FACULTADES CONCURRENTES DE LA PROTECCIÓN CIVIL - Radio Epicentro Blog

08 noviembre, 2019

FACULTADES CONCURRENTES DE LA PROTECCIÓN CIVIL

El Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) fue creado mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1986 y tiene dos objetivos fundamentales: a) proteger a los individuos y a la sociedad en caso de desastres naturales o provocados por el hombre; b) prevenir o reducir la pérdida de vidas humanas, destrucción de la propiedad, daños a la naturaleza e interrupción de los servicios públicos estratégicos. Para alcanzar sus objetivos se creó en base a una estructura piramidal que involucra a todos los órdenes de gobierno, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil.

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley General de Protección Civil, se establece que el SINAPROC es un: Conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las delegaciones, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil”.
La definición anterior indica que el SINAPROC, como agente regulador, está conformado también por las normas, los principios, los instrumentos, las políticas, todos los procedimientos que los distintos ámbitos de gobierno y sociedad establecen entre sí; con el fin de coordinar y orientar las actividades de manera ordenada al logro de los objetivos que se ha propuesto.

En junio del 2012, se publicó la nueva Ley General de Protección Civil que pretende migrar de un enfoque reactivo a las emergencias y desastres, a un enfoque preventivo mediante la gestión integral del riesgo para lo cual, debemos de suponer que, la estructura piramidal mencionada anteriormente queda obsoleta y se requiere la participación transversal en las diversas instancias que lo integran ya que, aunque existen avances importantes en los aspectos de respuesta a la emergencia y reconstrucción, con fundamento en los acuerdos internacionales, la propia Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos recomienda en su estudio sobre el SINAPROC (OCDE, 2013) a 25 años de su creación que “el enfoque previsor debe de servir para detener o reducir los daños antes de que ocurran, mediante la adaptación al cambio climático”, y poder dirigir las acciones de las políticas públicas de forma estratégica en el camino del desarrollo sostenible.

Tanto el Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018 y en el diagnóstico elaborado por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) para el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se reconocen cuatro debilidades en el SINAPROC: a) Limitada vinculación con la sociedad y escasa promoción de la cultura de protección civil; b) Marco jurídico desactualizado y heterogéneo; c) Desvinculación de los programas de protección civil de los tres órdenes de gobierno y, d) Ausencia de un servicio profesional de carrera en materia de protección civil que conlleva la rotación constante del personal y la falta de preparación.

Estos aspectos, y el afán de reinventarse cada tres o seis años (incluso ideológicamente), han ocasionado en la mayor parte del territorio nacional, y Sonora no es la excepción, la invasión de competencias en perjuicio de los sujetos obligados, generando vulnerabilidad e incertidumbre jurídica, que representa el riesgo y la tentación, de hacer de la protección civil, un organismo represor o un sistema recaudatorio olvidando su importante y vital origen.

El artículo 73, fracción XXIX-I de nuestra Carta Magna, establece que el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil. Esto implica que en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes para actuar respecto de una misma materia, serán determinadas por el propio Congreso a través de una ley general (Controversia Constitucional 29/2000).

Si bien es cierto entonces, que el SINAPROC debe de entenderse como un organismo dinámico, de coordinación y subsidiario, la concurrencia de las competencias ha generado confusiones e incertidumbre, ésta se ve agravada por la disminuida gobernanza y una pobre cultura de la protección civil. Por tanto, es importante por un lado, que el Congreso de la Unión en forma asertiva y mancomunada con la Coordinación Nacional de Protección Civil, elaboren una Ley General que entre otros aspectos, defina adecuadamente el marco de competencias de los tres niveles de gobierno para la instrumentar la norma de forma eficiente.

Por otro lado, que los sujetos obligados, algunos haciendo uso de sus organismos gremiales, ubiquen ante la competencia de que nivel de autoridad son sujetos obligados a cumplir con la normatividad vigente y que las personas que ocupan los mandos en los niveles locales de la protección civil se preocupen, junto con los Congresos Locales y Cabildos, en actualizar y armonizar sus Leyes y Reglamentos, se asesoren adecuadamente para entender en lo fundamental los conceptos aquí vertidos y, especialmente, identifiquen y comprendan las facultades y atribuciones que exclusivamente de acuerdo a la Ley respectiva les corresponden, porque es notorio, en el afán de obtener recursos, se viola constantemente el principio de legalidad donde se establece que todo ejercicio del poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.

En términos comunes, el principio de legalidad queda enmarcado por nuestra Constitución de la siguiente forma: aplicado a los particulares, el ciudadano puede hacer cualquier cosa que no esté prohibido por una ley (artículo 32) y para las actuaciones de las instituciones del Estado, solo pueden hacer lo que la ley les permite, y debe existir una norma que habilite determinada facultad (artículo 130).


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