Septiembre 2018.
La Organización Internacional del Trabajo – OIT - en 2013 señaló que, los riesgos psicosociales se encuentran
en los nuevos tipos de enfermedades profesionales y que de estos aún no se
aplican medidas de prevención, protección y control, o al menos no los adecuadas;
en el marco del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo de 2016, señalo
que la atención de los factores de riesgo psicosocial es un problema global que
afecta a todos los países, todas las profesiones y todos los trabajadores.
PROY-NOM-035-STPS-2016.
En México desde hace más de 16 años ya existía legislación en materia de
riesgos psicosociales; en el anterior Reglamento Federal de Seguridad, Higiene
y Medio Ambiente de Trabajo, refiere, en el art. 13. Los
patrones están obligados a adoptar, de acuerdo a la naturaleza de las
actividades laborales y procesos industriales que se realicen en los centros de
trabajo, las medidas de seguridad e higiene pertinentes de conformidad con lo
dispuesto en este Reglamento y en las Normas aplicables, a fin de
prevenir, por una parte, accidentes en el uso de maquinaria, equipo,
instrumentos y materiales, y por la otra, enfermedades por la exposición a los agentes químicos,
físicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales,
así como para contar con las instalaciones adecuadas para el desarrollo del
trabajo. ….
El art. 14. Será responsabilidad
del patrón que se practiquen los
exámenes médicos de ingreso, periódicos y especiales a los trabajadores
expuestos a los agentes físicos, químicos, biológicos y psicosociales.
Cabe mencionar que no se emitió ninguna Norma Oficial Mexicana para los
riesgos Psicosociales.
En el vigente REGLAMENTO
Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (DOF 13 noviembre
2014). En
el artículo 43. Dice que, con Respecto
de los Factores de Riesgo Psicosocial, los patrones deberán:
I. Identificar y analizar los puestos de trabajo con Riesgo psicosocial
por la naturaleza de sus funciones o el tipo de jornada laboral;
II. Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a
acontecimientos traumáticos severos o a actos de Violencia Laboral, y
valorarlos clínicamente;
III. Adoptar las medidas preventivas pertinentes para mitigar los
Factores de Riesgo Psicosocial;
IV. Practicar exámenes o evaluaciones clínicas al Personal
Ocupacionalmente Expuesto a Factores de Riesgo Psicosocial, según se requiera;
V. Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la
salud por la exposición a los Factores
de Riesgo Psicosocial.
El reglamento define Factores de Riesgo Psicosocial como
aquéllos que pueden provocar trastornos de ansiedad,
no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés
grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del
puesto de trabajo, el tipo de jornada
laboral y la exposición a acontecimientos
traumáticos severos o a actos de
Violencia Laboral, por el trabajo desarrollado.
En esta ocasión, se integró un comité técnico para desarrollar la NOM
correspondiente; es así como el 26 de octubre de 2016 se publicó en el D.O.F. PROY-NOM-035-STPS-2016,
Factores de riesgo psicosocial-Identificación y prevención, elaborada por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
En la tercera semana de septiembre de 2018, en el marco de la semana
estatal de seguridad y salud en el trabajo en el estado de Quintana Roo, el Dr.
Francisco M. Tornero Applebaum Director de política de prevención de riesgos
laborales y el Maestro Joaquín Apolonio Ávila Subdirector de Normas en
seguridad y salud en el trabajo de la STPS, impartieron dos talleres para la
implementación de la NOM-035-STPS-2018, la cual seguramente será publicada en
octubre de 2018, en este taller se explicó lo siguiente.
La norma tiene un enfoque
preventivo y para la identificación de los factores de riesgos psicosociales y la evaluación del entorno, prevé
instrumentos de evaluación, que, aunque no son de carácter obligatorio, es
recomendable su utilización ya que en caso de optar por otra metodología será
importante validar esta, para garantizar el cumplimiento de los requisitos
mínimos de la misma norma.
Como sabemos, para los riesgos psicosociales, es importante la
identificación, evaluación y control de los agentes, en ese sentido la Norma
contempla la identificación y evaluación mediante el proceso de aplicación de
los instrumentos de evaluación de agentes psicosociales para empresas de 16 a 50 trabajadores y para más de 50 trabajadores, en el caso de empresas
con menos de 15 trabajadores también
se cuenta con un instrumento de evaluación o cuestionario, sin embargo los
requerimientos son menores a los de los dos grupos anteriores.
La norma requiere de la aplicación de exámenes médicos o evaluaciones
psicológicas, cuando el resultado de la aplicación de los instrumentos lo
sugiera en los criterios para la toma de acciones de la misma norma.
Esta NOM entrará en vigor de manera gradual en dos etapas, la primera
contempla las acciones de prevención y difusión de información, la segunda la
corrección de las condiciones negativas en el ambiente de trabajo, estas dos
etapas están consideradas para aplicarse en un período de unos dos años.
El objetivo de la Norma es establecer los elementos para identificar y prevenir los factores de
riesgo psicosocial y promover un
entorno organizacional favorable en los centros de trabajo, aplica en todo
tipo de empresas ya que integra tres
grupos hasta quince trabajadores,
de 16 a 50 y para más de 50 trabajadores, para dichos
tres grupo se podrá utilizar las guías anexas, además de cumplir con los
requisitos para cada uno de ellos.
La guía de referencia I
aplicable a empresas hasta de 15
trabajadores cuestiona sobre acontecimientos traumáticos severos, recuerdos
persistentes del acontecimiento, esfuerzos por evitar circunstancias parecidas
al acontecimiento y afectaciones. La guía de referencia II para empresas de 16
a 50 trabajadores las categorías serán relacionadas al ambiente de trabajo,
factores propios de la actividad, organización del tiempo de trabajo, liderazgo
y relaciones en el trabajo. Para el caso de la guía de referencia III para empresas con más de 50 trabajadores (en
este caso se considera una fórmula para el cálculo del tamaño de la muestra),
además de los anteriores se evaluará el entorno organizacional. Es importante
mencionar que la norma contiene una tabla de criterios para la toma de acciones derivadas del resultado de la
aplicación de los instrumentos.
Las guías son:
Guía de Referencia
I, Cuestionario para identificar a los trabajadores que fueron sujetos a
acontecimientos traumáticos severos.
Guía de Referencia
II, Identificación de los factores de riesgo psicosocial.
Guía de Referencia
III, Identificación de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del
entorno organizacional en los centros de trabajo.
Para más detalles consulta el Proyecto de
NOM-035-STPS-2016.
Octavio Albores
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