“Para que Los cambios tengan valor
verdadero, deben ser duraderos y consistentes”. Tony Robbins, escritor
estadounidense.
En ésta ocasión hablaré del ya mal
afamado (por estar en voz negativa de gran parte del sector construcción de
Hermosillo), Reglamento de Construcción Municipal y en específico de la Norma
Técnica Complementaria que establece las características y requerimientos del
proyecto de sistemas contra incendios.
De primero de ellos solo mencionaré dos de
las pifias que por la prisa de sacarlo de último momento previo al término de
la administración municipal 2015-2018 aun siendo revisado por varios Abogados
de dicha administración:
1.
Se desaparece de un “plumazo” la figura del
Director Responsable de Obra (DRO) para inventar la ahora llamada figura
Responsable de Obra Municipal (ROM) se inscribe en sus transitorios que se
derogan todas las disposiciones que contradicen la nueva norma pero se les
olvida anotar en los mismos transitorios que todos aquellos que fungen como DRO
hasta febrero de 2019 (así es el registro actual) asumirán las funciones hasta
el vencimiento del registro. Es decir, hoy en día no existe profesionista que
pueda suscribir y asumir el rol de corresponsable con el particular y todas las
licencias que se expiden posterior a la publicación del reglamento se
consideran ilegales, ojo Contraloría Municipal.
2.
Se establece en su contenido la no
obligatoriedad del diagnóstico de riesgo en materia de protección civil como
condicionante para expedir la licencia de construcción municipal, principio
contrario al Derecho positivo mexicano ya que un reglamento municipal no puede
contravenir una Ley superior como es el caso de la Ley de Protección Civil del
Estado de Sonora. Se pretende confundir al sujeto obligado con el estudio de
riesgos que menciona la nueva Ley de Ordenamiento Territorial, pero todos los
conocedores del tema saben exactamente que dicho estudio se refiere a otro tema
totalmente distinto al de protección civil; para los promoventes cabe el
concepto de negligencia.
Pero bueno, pasando al tema de la Norma
Técnica Complementaria (NTC) que establece las características y requerimientos
del proyecto de sistemas contra incendios, también haré referencia a varios
aspectos relevantes para su aplicación:
1.
También ésta NTC en su Cuatro transitorio se
inscribe que se derogan todas las disposiciones que la contradigan y entonces,
curiosamente deja sin efecto (según sus creadores) Normas Oficiales Mexicanas,
Términos de Referencia de la Unidad Estatal de Protección Civil y diversos
aspectos del Reglamento de Protección Civil Municipal, dejando en la
incertidumbre jurídica al sujeto obligado de la Ley de Protección Civil al
realizar en obra especificaciones técnicas que probablemente sean rechazadas
para la operación del inmueble.
2.
Utiliza sin autorización previa, sistema de
medición distinto al métrico decimal, violando la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización.
3.
Utiliza sin hacer cita o referencia como fuente
bibliográfica, información de los Códigos NFPA (Asociación
Nacional de Protección contra el Fuego, por sus siglas en inglés), violando los
derechos de autor debido que, aun siendo una norma de interés general, “para
uso y adopción por parte de autoridades públicas y usuarios privados, la NFPA
no renuncia ningún derecho de autor de este documento”, dejando en la
indefensión jurídica al Gobierno Municipal por plagio.
4.
Utiliza para definir el grado de riesgo de
incendio, información que no es armonizada a la norma oficial mexicana
NOM-002-STPS-2010, incorporando tres grados de riesgo, mismos que se eliminaron
en el año 2010 posterior al incendio de la guardería ABC, y enlista el
resguardo o almacenamiento de materiales cuyo uso sobrepasa al ámbito
municipal.
5.
Las características de los sistemas fijos
contra incendios quedan como “recomendación” quedando a criterio del particular
su cumplimiento o a criterio del funcionario público su exigencia, eliminando
la certeza jurídica de la normatividad local y creando una amplia ventana de
fomento a la corrupción.
Existen otras
incongruencias técnicas en el desarrollo de la norma que hace que por sí misma
se contradiga entre sus numerales pero no hay espacio en esta columna para
citarlas. Sin embargo no puedo dejar de mencionar que aun tratándose de una NTC
para establecer características y requerimientos para proyecto aborda aspectos
referentes a la inspección al término de la obra autorizada, asigna autoridad
jurisdiccional sobre la misma al personal de la Coordinación de
Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio, queda excluida
para efectos de inspección la Unidad Municipal de Protección Civil (ya no tiene
atribuciones para hacerlo) por lo cual el cumplimiento y operación de tales
dispositivos queda en el personal de la CIDUE y en el Responsable de Obra
Municipal.
Para finalizar, y reforzando el párrafo
precedente para aquellos que como responsables firmarán los planos y
autorizarán su ejecución, solo me resta transcribir la importancia del segundo
párrafo (así completo) del artículo 65 TER del Código Penal del Estado de
Sonora vigente: “Independientemente
de las sanciones que le correspondan por la comisión de otros delitos, para
todos los efectos legales, se considerará coautor del delito culposo referido
en el párrafo anterior, a todo servidor público o persona física que omita
realizar inspecciones o visitas de reconocimiento o vigilancia, conforme al
programa anual de inspecciones establecido, o habiéndolas practicado, haga
constar o proporcione datos falsos respecto de las características de construcción,
medidas, materiales o elementos de seguridad de los lugares ahí referidos, o no
reporte en tiempo y forma los resultados de la inspección a su superior
jerárquico; así como al servidor público que, teniendo atribución competencial
de emitir resoluciones sobre medidas correctivas y de seguridad con base en los
resultados de dichas diligencias, no las emita o emitiéndolas, no cuide de su
debida y oportuna ejecución dentro de los plazos de ley. Igualmente, se
considerará coautor del delito culposo de referencia a quien, teniendo a su
cargo la responsabilidad de atender las instrucciones o señalamientos
resultantes de las diligencias referidas, haga caso omiso de ellas.
Dijo en alguna
ocasión Helen Adams
Keller, escritora, oradora y activista política sordociega estadounidense. “La
persona más patética del mundo es alguien que tiene vista, pero no tiene
visión”. Solo espero que el H. Cabildo de ésta Administración Municipal
haga algo al respecto, antes de que suceda otra tragedia, ya que el éxito de
toda decisión prospectiva y preventiva es que los eventos adversos no deseados,
no sucedan.
Como siempre una gran aportación Mariano Katase, realmente espero que la autoridad en funciones vea los problemas existentes, corrija, alínie, y escuche la voz de expertos para lograr no sólo un reglamento express, con finalidades ocultas, sino un reglamento operativo y funcional que además sirva como una referencia legal para hacer bien las cosas...
ResponderEliminar