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30 julio, 2018




CONGRESO NACIONAL DE PROTECCION CIVIL 2018
EL MEJOR EVENTO EN ESTA MATERIA A NIVEL NACIONAL
Evento sin fines de lucro y abierto a todo público (estudiantes, profesores, obreros y trabajadores de cualquier actividad, profesionistas de cualquier profesión, jubilados, niños, adolescentes y adultos), se tratarán temas que involucran la seguridad de la industria (cualquier giro), comercio, negocios cualquiera que este sea, escuelas, casas habitación, vía pública, etc.
Como ven, en el Congreso se tratan temas no nada más para especialistas en la materia, sino para todas las personas que habitamos el país, ya que cualquiera, sea quien sea, podemos tener un accidente o vernos involucrado en un siniestro e inclusive un desastre, y en esos casos no podemos depender de terceros, nuestra seguridad y la de nuestros seres queridos depende única y exclusivamente de nosotros mismos, por ello, todos sin excepción debemos asistir a cursos y en este caso al Congreso, para aprender a tomar decisiones, recuerda que en situaciones de emergencia no hay "recetas de cocina", los protocolos y procedimientos establecidos son únicamente "guías" para bajo la situación que se esté presentando puedas tomar mejores decisiones que implique mayor seguridad y menos riesgo.  
15, 16 Y 17 DE AGOSTO, NO TE LO PIERDAS

ARTICULO DE J. RAUL CANTON Y LARA

LA PROTECCION CIVIL Y SU DEPENDENCIA DE SEGURIDAD PUBLICA

¿Protección Civil es sinónimo de Bomberos?, ¿Protección Civil es sinónimo de Socorrista, TUM o Paramédico?, ¿Protección Civil es sinónimo de Rescatista?, ¿Protección Civil es sinónimo de Policía?, por supuesto que no es sinónimo de NADA DE ESO, entonces si cada uno tiene sus funciones bien definidas, Protección Civil es ilógico que esté integrada a Bomberos o viceversa, es ilógico que esté integrada a algún grupo de rescate o socorrismo o viceversa, y mucho menos a Seguridad Pública, o a alguna dependencia policiaca. Protección Civil no fue creada para la prevención del delito o combate a la delincuencia.

Desde el nacimiento de la protección civil en nuestro país, allá por el año de 1986, se estableció que ésta tenía como finalidad el establecimiento de medidas y procedimientos para evitar o minimizar los daños y pérdidas, en alguna zona ampliamente poblada, que afectara no nada más directamente a las personas y sus bienes  sino también a los servicios públicos básicos, en  caso de un desastre por el impacto de algún fenómeno natural, pero en ningún lugar dice que se creó para combatir incendios, atender a los lesionados, efectuar rescates, y mucho menos investigar delitos o aprehender delincuentes. 

La Defensa Nacional, en caso de un desastre, interviene con su Plan DNIII-E, y la Armada de México interviene con su Plan Marina pero, en ningún momento se ha pretendido que Protección Civil esté adscrita a alguna de ellas, y mucho menos que alguna de ellas este adscrita a Protección Civil.

Efectivamente, en materia de protección civil se contempla el auxilio pero, ello no quiere decir que estén bajo la tutela de protección civil, ni que protección civil esté incorporada a alguno de esos organismos o corporaciones.

La protección civil tiene desde su inicio un objetivo bien claro, y para ello se requiere que las personas que son designadas como titulares de las dependencias creadas para ello, sepan qué es la protección civil, qué involucra, qué contempla, y qué se requiere para cumplir con sus objetivos.

No hay que olvidar que los accidentes en general, en las escuelas, los hogares, las calles, etc., son competencia del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, no de Protección Civil, eso de acuerdo al Decreto del 17 de marzo de 1987, cuando se creó en mencionado Consejo, y cuyo artículo primero a la letra dice:  ARTICULO PRIMERO.- Se crea el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, el cual tendrá por objeto proponer las acciones en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere el Artículo 163 de la Ley General de Salud.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y de conformidad con los acuerdos de coordinación que se celebren, con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de los accidentes.

Del artículo 163 de la Ley General de Salud al que se refiere el decreto, sin pasar por alto el artículo 162 de la misma ley que a la letra dice:

Artículo 162.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por accidente el hecho súbito que ocasione daños a la salud, y que se produzca por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles”.

“Artículo 163.- La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende:

I. El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes;

II. La adopción de medidas para prevenir accidentes;

III. El desarrollo de investigación para la prevención de los mismos;

IV. El fomento, dentro de los programas de educación para la salud, de la orientación a la población para la prevención de accidentes;

V. La atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos, y

VI. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención de accidentes”.

Sin embargo, el mencionado Consejo Nacional para la Prevención de los Accidentes, fue creado mucho tiempo antes, en 1961, por el entonces presidente de la república, Lic. Adolfo López Mateos, pero como todo en nuestro hermoso país, el Consejo funcionó más o menos bien hasta 1975, en aquel entonces el Dr. Jorge Jiménez Cantú era el Secretario de Salubridad y Asistencia, sin embargo, ese año el Dr. Jiménez Cantú renuncio a la Secretaría para irse como gobernador del Estado de México, y al poco tiempo el Consejo dejó de funcionar.

Un año y meses después del sismo de 1985 (20 de marzo de 1987), el presidente de ese entonces, Lic. Miguel de la Madrid, volvió a crear el Consejo Nacional para la Prevención de Accidente, si ya existía y, aunque ustedes no lo crean, sigue existiendo, tiene personal, tienen inmuebles y presupuesto, ¿entonces?, por qué la las autoridades de protección civil están metidas en ello, pero peor, inspeccionan y sanciones empresas, siendo que la seguridad, prevención de accidentes y atención a emergencias en los centros de trabajo, competen a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, según la Ley Reglamentaria del articulo 123 constitucional, o sea La Ley Federal del Trabajo.

Inclusive el al Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, art. 40, se establece qué, “La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes y tratados, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su artículo 40 que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.-Vigilar la observancia y la aplicación de las disposiciones contenidas en el Artículo 123 y otros de la Constitución Federal; en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;

XI.- Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;



Y vuelvo a preguntar, ¿por qué la autoridades de protección civil intervienen en la seguridad de las empresas y hasta las sancionan?

 LES MANDO UN FUERTE ABRAZO




   







 


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