De
acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la
Discapacidad y de la Salud, presentada en 2001, las personas con
discapacidad “son aquellas que
tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y
que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su
participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás”.
En
México, según INEGI en el 2000, las personas que tenían algún tipo de
discapacidad eran un millón 795 mil; en 2014, 7.65 millones de personas
que representaban al 6.4% de la población del país, es decir en 14 años se
incrementó en casi 6 millones de personas.
La
esperanza de vida ha aumentado. En el 2016 era de 75.2 años, ello no quiere
decir que represente una mejor calidad de vida, estadísticamente observamos lo
contrario, la curva de la discapacidad nos señala una tendencia creciente; el
77% se debe a enfermedad, accidentes o edad avanzada, poco más del 37% es por
discapacidad motriz, censalmente 2.4 personas de cada 100 tienen dificultad
para trasladarse.
Al no mostrarnos empáticos con éste grupo
vulnerable, parece que desconocemos que el artículo primero de nuestra
Carta Magna en su reforma del año 2011, dice que en México todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los
tratados internacionales de los que es parte, así como de las garantías para su
protección, su ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse. Nos dice además
que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional,
el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Con dicha
reforma, se promulga la ley que castiga la discriminación, contemplando en la
nueva Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad, la
prohibición de prácticas discriminatorias y la creación de un Consejo Nacional
que se dedique a este tema, ésta norma sustituyó la creada en el año 2005.
En aquella
época, la organización civil Disability Rights International, publicó un
informe donde decía que en México eran frecuentemente violados los
derechos fundamentales de las personas con discapacidad. Personalmente creo que no ha cambiado ésta información, solo basta observar quienes en lo general ocupan los espacios para discapacitados en las tiendas de autoservicio o centros comerciales, o simplemente observar la accesibilidad que se tiene en edificios públicos y privados; ya no hablemos del diseño de protocolos de evacuación para situaciones de emergencia.
Como
sabemos, en nuestro marco jurídico solo una autoridad o
servidor público puede violar los
derechos humanos, ya que según palabras del Ex Ombudsman Raúl González Pérez, “cuando un particular realiza una conducta que afecta o vulnera a otra
persona, en todo caso estará cometiendo un delito”, que
es del tipo penal y cuya persecución y sanción corresponderá previa
denuncia, a las autoridades del ministerio público y judicial respectivamente.
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