LA RESILIENCIA COMO UN NUEVO DERECHO UNIVERSAL - Radio Epicentro Blog

03 noviembre, 2018

LA RESILIENCIA COMO UN NUEVO DERECHO UNIVERSAL


Por: Ing. Civil Mag. Educación 
Henry A. Peralta Buriticá
Lider en Resiliencia

La declaración de los derechos humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París, está conformada por 30 artículos, que según Amnistía Internacional[1] se pueden clasificar en cinco grandes grupos, estos son: a) Principios Generales: artículos 1 y 2; b) Derechos civiles y políticos: artículos 3 al 21; c) Derechos económicos y sociales: artículos 22 al 25; d) Derechos culturales: artículos 26 y 27 y e) Ciudadanía y comunidad internacional: artículos 28 al 30, o también con un criterio de temporalidad, basados en dos generaciones de derechos, que dan cuenta del periodo histórico en el que estos fueron adoptados, estos son:

o     Derechos civiles. Son los derechos vinculados a la seguridad individual, como el derecho a la vida o el derecho a no ser torturado.
o     Derechos políticos. Son los derechos relacionados con la participación política y los diferentes elementos que la hacen posible, como la libertad de expresión o la libertad de asociación.

·         Derechos de segunda generación. Son los derechos económicos sociales y culturales surgidos, en su mayoría, de la lucha obrera de los siglos XIX o XX, como el derecho al trabajo o el derecho a la educación.
Otros autores reconocen la existencia de derechos de tercera y cuarta generación. Estos son:
·         Derechos de tercera generación[2]. La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI. Pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo. Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la Humanidad. Entre los derechos de tercera generación podemos destacar los siguientes: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio que todos podamos disfrutar.

·         Derechos de cuarta generación[3]. Con la revolución tecnológica de finales del siglo XX y principios del siglo XXI y la consecuente aparición de lo que se denomina Sociedad del Conocimiento, ha resultado necesaria la creación de una nueva generación de derechos humanos relacionados directamente a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs) y su incidencia en la vida de las personas.

La realidad que vive hoy la especie humana en el planeta tierra, es caracterizada por las graves crisis ambientales y humanitarias que cotidianamente enfrenta, asociadas al modelo de desarrollo no sostenible, que ha impactado de manera alarmante el clima. Esto se traduce en la ocurrencia de desastres a todas las escalas, con altos niveles de exposición y fragilidad en poblaciones, ecosistemas, infraestructuras y economías, acumuladas durante decenios.

Si bien es cierto, las cuatro generaciones de derechos anteriores, atemperadas a las situaciones de las exigencias de los momentos históricos vividos, han permitido establecer unas reglas de juego para mejorar la relación entre sociedad y sociedad, sin embargo, muchas veces o son transgredidas o no aplicadas. 

Se ha impulsado, inclusive, en la tercera generación el derecho a un medio ambiente limpio, sin existir una nueva generación que implique el derecho de la naturaleza y la responsabilidad del hombre frente a ella, mostrando de manera consecuente la lógica de la aplicación de los principios que profesa como especie.

Impulsar acciones que no solo defiendan al hombre de sí mismo y frente a la sociedad, sino a la relación sociedad – naturaleza como derecho de protección, que permita la construcción como especie de una relación con el entorno de forma saludable y respetuosa, esto no como un regalo sino como una necesidad sentida para la propia supervivencia de la especie humana. 

En lo que se podría llamar los derechos de la quinta generación, basada en los anteriores, puede ser oportuno impulsar el derecho a la resiliencia, lo cual supone una sociedad consciente que reconoce los derechos de la naturaleza y en esa dinámica posibilita una relación considerada entre sociedad – naturaleza.

En ese orden de ideas el derecho a la resiliencia descentra los derechos enfocados en el egocentrismo humano, puesto que los seres humanos no son los únicos entes en la naturaleza, con lo cual se posibilita el espacio para la construcción de resiliencia. Muy seguramente, este derecho a la resiliencia, como los demás derechos de las anteriores generaciones, tendrá las dificultades propias de incredulidad y dificultad para su apropiación, pero será un reto que traerá sus frutos. 

El meollo del asunto está en que el derecho a la resiliencia deberá ser una construcción permanente de los individuos y la sociedad en su totalidad en la intimidad de la cotidianidad como individuos y como sociedad, para conocer, adaptarse, prepararse y recuperarse rápidamente, es lo que se reconoce bajo el concepto de Resiliente.

En el marco de un clima cambiante el derecho a la resiliencia se hace necesaria para evitar que se generen nuevos riesgos, mediante una gestión prospectiva del mismo, basados en procesos planificación eficaces; pero a la vez el de re-crear la resiliencia para reducir el riesgo existente, mediante su gestión correctiva. De esa manera el riesgo reducido, llevado a la mínima expresión (riesgo residual), permitiría que las intervenciones reactivas sean menos traumáticas y los procesos de recuperación sean rápidos y eficientes.

Desde esta perspectiva se proponen los derechos de quinta generación, que tiene como propósito cerrar la brecha existente entre el riesgo y el desarrollo, cuyo puente es la resiliencia como concepto y práctica que puede dinamizar su interrelación. 

Es así como el derecho a la resiliencia se convierte en el derecho de quinta generación, el cual debe surgir sustentado en Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 -2030[4], donde por un lado los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS son el horizonte al 2030 y los Acuerdos de Cambio Climático, es el telón de fondo donde este se debe desarrollar como una oportunidad, de la mano con los compromisos establecidos en la Cumbre Mundial Humanitaria y la nueva agenda urbana – definida en Hábitat III para hacerle frente a la creciente urbanización.

La resiliencia como nuevo derecho universal, estaría orientado hacia el cumplimiento de las cuatro prioridades de Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 -2030. Este derecho estaría conformado por cuatro artículos:

Artículo 1. Sobre la comprensión del riesgo de desastres. Todos los seres humanos sin distingo alguno tienen derecho a que sus gobiernos, realicen los estudios necesarios para comprender el riesgo de desastres, así como realizar su monitoreo y comunicar de manera oportuna las condiciones de riesgo a que están expuestas las personas, los bienes y los medios de vida de naciones y comunidades.

“Las políticas y prácticas para la gestión del riesgo de desastres deben basarse en una comprensión del riesgo de desastres en todas sus dimensiones de vulnerabilidad, capacidad, grado de exposición de personas y bienes, características de las amenazas y entorno. Esos conocimientos se pueden aprovechar para la evaluación del riesgo previo a los desastres, para la prevención y mitigación y para la elaboración y aplicación de medidas adecuadas de preparación y respuesta eficaz para casos de desastre” (Prioridad 1).

Artículo 2. Sobre el fortalecimiento de la gobernanza del riesgo de desastres para gestionar dicho riesgo. Toda persona tiene derecho a participar en la construcción de las políticas, planes y programas que sus gobernantes e instituciones realicen a favor  de la reducción del riesgo de desastres, así como exigir rendición de cuentas sobre la gestión realizada cuando sea necesario. 

La gobernanza del riesgo de desastres en los planos nacional, regional y mundial es de gran importancia para una gestión eficaz y eficiente del riesgo de desastres a todos los niveles. Es necesario contar con claros objetivos, planes, competencia, directrices y coordinación en los sectores y entre ellos, así como con la participación de los actores pertinentes. Por lo tanto, el fortalecimiento de la gobernanza del riesgo de desastres para la prevención, mitigación, preparación, respuesta, recuperación y rehabilitación es necesario y fomenta la colaboración y las alianzas entre mecanismos e instituciones en la aplicación de los instrumentos pertinentes para la reducción del riesgo de desastres y el desarrollo sostenible” (Prioridad 2).

Artículo 3. Sobre Invertir en la reducción del riesgo de desastres para la resiliencia. Toda persona tiene derecho a exigir a sus gobernantes realizar inversiones sensibles al riesgo de desastres, para garantizar la vida, bienes y funcionalidad del lugar donde vive. Estas inversiones deben ser acordes con el riesgo existente y se deben priorizar aquellas que puedan generar mayores afectaciones a la población, los ecosistemas, la infraestructura vital, el patrimonio cultural y el empleo. 

“Las inversiones públicas y privadas para la prevención y reducción del riesgo de desastres mediante medidas estructurales y no estructurales son esenciales para aumentar la resiliencia económica, social, sanitaria y cultural de las personas, las comunidades, los países y sus bienes, así como del medio ambiente. Estos factores pueden impulsar la innovación, el crecimiento y la creación de empleo. Esas medidas son eficaces en función del costo y fundamentales para salvar vidas, prevenir y reducir las pérdidas y asegurar la recuperación y rehabilitación efectivas” (Prioridad 3).

Artículo 4. Sobre aumentar la preparación para casos de desastre a fin de dar una respuesta eficaz y “reconstruir mejor” en los ámbitos de la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción. Todos los seres humanos sin distingo de ninguna índole, que sean afectados por la ocurrencia de cualquier tipo de desastre, tienen derecho a una recuperación y reconstrucción digna, orientada a un mejor desarrollo, que supere las condiciones de normalidad que originaron el desastre.

“El crecimiento constante del riesgo de desastres, incluido el aumento del grado de exposición de las personas y los bienes, combinado con las enseñanzas extraídas de desastres pasados, pone de manifiesto la necesidad de fortalecer aún más la preparación para casos de desastres, adoptar medidas con anticipación a los acontecimientos, integrar la reducción del riesgo de desastres en la preparación y asegurar que se cuente con capacidad suficiente para una respuesta y recuperación eficaces a todos los niveles. Es esencial empoderar a las mujeres y las personas con discapacidad para que encabecen y promuevan públicamente enfoques basados en la equidad de género y el acceso universal en materia de respuesta, recuperación, rehabilitación y reconstrucción. Los desastres han demostrado que la fase de recuperación, rehabilitación y reconstrucción, que debe prepararse con antelación al desastre, es una oportunidad fundamental para “reconstruir mejor”, entre otras cosas mediante la integración de la reducción del riesgo de desastres en las medidas de desarrollo, haciendo que las naciones y las comunidades sean resilientes a los desastres” (Prioridad 4).

El cumplimiento de la resiliencia como un nuevo derecho universal, solo es posible si la humanidad es consciente no solo que tiene derechos individuales y colectivos, sino también de deberes consigo mismo y para con la naturaleza. Nuestros derechos, como humanos, terminan donde empiezan los del otro. La otredad es la naturaleza misma, con lo cual desde este derecho a la resiliencia se le reconoce también a ella.




[1] http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/dh-contenido.html
[2] https://es.calameo.com/books/00555875669bcd6fa712c
[3] www.mindmeister.com/es/681652751/generaciones-de-derechos-humanos
[4] https://www.unisdr.org/files/43291_spanishsendaiframeworkfordisasterri.pdf

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