CONGRESO NACIONAL DE PROTECCION CIVIL 2018
EL MEJOR EVENTO EN ESTA MATERIA A NIVEL NACIONAL
Evento sin fines de lucro y abierto a todo público (estudiantes, profesores, obreros y trabajadores de cualquier actividad, profesionistas de cualquier profesión, jubilados, niños, adolescentes y adultos), se tratarán temas que involucran la seguridad de la industria (cualquier giro), comercio, negocios cualquiera que este sea, escuelas, casas habitación, vía pública, etc.
Como ven, en el Congreso se tratan temas no nada más para especialistas en la materia, sino para todas las personas que habitamos el país, ya que cualquiera, sea quien sea, podemos tener un accidente o vernos involucrado en un siniestro e inclusive un desastre, y en esos casos no podemos depender de terceros, nuestra seguridad y la de nuestros seres queridos depende única y exclusivamente de nosotros mismos, por ello, todos sin excepción debemos asistir a cursos y en este caso al Congreso, para aprender a tomar decisiones, recuerda que en situaciones de emergencia no hay "recetas de cocina", los protocolos y procedimientos establecidos son únicamente "guías" para bajo la situación que se esté presentando puedas tomar mejores decisiones que implique mayor seguridad y menos riesgo.
15, 16 Y 17 DE AGOSTO, NO TE LO PIERDAS
ARTICULO DE J. RAUL CANTON Y LARA
LA PROTECCION CIVIL Y SU DEPENDENCIA
DE SEGURIDAD PUBLICA
¿Protección Civil es sinónimo
de Bomberos?, ¿Protección Civil es sinónimo de Socorrista, TUM o Paramédico?,
¿Protección Civil es sinónimo de Rescatista?, ¿Protección Civil es sinónimo de
Policía?, por supuesto que no es sinónimo de NADA DE ESO, entonces si cada uno
tiene sus funciones bien definidas, Protección Civil es ilógico que esté
integrada a Bomberos o viceversa, es ilógico que esté integrada a algún grupo
de rescate o socorrismo o viceversa, y mucho menos a Seguridad Pública, o a
alguna dependencia policiaca. Protección Civil no fue creada para la prevención
del delito o combate a la delincuencia.
Desde el nacimiento de
la protección civil en nuestro país, allá por el año de 1986, se estableció que
ésta tenía como finalidad el establecimiento de medidas y procedimientos para
evitar o minimizar los daños y pérdidas, en alguna zona ampliamente poblada,
que afectara no nada más directamente a las personas y sus bienes sino también a los servicios públicos
básicos, en caso de un desastre por el
impacto de algún fenómeno natural, pero en ningún lugar dice que se creó para
combatir incendios, atender a los lesionados, efectuar rescates, y mucho menos
investigar delitos o aprehender delincuentes.
La Defensa Nacional, en
caso de un desastre, interviene con su Plan DNIII-E, y la Armada de México
interviene con su Plan Marina pero, en ningún momento se ha pretendido que
Protección Civil esté adscrita a alguna de ellas, y mucho menos que alguna de
ellas este adscrita a Protección Civil.
Efectivamente, en
materia de protección civil se contempla el auxilio pero, ello no quiere decir
que estén bajo la tutela de protección civil, ni que protección civil esté
incorporada a alguno de esos organismos o corporaciones.
La protección civil tiene
desde su inicio un objetivo bien claro, y para ello se requiere que las
personas que son designadas como titulares de las dependencias creadas para
ello, sepan qué es la protección civil, qué involucra, qué contempla, y qué se
requiere para cumplir con sus objetivos.
No hay que olvidar que los accidentes en general, en las
escuelas, los hogares, las calles, etc., son competencia del Consejo Nacional
para la Prevención de Accidentes, no de Protección Civil, eso de acuerdo al
Decreto del 17 de marzo de 1987, cuando se creó en mencionado Consejo, y cuyo
artículo primero a la letra dice: ARTICULO
PRIMERO.- Se crea el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, el cual
tendrá por objeto proponer las acciones en materia de prevención y control
de accidentes a que se refiere el Artículo 163 de la Ley General de Salud.
Sin perjuicio de lo
anterior, la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y de conformidad
con los acuerdos de coordinación que se celebren, con los gobiernos de las
entidades federativas, para la investigación, prevención y control de los
accidentes.
Del artículo 163 de la
Ley General de Salud al que se refiere el decreto, sin pasar por alto el
artículo 162 de la misma ley que a la letra dice:
“Artículo
162.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por accidente el hecho súbito
que ocasione daños a
la salud, y que se produzca por la concurrencia de condiciones potencialmente
prevenibles”.
“Artículo
163.- La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende:
I. El
conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes;
II. La adopción
de medidas para prevenir accidentes;
III. El
desarrollo de investigación para la prevención de los mismos;
IV. El
fomento, dentro de los programas de educación para la salud, de la orientación
a la población para la prevención de accidentes;
V. La atención
de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos, y
VI. La
promoción de la participación de la comunidad en la prevención de accidentes”.
Sin embargo, el
mencionado Consejo Nacional para la Prevención de los Accidentes, fue creado
mucho tiempo antes, en 1961, por el entonces presidente de la república, Lic.
Adolfo López Mateos, pero como todo en nuestro hermoso país, el Consejo
funcionó más o menos bien hasta 1975, en aquel entonces el Dr. Jorge Jiménez
Cantú era el Secretario de Salubridad y Asistencia, sin embargo, ese año el Dr.
Jiménez Cantú renuncio a la Secretaría para irse como gobernador del Estado de
México, y al poco tiempo el Consejo dejó de funcionar.
Un año y meses
después del sismo de 1985 (20 de marzo de 1987), el presidente de ese entonces,
Lic. Miguel de la Madrid, volvió a crear el Consejo Nacional para la Prevención
de Accidente, si ya existía y, aunque ustedes no lo crean, sigue existiendo,
tiene personal, tienen inmuebles y presupuesto, ¿entonces?, por qué la las autoridades
de protección civil están metidas en ello, pero peor, inspeccionan y sanciones
empresas, siendo que la seguridad, prevención de accidentes y atención a
emergencias en los centros de trabajo, competen a la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, según la Ley Reglamentaria del articulo 123 constitucional, o
sea La Ley Federal del Trabajo.
Inclusive el al
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, art. 40, se establece qué, “La
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como dependencia del Poder Ejecutivo
Federal, tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le atribuyen la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del
Trabajo, otras leyes y tratados, así como los reglamentos, decretos,
acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
La Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su artículo
40 que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el
despacho de los siguientes asuntos:
I.-Vigilar la
observancia y la aplicación de las disposiciones contenidas en el Artículo
123 y otros de la Constitución Federal; en la Ley Federal del Trabajo y en
sus reglamentos;
XI.-
Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la
protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;
Y vuelvo a
preguntar, ¿por qué la autoridades de protección civil intervienen en la
seguridad de las empresas y hasta las sancionan?
LES MANDO UN FUERTE ABRAZO
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