Ha quedado formalmente
constituido el Consejo Municipal de Protección Civil de Comala. Con la
instalación de este organismo se formaliza la participación de sus integrantes
en diversas actividades que reforzarán la labor de atención de emergencias,
pero sobre todo la planeación de acciones preventivas para reducir riesgos y
mitigar los impactos asociados a ciertos fenómenos naturales.
Las unidades municipales de
Protección Civil son el primer respondiente en situaciones de emergencia, al
respecto, la Ley General de Protección Civil (LGPC) plantea que:
La primera instancia de actuación
especializada, corresponde a las Unidades Internas de Protección Civil de cada
instalación pública o privada, así como a la autoridad municipal o delegacional
que conozca de la situación de emergencia. Además, corresponderá en primera
instancia a la unidad municipal o delegacional de protección civil el ejercicio
de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad.(1)
En los casos, cuando la
contingencia supera las capacidades de respuesta de la unidad municipal, la
LGPC establece que se solicitará apoyo a la Unidad Estatal de Protección Civil.
En caso de que la emergencia o desastre
supere la capacidad de respuesta del municipio o delegación, acudirá a la
instancia estatal o del Distrito Federal correspondiente, en los términos de la
legislación aplicable. Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a
las instancias federales correspondientes, las que actuarán de acuerdo con los
programas establecidos al efecto, en los términos de esta Ley y de las demás
disposiciones jurídicas aplicables.(2)
Como complemento de las labores
de la Unidad Municipal de Protección es necesario que cuenten con un Consejo
Municipal de Protección Civil, el cual la Ley
Estatal de Protección Civil lo define en su Artículo 71 como:
El órgano de consulta y apoyo del SIMPROC [Sistema Municipal de
Protección Civil], tiene por objeto integrar todas las dependencias y entidades
municipales, representantes de los sectores social y privado en el municipio,
para implementar acciones de coordinación y protección civil en beneficio de la
sociedad (3).
De acuerdo con el Artículo 72, la
estructura del Consejo Municipal de Protección Civil consta de:
I. El Presidente del Consejo, que será el
Presidente Municipal;
II. Un Secretario Ejecutivo, que será el
Secretario del Ayuntamiento;
III. Un Secretario Técnico, que será el
titular de la UMPC;
IV. El Regidor que presida la Comisión de
Protección Civil;
V. El Director de Seguridad Pública y
Vialidad;
VI. Un representante de la UEPC.
A invitación del Presidente podrán asistir
con voz, pero sin voto:
a) Los demás Regidores del Ayuntamiento y el
Síndico Municipal;
b) El Tesorero;
c) El Contralor;
d) Los Directores Municipales y autoridades
auxiliares;
e) Los representantes de organizaciones
sociales, sector privado, instituciones
académicas, universidades y profesionales del municipio;
f) Las Unidades Internas de las
instituciones públicas y privadas del municipio; y
g) Los Grupos Voluntarios registrados en el
municipio.(4)
El Consejo Municipal de Protección Civil Comala quedó integrado por el
Presidente Municipal, José Donaldo Ricardo Zúñiga; el Secretario del
Ayuntamiento Guillermo Ramos Ramírez; el
Director Municipal de Protección Civil, Luis Alfonso Salazar Saborío; T.C:S. Ramsés Eugenio Díaz Valencia el regidor presidente de la Comisionado de Protección Civil Municipal; el
Director de Seguridad Pública y Vialidad, Francisco Javier Montes García; la Síndico C. Esther Negrete Álvarez; el Director Estatal de Protección Civil, Ing.
Ricardo Urzúa Moctezuma, el Ing. Hugo Saucedo Acosta, el M.C. José Francisco
Ventura Ramírez, los doctores Mauricio Bretón González y Raymundo Padilla Lozoya;
y el Lic. Manuel Brust Ramírez.
Y con base en el Artículo 73, la
Ley le confiere al Consejo Municipal las siguientes atribuciones:
I. Fungir como órgano de consulta y opinión
para convocar, concertar e inducir a los diversos participantes e interesados
en la materia, a fin de lograr la consecución del objetivo del SIMPROC;
II. Promover la organización y recibir las
opiniones de los grupos sociales que integren la comunidad, en la formulación
de los instrumentos aplicables para la protección civil, así como en sus
modificaciones;
III. Analizar y, en su caso, validar el Programa
Municipal;
IV. Constituirse en sesión permanente ante la
ocurrencia de una emergencia o desastre para tomar las determinaciones que
procedan, a fin de auxiliar a la población afectada y lograr su adecuada
recuperación;
V. Coordinar la participación de las
autoridades auxiliares y de los diversos grupos voluntarios locales
organizados, en la definición y ejecución de las acciones que se convengan
realizar en materia de Protección Civil;
VI. Promover, por conducto de la UMPC, el
cumplimiento de los acuerdos estatales en materia de Protección Civil, así como
las modalidades de cooperación con los mismos;
VII. Evaluar y difundir anualmente el
cumplimiento de los objetivos del Programa Municipal;
VIII. Formular, aprobar y modificar el reglamento
interior para la organización y funcionamiento del propio Consejo Municipal; y
IX. Las demás atribuciones afines a éstas que
le designe el Ayuntamiento.(5)
Por lo anterior, al instalarse el
Consejo Municipal de Protección Civil Comala, se inicia una nueva etapa de
planeación de acciones preventivas ante las amenazas naturales, como lo son las
inundaciones, sismos, explosiones volcánicas, entre otras manifestaciones
naturales, pero además ciertas actividades humanas que pueden resultar
riesgosas.
Es común que los consejos
municipales tengan poca vinculación, escasas actividades y si acaso dos
reuniones por año, para justificar su existencia. Sin embargo, en el caso del
municipio de Comala se está realizando un importante esfuerzo por fortalecer el
cambio del común modelo reactivo, hacia un modelo preventivo, con base en el
enfoque de la Gestión Integral de Riesgos y Desastres (GIRD) que actualmente fomentan
las instituciones internacionales como la UNISDR-ONU, la Coordinación Nacional
de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres y muchas
dependencias de los tres niveles de gobierno. Al respecto, la LGPC define la
GIRD, como:
El conjunto de acciones encaminadas a la
identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos,
considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de
construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los
sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a
la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y
procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que
combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las
capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas
de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión,
prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción (6)
Poca labor preventiva se realiza
actualmente, debido a que tanto la Unidad Estatal de Protección Civil del
Estado de Colima, como la Unidad Municipal de PC Comala se encuentran saturadas
de trabajo, principalmente por servicios pre-hospitalarios, que le corresponde atender principalmente
a Cruz Roja y otras dependencias, pero que carecen de la cobertura necesaria en
todas las localidades, por lo cual Protección Civil cubre esas actividades.
Además las unidades de protección
Civil no cuentan con personal para realizar labores de investigación
preventiva, análisis de datos cualitativos y cuantitativos, planeación
estratégica y emisión de recomendaciones técnicas.
Otro de los problemas
fundamentales radica en la escasez de recursos económicos para operativos,
contratación de personal y sobre todo para investigación. Por ello, la suma de
esfuerzos y voluntades permitirá crear productos de divulgación científica y
darles continuidad para que la sociedad se informe y desarrolle una cultura
autopreventiva.
El gran reto se encuentra en la
continuidad de las acciones, sobre todo las que fortalecen la tranversalización
de la labor de Protección Civil en las actividades de las distintas secretarías
y el Cabildo, para que por medio de la planeación y el análisis del desarrollo
urbano, se evite la proliferación de asentamientos irregulares y se mejore la
sostenibilidad. La propia ley estatal contempla estas disposiciones, al señalar
que:
se prevé que
la Unidad Estatal y las Unidades Municipales de Protección Civil otorguen el visto
bueno en la expedición de licencias de uso de suelo para construcción y
funcionamiento (7).
Finalmente es notable que la
voluntad por servir y mejorar las condiciones urgentes en la labor de
Protección Civil, ha permitido superar diferencias, para crear puentes de
diálogo y coordinación, en los cuales, quien saldrá ganado -principalmente- es
la sociedad.
Fuentes:
(1) Cámara de
Diputados 2012 Ley General de Protección
Civil, México.
(2) Idem.
(3) Congreso
del Estado de Colima, 2014 Ley Estatal de Protección Civil, Colima.
(4) Idem.
(5) Idem.
(6) Cámara
de Diputados 2012 Ley General de
Protección Civil, México.
(7) Congreso
del Estado de Colima, 2014 Ley Estatal de Protección Civil, Colima.
* Periodista, historiador y antropólogo, especialista en riesgos y
desastres, Universidad de Colima. Más publicaciones:
https://ucol.academia.edu/Raypadillalozoya
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