LA PRISA POR HEREDAR ALGO MAL HECHO… - Radio Epicentro Blog

02 noviembre, 2018

LA PRISA POR HEREDAR ALGO MAL HECHO…



“Para que Los cambios tengan valor verdadero, deben ser duraderos y consistentes”. Tony Robbins, escritor estadounidense.

En ésta ocasión hablaré del ya mal afamado (por estar en voz negativa de gran parte del sector construcción de Hermosillo), Reglamento de Construcción Municipal y en específico de la Norma Técnica Complementaria que establece las características y requerimientos del proyecto de sistemas contra incendios.

De primero de ellos solo mencionaré dos de las pifias que por la prisa de sacarlo de último momento previo al término de la administración municipal 2015-2018 aun siendo revisado por varios Abogados de dicha administración:
1.   Se desaparece de un “plumazo” la figura del Director Responsable de Obra (DRO) para inventar la ahora llamada figura Responsable de Obra Municipal (ROM) se inscribe en sus transitorios que se derogan todas las disposiciones que contradicen la nueva norma pero se les olvida anotar en los mismos transitorios que todos aquellos que fungen como DRO hasta febrero de 2019 (así es el registro actual) asumirán las funciones hasta el vencimiento del registro. Es decir, hoy en día no existe profesionista que pueda suscribir y asumir el rol de corresponsable con el particular y todas las licencias que se expiden posterior a la publicación del reglamento se consideran ilegales, ojo Contraloría Municipal.
2.   Se establece en su contenido la no obligatoriedad del diagnóstico de riesgo en materia de protección civil como condicionante para expedir la licencia de construcción municipal, principio contrario al Derecho positivo mexicano ya que un reglamento municipal no puede contravenir una Ley superior como es el caso de la Ley de Protección Civil del Estado de Sonora. Se pretende confundir al sujeto obligado con el estudio de riesgos que menciona la nueva Ley de Ordenamiento Territorial, pero todos los conocedores del tema saben exactamente que dicho estudio se refiere a otro tema totalmente distinto al de protección civil; para los promoventes cabe el concepto de negligencia.

Pero bueno, pasando al tema de la Norma Técnica Complementaria (NTC) que establece las características y requerimientos del proyecto de sistemas contra incendios, también haré referencia a varios aspectos relevantes para su aplicación:
1.      También ésta NTC en su Cuatro transitorio se inscribe que se derogan todas las disposiciones que la contradigan y entonces, curiosamente deja sin efecto (según sus creadores) Normas Oficiales Mexicanas, Términos de Referencia de la Unidad Estatal de Protección Civil y diversos aspectos del Reglamento de Protección Civil Municipal, dejando en la incertidumbre jurídica al sujeto obligado de la Ley de Protección Civil al realizar en obra especificaciones técnicas que probablemente sean rechazadas para la operación del inmueble.
2.      Utiliza sin autorización previa, sistema de medición distinto al métrico decimal, violando la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
3.      Utiliza sin hacer cita o referencia como fuente bibliográfica, información de los Códigos NFPA (Asociación Nacional de Protección contra el Fuego, por sus siglas en inglés), violando los derechos de autor debido que, aun siendo una norma de interés general, “para uso y adopción por parte de autoridades públicas y usuarios privados, la NFPA no renuncia ningún derecho de autor de este documento”, dejando en la indefensión jurídica al Gobierno Municipal por plagio.
4.      Utiliza para definir el grado de riesgo de incendio, información que no es armonizada a la norma oficial mexicana NOM-002-STPS-2010, incorporando tres grados de riesgo, mismos que se eliminaron en el año 2010 posterior al incendio de la guardería ABC, y enlista el resguardo o almacenamiento de materiales cuyo uso sobrepasa al ámbito municipal.
5.      Las características de los sistemas fijos contra incendios quedan como “recomendación” quedando a criterio del particular su cumplimiento o a criterio del funcionario público su exigencia, eliminando la certeza jurídica de la normatividad local y creando una amplia ventana de fomento a la corrupción.

Existen otras incongruencias técnicas en el desarrollo de la norma que hace que por sí misma se contradiga entre sus numerales pero no hay espacio en esta columna para citarlas. Sin embargo no puedo dejar de mencionar que aun tratándose de una NTC para establecer características y requerimientos para proyecto aborda aspectos referentes a la inspección al término de la obra autorizada, asigna autoridad jurisdiccional sobre la misma al personal de la Coordinación de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio, queda excluida para efectos de inspección la Unidad Municipal de Protección Civil (ya no tiene atribuciones para hacerlo) por lo cual el cumplimiento y operación de tales dispositivos queda en el personal de la CIDUE y en el Responsable de Obra Municipal.

Para finalizar, y reforzando el párrafo precedente para aquellos que como responsables firmarán los planos y autorizarán su ejecución, solo me resta transcribir la importancia del segundo párrafo (así completo) del artículo 65 TER del Código Penal del Estado de Sonora vigente: Independientemente de las sanciones que le correspondan por la comisión de otros delitos, para todos los efectos legales, se considerará coautor del delito culposo referido en el párrafo anterior, a todo servidor público o persona física que omita realizar inspecciones o visitas de reconocimiento o vigilancia, conforme al programa anual de inspecciones establecido, o habiéndolas practicado, haga constar o proporcione datos falsos respecto de las características de construcción, medidas, materiales o elementos de seguridad de los lugares ahí referidos, o no reporte en tiempo y forma los resultados de la inspección a su superior jerárquico; así como al servidor público que, teniendo atribución competencial de emitir resoluciones sobre medidas correctivas y de seguridad con base en los resultados de dichas diligencias, no las emita o emitiéndolas, no cuide de su debida y oportuna ejecución dentro de los plazos de ley. Igualmente, se considerará coautor del delito culposo de referencia a quien, teniendo a su cargo la responsabilidad de atender las instrucciones o señalamientos resultantes de las diligencias referidas, haga caso omiso de ellas.

Dijo en alguna ocasión Helen Adams Keller, escritora, oradora y activista política sordociega estadounidense. “La persona más patética del mundo es alguien que tiene vista, pero no tiene visión”. Solo espero que el H. Cabildo de ésta Administración Municipal haga algo al respecto, antes de que suceda otra tragedia, ya que el éxito de toda decisión prospectiva y preventiva es que los eventos adversos no deseados, no sucedan.

1 comentario:

  1. Como siempre una gran aportación Mariano Katase, realmente espero que la autoridad en funciones vea los problemas existentes, corrija, alínie, y escuche la voz de expertos para lograr no sólo un reglamento express, con finalidades ocultas, sino un reglamento operativo y funcional que además sirva como una referencia legal para hacer bien las cosas...

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