Esta semana en Hermosillo, Sonora, se
realizó entre el Colegio Mexicano de Profesionales en Gestión de Riesgos y
Protección Civil y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la presentación de
la “Guía con Recomendaciones para
Considerar a las Personas con Discapacidad en Protocolos de Protección Civil”,
elaborada recientemente por ésta última, como Institución garante de los Derechos Humanos.
La
Guía.
Sobre el objetivo nos dice que se debe
de considerar como un complemento a los procedimientos y al programa interno de
protección civil de inmuebles e instalaciones con protocolos específicos para
la atención de personas con discapacidad. Por otro lado, dice que las
recomendaciones mínimas indispensables que en ella se presentan están enfocadas
a la evacuación en casos de emergencia de los inmuebles referidos con
anterioridad mediante la elaboración de protocolos específicos que formen parte
de un Plan Personal de Evacuación de Emergencias (PPEE).
En un análisis general de la parte
técnica del documento resumo que es muy digerible, accesible, inclusivo, recoge
las mejores prácticas sobre el tema a nivel mundial y permite abreviar muchas
normas dispersas que por lo mismo, no confluyen en homologación de protocolos
de actuación, dado que aunque la fuente de la emergencia puede ser la misma,
las características de su desarrollo y consecuencias son particulares y específicas,
tal como los métodos de actuación en la respuesta.
Entrando al fondo del tema en
cuestión, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de
la Discapacidad y de la Salud, presentada en 2001, las personas con
discapacidad “son aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del
entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de
condiciones a las demás”.
Datos
duros.
En México, según en INEGI en el año
2000, las personas que tenían algún tipo de discapacidad eran 1 millón 795
mil, lo que representaba 1.8% de la población total, al año 2010 este
sector de la población era de 5 millones 739 mil 270, equivalente al 5.1%;
en 2014, 7.65 millones de personas que representaban al 6.4% de la población
del país según cifras del mismo organismo, es decir en 14 años se incrementó en
casi 6 millones de personas, con una agravante, alrededor del 10% de las
personas con discapacidad viven en la pobreza extrema.
Obviamente como ya tenemos
conocimiento, la esperanza de vida ha aumentado considerablemente, en el 2000 las
personas vivían en promedio 74 años y en 2016 es de 75.2 años, en éste período
aumento solo 1.2 años promedio, pero eso no quiere decir que represente una
mejor calidad de vida, estadísticamente observamos lo contrario, casi y la curva nos señala una tendencia de
crecimiento ya que más del 77% de la discapacidad se debe a enfermedad,
accidentes o edad avanzada y poco más del 37% es por alguna discapacidad motriz,
censalmente 2.4 personas de cada 100, hoy en día, tienen dificultad para
trasladarse.
Lo
que parece no conocemos.
El artículo 1 de nuestra Carta Magna
en su reforma del año 2011, nos dice que en los Estados Unidos Mexicanos todas
las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución
y en los tratados internacionales de los que México es parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución
establece. Nos dice además que queda prohibida toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana
y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
Con
dicha reforma Constitucional, nuestro país promulga la ley que castiga la
discriminación hacia la discapacidad, contemplando en la nueva Ley General para
la inclusión de las personas con discapacidad, la prohibición de prácticas
discriminatorias y la creación de un Consejo Nacional que se dedique a este
tema, ésta norma sustituyó la Ley General para Personas con Discapacidad creada
en el año 2005.
En
esa misma época, la organización civil Disability Rights International (DRI,
Derechos Internacionales de Personas con Discapacidad), publicó en un informe donde
decía que en México eran frecuentemente violados
los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.
Sobre
éste tema, el artículo 149 Ter del Código Penal Federal (DOF 12-04-2019),
establece que se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento
cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta
doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o
nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad,
estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición
de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente
contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las
personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
I. Niegue a una persona
un servicio o una prestación a la que tenga derecho;
II. Niegue o restrinja
derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un
servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o
III.
Niegue
o restrinja derechos educativos.
Dice
además que al servidor público que, por las razones previstas en el primer
párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o
prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en
el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e
inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos,
por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
De regreso a la Guía.
Recibe
por nombre “Guía con Recomendaciones para Considerar a las Personas con
Discapacidad en Protocolos de Protección Civil” e intencionalmente,
desconociendo si hubiera sido el propósito de llamarla así por la CNDH, subrayo
la palabra “recomendaciones” porque para ese organismo las recomendaciones
constituyen la más severa expresión de la labor de dicha Institución en la
lucha contra la impunidad y la defensa de los derechos humanos en nuestro país
y, tienen como características principales ser públicas y no vinculatorias para la autoridad o servidor público a quien se
dirige, es decir, no puede por sí misma anular, modificar o revocar los actos o
resoluciones impugnados o denunciados.
Entonces,
como también sabemos, en nuestro marco jurídico solo una autoridad o servidor público puede violar los derechos
humanos, ya que según palabras del Ómbudsman Mexicano Raúl González Pérez, “cuando
un particular realiza una conducta que afecta o vulnera a otra persona, en todo
caso estará cometiendo un delito”, cuya persecución y sanción
corresponderá a las autoridades del ministerio público y judicial
respectivamente.
Sin
embargo, cuando la violación se genera por un particular al no dar cumplimiento
de una norma auto-aplicativa, la norma es impuesta por una autoridad, y de no
cumplirse la propia autoridad impone sanciones al sujeto obligado. Cabe aclarar
que toda norma es bilateral, es decir, para el individuo que debe cumplir la
norma impuesta y para la autoridad con la facultad y también obligación legal de
hacerla cumplir, por lo tanto existe corresponsabilidad y en consecuencia pudiera
darse una omisión de la autoridad y potencialmente estar sujeta a una recomendación.
Conclusión.
Resulta ser entonces que la pregunta
clave es ¿Qué estamos haciendo hoy en
día gobierno y sociedad para la inclusión de las personas con discapacidad a
fin de garantizar su vida en los planes de contingencia desde el diseño,
construcción y funcionamiento de los establecimientos públicos y privados? a
fin de garantizar con ello los derechos humanos a la vida, salud y no
discriminación.
La Guía es una herramienta importante,
llena un hueco existente para la integralidad de los protocolos de evacuación,
es fácil de ser utilizada y permite el acercamiento entre las personas con
discapacidad y quienes elaboran los planes de contingencia no solo para inmuebles
e instalaciones, también para planes de contingencia comunitarios y municipales.
La respuesta a la pregunta deberemos traducirla en un importante reto.
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