Por: Ing. Civil Mag. Educación
Henry A. Peralta Buriticá
Lider en Resiliencia
La
declaración de los derechos humanos adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París, está conformada por 30
artículos, que según Amnistía Internacional[1] se pueden clasificar en
cinco grandes grupos, estos son: a) Principios Generales: artículos 1 y 2; b) Derechos civiles y políticos: artículos 3 al 21;
c) Derechos económicos y sociales: artículos 22 al 25; d) Derechos
culturales: artículos 26 y 27 y e) Ciudadanía y comunidad internacional:
artículos 28 al 30, o también con un criterio de
temporalidad, basados en dos generaciones de derechos, que dan cuenta del
periodo histórico en el que estos fueron adoptados, estos son:
·
Derechos de primera generación. Son los derechos surgidos en las declaraciones de
derechos del siglo XVIII. Suelen establecerse dos grupos:
o
Derechos civiles. Son los derechos vinculados a
la seguridad individual, como el derecho a la vida o el derecho a no ser
torturado.
o
Derechos políticos. Son los derechos relacionados con
la participación política y los diferentes elementos que la hacen posible,
como la libertad de expresión o la libertad de asociación.
·
Derechos de segunda generación. Son los derechos económicos sociales y culturales surgidos, en su
mayoría, de la lucha obrera de los siglos XIX o XX, como el derecho al trabajo
o el derecho a la educación.
Otros autores reconocen la existencia de derechos de tercera y cuarta
generación. Estos son:
·
Derechos de
tercera generación[2]. La tercera generación de derechos ha
ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo
XXI. Pretenden fomentar la solidaridad entre
los pueblos y las personas de todo el mundo. Su función es la de promover unas
relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos
a los que se enfrenta la Humanidad. Entre los derechos de tercera generación podemos
destacar los siguientes: el derecho a la
paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio que
todos podamos disfrutar.
·
Derechos de
cuarta generación[3]. Con la
revolución tecnológica de finales del siglo XX y principios del siglo XXI y la
consecuente aparición de lo que se denomina Sociedad del Conocimiento, ha
resultado necesaria la creación de una nueva generación de derechos humanos
relacionados directamente a las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación (TICs) y su incidencia en la vida de las personas.
La
realidad que vive hoy la especie humana en el planeta tierra, es caracterizada
por las graves crisis ambientales y humanitarias que cotidianamente enfrenta,
asociadas al modelo de desarrollo no sostenible, que ha impactado de manera
alarmante el clima. Esto se traduce en la ocurrencia de desastres a todas las
escalas, con altos niveles de exposición y fragilidad en poblaciones,
ecosistemas, infraestructuras y economías, acumuladas durante decenios.
Si
bien es cierto, las cuatro generaciones de derechos anteriores, atemperadas a
las situaciones de las exigencias de los momentos históricos vividos, han
permitido establecer unas reglas de juego para mejorar la relación entre
sociedad y sociedad, sin embargo, muchas veces o son transgredidas o no
aplicadas.
Se ha
impulsado, inclusive, en la tercera generación el derecho a un medio ambiente
limpio, sin existir una nueva generación que implique el derecho de la
naturaleza y la responsabilidad del hombre frente a ella, mostrando de manera
consecuente la lógica de la aplicación de los principios que profesa como
especie.
Impulsar
acciones que no solo defiendan al hombre de sí mismo y frente a la sociedad,
sino a la relación sociedad – naturaleza como derecho de protección, que
permita la construcción como especie de una relación con el entorno de forma
saludable y respetuosa, esto no como un regalo sino como una necesidad sentida
para la propia supervivencia de la especie humana.
En lo
que se podría llamar los derechos de la quinta
generación, basada en los anteriores, puede ser oportuno impulsar el derecho a la resiliencia, lo cual
supone una sociedad consciente que reconoce los derechos de la naturaleza y en
esa dinámica posibilita una relación considerada entre sociedad – naturaleza.
En ese
orden de ideas el derecho a la resiliencia descentra los derechos enfocados en
el egocentrismo humano, puesto que
los seres humanos no son los únicos entes en la naturaleza, con lo cual se posibilita
el espacio para la construcción de resiliencia. Muy seguramente, este derecho a
la resiliencia, como los demás derechos de las anteriores generaciones, tendrá
las dificultades propias de incredulidad y dificultad para su apropiación, pero
será un reto que traerá sus frutos.
El meollo del asunto está en que el derecho a la resiliencia
deberá ser una construcción permanente de los individuos y la sociedad en su
totalidad en la intimidad de la cotidianidad como individuos y como sociedad,
para conocer, adaptarse, prepararse y recuperarse rápidamente, es lo que se
reconoce bajo el concepto de Resiliente.
En el
marco de un clima cambiante el derecho a la resiliencia se hace necesaria para
evitar que se generen nuevos riesgos, mediante una gestión prospectiva del
mismo, basados en procesos planificación eficaces; pero a la vez el de re-crear
la resiliencia para reducir el riesgo existente, mediante su gestión correctiva.
De esa manera el riesgo reducido, llevado a la mínima expresión (riesgo
residual), permitiría que las intervenciones reactivas sean menos traumáticas y
los procesos de recuperación sean rápidos y eficientes.
Desde esta perspectiva se
proponen los derechos de quinta generación, que tiene como propósito cerrar la
brecha existente entre el riesgo y el desarrollo, cuyo puente es la resiliencia
como concepto y práctica que puede dinamizar su interrelación.
Es así como el derecho a la resiliencia se
convierte en el derecho de quinta generación, el cual debe surgir sustentado en
Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 -2030[4], donde por un lado los Objetivos
de Desarrollo Sostenible – ODS son el horizonte al 2030 y los Acuerdos de
Cambio Climático, es el telón de fondo donde este se debe desarrollar como una
oportunidad, de la mano con los compromisos establecidos en la Cumbre Mundial
Humanitaria y la nueva agenda urbana – definida en Hábitat III para hacerle
frente a la creciente urbanización.
La resiliencia como nuevo derecho universal,
estaría orientado hacia el cumplimiento de las cuatro prioridades de Marco de
Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 -2030. Este derecho estaría
conformado por cuatro artículos:
Artículo 1. Sobre la
comprensión del riesgo de desastres. Todos los seres humanos sin distingo alguno
tienen derecho a que sus gobiernos, realicen los estudios necesarios para
comprender el riesgo de desastres, así como realizar su monitoreo y comunicar de
manera oportuna las condiciones de riesgo a que están expuestas las personas,
los bienes y los medios de vida de naciones y comunidades.
“Las políticas y
prácticas para la gestión del riesgo de desastres deben basarse en una
comprensión del riesgo de desastres en todas sus dimensiones de vulnerabilidad,
capacidad, grado de exposición de personas y bienes, características de las
amenazas y entorno. Esos conocimientos se pueden aprovechar para la evaluación
del riesgo previo a los desastres, para la prevención y mitigación y para la
elaboración y aplicación de medidas adecuadas de preparación y respuesta eficaz
para casos de desastre” (Prioridad 1).
Artículo 2. Sobre el
fortalecimiento de la gobernanza del riesgo de desastres para gestionar dicho
riesgo. Toda persona tiene derecho a participar en la construcción de las
políticas, planes y programas que sus gobernantes e instituciones realicen a favor
de la reducción del riesgo de desastres,
así como exigir rendición de cuentas sobre la gestión realizada cuando sea
necesario.
“La gobernanza del riesgo de desastres en los planos
nacional, regional y mundial es de gran importancia para una gestión eficaz y
eficiente del riesgo de desastres a todos los niveles. Es necesario contar con claros objetivos, planes, competencia,
directrices y coordinación en los sectores y entre ellos, así como con la participación
de los actores pertinentes. Por lo tanto, el fortalecimiento de la gobernanza
del riesgo de desastres para la prevención, mitigación, preparación, respuesta,
recuperación y rehabilitación es necesario y fomenta la colaboración y las alianzas
entre mecanismos e instituciones en la aplicación de los instrumentos
pertinentes para la reducción del riesgo de desastres y el desarrollo
sostenible” (Prioridad 2).
Artículo 3. Sobre Invertir en la
reducción del riesgo de desastres para la resiliencia. Toda persona tiene
derecho a exigir a sus gobernantes realizar inversiones sensibles al riesgo de
desastres, para garantizar la vida, bienes y funcionalidad del lugar donde
vive. Estas inversiones deben ser acordes con el riesgo existente y se deben
priorizar aquellas que puedan generar mayores afectaciones a la población, los
ecosistemas, la infraestructura vital, el patrimonio cultural y el empleo.
“Las inversiones
públicas y privadas para la prevención y reducción del riesgo de desastres
mediante medidas estructurales y no estructurales son esenciales para aumentar
la resiliencia económica, social, sanitaria y cultural de las personas, las
comunidades, los países y sus bienes, así como del medio ambiente. Estos
factores pueden impulsar la innovación, el crecimiento y la creación de empleo.
Esas medidas son eficaces en función del costo y fundamentales para salvar
vidas, prevenir y reducir las pérdidas y asegurar la recuperación y
rehabilitación efectivas” (Prioridad 3).
Artículo 4. Sobre aumentar
la preparación para casos de desastre a fin de dar una respuesta eficaz y
“reconstruir mejor” en los ámbitos de la recuperación, la rehabilitación y la
reconstrucción. Todos los seres humanos sin distingo de ninguna índole, que sean afectados
por la ocurrencia de cualquier tipo de desastre, tienen derecho a una
recuperación y reconstrucción digna, orientada a un mejor desarrollo, que
supere las condiciones de normalidad que originaron el desastre.
“El crecimiento
constante del riesgo de desastres, incluido el aumento del grado de exposición de
las personas y los bienes, combinado con las enseñanzas extraídas de desastres
pasados, pone de manifiesto la necesidad de fortalecer aún más la preparación
para casos de desastres, adoptar medidas con anticipación a los
acontecimientos, integrar la reducción del riesgo de desastres en la preparación
y asegurar que se cuente con capacidad suficiente para una respuesta y
recuperación eficaces a todos los niveles. Es esencial empoderar a las mujeres
y las personas con discapacidad para que encabecen y promuevan públicamente
enfoques basados en la equidad de género y el acceso universal en materia de
respuesta, recuperación, rehabilitación y reconstrucción. Los desastres han
demostrado que la fase de recuperación, rehabilitación y reconstrucción, que
debe prepararse con antelación al desastre, es una oportunidad fundamental para
“reconstruir mejor”, entre otras cosas mediante la integración de la reducción
del riesgo de desastres en las medidas de desarrollo, haciendo que las naciones
y las comunidades sean resilientes a los desastres” (Prioridad 4).
El cumplimiento de la resiliencia como un
nuevo derecho universal, solo es posible si la humanidad es consciente no solo
que tiene derechos individuales y colectivos, sino también de deberes consigo mismo y
para con la naturaleza. Nuestros derechos, como humanos, terminan donde
empiezan los del otro. La otredad es la naturaleza misma, con lo cual desde
este derecho a la resiliencia se le reconoce también a ella.
No hay comentarios:
Publicar un comentario