El
Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) fue creado mediante Decreto
Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de
1986 y tiene dos objetivos fundamentales: a) proteger a los individuos y a la
sociedad en caso de desastres naturales o provocados por el hombre; b) prevenir
o reducir la pérdida de vidas humanas, destrucción de la propiedad, daños a la
naturaleza e interrupción de los servicios públicos estratégicos. Para alcanzar
sus objetivos se creó en base a una estructura piramidal que involucra a todos
los órdenes de gobierno, el sector privado, las organizaciones no
gubernamentales y la sociedad civil.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley General de
Protección Civil, se establece que el SINAPROC es un: “Conjunto orgánico y articulado de
estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios,
instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen
corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí,
con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y
con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales
autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las delegaciones,
a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil”.
La
definición anterior indica que el SINAPROC, como agente regulador, está
conformado también por las normas, los principios, los instrumentos, las
políticas, todos los procedimientos que los distintos ámbitos de gobierno y
sociedad establecen entre sí; con el fin de coordinar y orientar las
actividades de manera ordenada al logro de los objetivos que se ha propuesto.
En
junio del 2012, se publicó la nueva Ley General de Protección Civil que pretende
migrar de un enfoque reactivo a las emergencias y desastres, a un enfoque
preventivo mediante la gestión integral del riesgo para lo cual, debemos de
suponer que, la estructura piramidal mencionada anteriormente queda obsoleta y
se requiere la participación transversal en las diversas instancias que lo integran
ya que, aunque existen avances importantes en los aspectos de respuesta a la
emergencia y reconstrucción, con fundamento en los acuerdos internacionales, la
propia Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos recomienda
en su estudio sobre el SINAPROC (OCDE, 2013) a 25 años de su creación que “el enfoque previsor debe de servir para
detener o reducir los daños antes de que ocurran, mediante la adaptación al
cambio climático”, y poder dirigir las acciones de las políticas públicas
de forma estratégica en el camino del desarrollo sostenible.
Tanto
el Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018 y en el diagnóstico
elaborado por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) para el
Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se reconocen cuatro debilidades en el
SINAPROC: a) Limitada vinculación con la sociedad y escasa promoción de la
cultura de protección civil; b) Marco jurídico desactualizado y heterogéneo; c)
Desvinculación de los programas de protección civil de los tres órdenes de
gobierno y, d) Ausencia de un servicio profesional de carrera en materia de
protección civil que conlleva la rotación constante del personal y la falta de
preparación.
Estos
aspectos, y el afán de reinventarse cada tres o seis años (incluso
ideológicamente), han ocasionado en la mayor parte del territorio nacional, y
Sonora no es la excepción, la invasión de competencias en perjuicio de los
sujetos obligados, generando vulnerabilidad e incertidumbre jurídica, que
representa el riesgo y la tentación, de hacer de la protección civil, un organismo
represor o un sistema recaudatorio olvidando su importante y vital origen.
El
artículo 73, fracción XXIX-I de nuestra Carta Magna, establece que el Congreso de
la Unión tiene facultad para expedir leyes que establezcan las bases sobre las
cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso,
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección
civil. Esto implica que en el sistema jurídico mexicano las facultades
concurrentes para actuar respecto de una misma materia, serán determinadas por el
propio Congreso a través de una ley general (Controversia Constitucional
29/2000).
Si
bien es cierto entonces, que el SINAPROC debe de entenderse como un organismo dinámico,
de coordinación y subsidiario, la concurrencia de las competencias ha generado
confusiones e incertidumbre, ésta se ve agravada por la disminuida gobernanza y
una pobre cultura de la protección civil. Por tanto, es importante por un lado,
que el Congreso de la Unión en forma asertiva y mancomunada con la Coordinación
Nacional de Protección Civil, elaboren una Ley General que entre otros
aspectos, defina adecuadamente el marco de competencias de los tres niveles de
gobierno para la instrumentar la norma de forma eficiente.
Por
otro lado, que los sujetos obligados, algunos haciendo uso de sus organismos
gremiales, ubiquen ante la competencia de que nivel de autoridad son sujetos
obligados a cumplir con la normatividad vigente y que las personas que ocupan
los mandos en los niveles locales de la protección civil se preocupen, junto
con los Congresos Locales y Cabildos, en actualizar y armonizar sus Leyes y
Reglamentos, se asesoren adecuadamente para entender en lo fundamental los
conceptos aquí vertidos y, especialmente, identifiquen y comprendan las
facultades y atribuciones que exclusivamente de acuerdo a la Ley respectiva les
corresponden, porque es notorio, en el afán de obtener recursos, se viola constantemente
el principio de legalidad donde se establece que todo ejercicio del poder
público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la
voluntad de las personas.
En
términos comunes, el principio de legalidad queda enmarcado por nuestra
Constitución de la siguiente forma: aplicado a los
particulares, el ciudadano puede hacer cualquier cosa que no esté prohibido por
una ley (artículo 32) y para las actuaciones de las instituciones del Estado,
solo pueden hacer lo que la ley les permite, y debe existir una norma que
habilite determinada facultad (artículo 130).
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