero ¿quién realiza inspecciones en materia de protección civil en el estado de Sonora?

 

El artículo 84 de la Ley arriba comentada, nos dice que la Coordinación Estatal y los Ayuntamientos, en el ámbito de su respectiva competencia, realizarán visitas de inspección y vigilancia a los establecimientos, edificaciones o inmuebles a que se refieren las fracciones XI del artículo 8 y XIX del artículo 24 de esta Ley, respectivamente, conforme al programa anual relativo que se establezca al efecto, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normatividad vigente en la materia.

 

Aunque para el jurista, la interpretación del artículo 65 no tiene ningún problema, para el ciudadano, la interpretación le deja muchas dudas en lo que respecta a los listados de los artículos 8 y 24, dudas que son aprovechadas por algunos funcionarios para actuar con discrecionalidad bajo su propio criterio, ya sea de forma intencional o negligente. Quiero aclarar que aún cuando el Ayuntamiento ejecutara, cumpliendo con las formalidades que más adelante se explican, un acto de inspección en un establecimiento que no es de su competencia, el resultado de la inspección debe de turnarse por escrito a la autoridad que corresponda para que esta resuelva en el ámbito de su competencia.

 

Sin embargo, aún si en te ves sujeto a una inspección en materia de protección civil que ordinariamente debe de realizarse en días y horas hábiles, el sujeto obligado una vez que se cumplen las formalidades necesarias, tiene que dar las facilidades necesarias para el acto administrativo que el funcionario competente y con atribución legal debe de cumplir al presentarse en un establecimiento ya que de acuerdo al artículo 85 de la Ley 282 de Protección Civil para el Estado de Sonora, las visitas de inspección que realicen tanto la Coordinación Estatal como los Ayuntamientos, invariablemente se sujetarán al siguiente proceso, nótese que los dos primeros puntos son los más importantes en el proceso, ya que de no cumplirse el acto es irregular:

  1. El inspector deberá contar con una orden por escrito que contendrá la fecha y ubicación del lugar a inspeccionar, el objeto y aspectos de la inspección, el fundamento legal de la misma, el nombre del inspector y la firma de la autoridad que expida la orden;
  2. Al iniciar la visita el inspector deberá identificarse ante el propietario, poseedor, administrador o encargado del lugar a inspeccionar o su representante legal, con la credencial vigente que para tal efecto expida la Coordinación Estatal o el ayuntamiento, según corresponda, y entregará copia legible de la orden de inspección, requiriéndole su presencia para la práctica de la visita;
  3. Cuando las personas con quienes deba realizarse la diligencia de inspección no se encontraren, se les dejará citatorio para que estén presentes a una hora determinada del día hábil siguiente, apercibiéndolas que, de no encontrarse en el lugar señalado en el citatorio, se entenderá la misma con quien se encuentre presente;
  4. Las personas con quienes se atienda la visita están obligadas a permitirla, así como a proporcionar toda clase de información necesaria para el cumplimiento de las mismas;
  5. Al inicio de la visita de inspección, el inspector deberá requerir al visitado para que designe a dos personas que funjan como testigos del desarrollo de la diligencia, advirtiéndole que en caso de no hacerlo, éstos serán propuestos y nombrados por el propio inspector; en caso de no haber testigos de asistencia la diligencia continuará, asentando tal circunstancia en el acta respectiva.
  6. De toda visita se levantará acta circunstanciada por duplicado, en formas numeradas Y foliadas, en las que se expresará: lugar, hora, fecha y nombre de la persona con quien se entienda la diligencia, el carácter con que se ostenta y de los testigos de asistencia. Si alguna de las personas que intervinieron en la diligencia se niega a firmar, el inspector lo hará constar en el acta, sin que esta circunstancia altere el valor probatorio del documento. Si por cualquier motivo no se pudiere concluir la visita de inspección y vigilancia en el día de su fecha, se hará un cierre provisional del acta y se señalará fecha y hora para la continuación de la misma;
  7. El inspector comunicará al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, si existen omisiones o contravenciones en el cumplimiento de cualquier obligación a su cargo, especificando en todo caso en qué consisten éstas, para que en el acto de la diligencia formulen observaciones y, en su caso, ofrezcan pruebas en relación a los hechos asentados en ella, o bien, hacer uso de este derecho, por escrito ante la Coordinación Estatal, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta;
  8. El duplicado del acta que se levante quedará en poder del visitado.


Estos ocho pasos debe de seguir el funcionario de protección civil que arriba a tu establecimiento y, una vez que termina el acto de inspección y teniendo copia del acta en tu poder, contarás con un plazo de cinco días hábiles para manifestar por escrito su inconformidad a la Autoridad que en el oficio de presentación ordenó la inspección, y será transcurrido éste término, cuando la Autoridad competente dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada.

 

Es muy importante mencionar que el artículo 16 de nuestra Constitución nos habla del principio de legalidad, que refiere como ya lo comentamos, que la autoridad solo puede hacer lo que la ley le permite, entonces, cuando el funcionario no cumple con el debido proceso y su actuación excede sus competencias y atribuciones de manera intencional en perjuicio de persona o personas, comete el llamado abuso de autoridad y la persona o personas lo pueden denunciar formalmente; esta conducta se encuentra prevista y sancionada en los Códigos Penales del país, independientemente de las sanciones administrativas a las que paralelamente puede ser sujeto.

 

En conclusión, no te dejes sorprender, un Reglamento Municipal no esta sobre una ley; te invito a que te informes lo que dice la Ley de tu Estado sobre el procedimiento de inspección en materia de protección civil, éste procedimiento no puede contravenir lo que para este efecto señale la Ley o Código de Procedimiento Administrativo de la propia entidad y, es ésta última, la que de manera supletoria debe de utilizarse cuando la primera no contenga este procedimiento. La corrupción se combate con la participación de todos.

 

¡No más mordidas! Una vez que ya tienes un conocimiento general del deber ser en las inspecciones que realizar los funcionarios de protección civil, finalizo esta colaboración transcribiendo de forma literal una frase encontrada en una imagen de Club de Letras “Como culpar al viento por el desorden hecho, si fui yo quien ha dejado la ventana abierta”.

 

1 comentario:

  1. Sin duda es importante estar enterado. En próximas entregas sería fabuloso que abordaran el tema de inspectores ligados actividades alejadas de la virtud, para reconocer con quién acudir.
    Sabemos que las leyes y reglamentos son nuestros escudos, sin embargo, hay personas con nula sabiduría que te amedrentan, o incluso amenazan, si no accedes a dar la "cuota.

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