La planeación y el ordenamiento territorial como políticas públicas básicas en materia de Gestión Integral del Riesgo en México - Radio Epicentro Blog

19 mayo, 2018

La planeación y el ordenamiento territorial como políticas públicas básicas en materia de Gestión Integral del Riesgo en México


La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece que el “Ordenamiento Ecológico” es el instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.

Asimismo, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano estipula que “La planeación y regulación del Ordenamiento Territorial” es una política de carácter global, sectorial y regional que coadyuva al logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas federales y de los planes estatales y municipales. Esta política pública a su vez plantea medidas para el desarrollo sustentable de las regiones del país, en función de sus recursos naturales, de sus actividades productivas y del equilibrio entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales.

Partiendo de los conceptos anteriores podemos definir que estos instrumentos de política ambiental-territorial son dos medidas no estructurales de carácter preventivo fundamentales para la reducción de la vulnerabilidad y la exposición de infraestructuras y asentamientos humanos ante el riesgo de desastre. Estas políticas son precisamente las que más preponderancia tienen en la actualidad en materia de Gestión Integral del Riesgo; sin embargo, en muchos municipios del país no son consideradas en la Gestión Integral del Riesgo, no internalizándose en la planeación y ordenamiento territorial y viceversa.

Es precisamente desde estos instrumentos que debemos iniciar los procesos, etapas y faces de la Gestión Integral del Riesgo en materia de prevención y análisis prospectivo con la finalidad de evitar futuros escenarios de riesgo.

El plan de desarrollo municipal plasma los aspectos sociales, socioeconómicos e institucionales de los municipios; aplicados en programas, proyectos y líneas de acción en cada sector de la economía primaria, secundaria y terciaria.

En la actualidad son muy pocos los casos donde se observa una relación o una integración entre el Plan de Desarrollo Municipal, el Ordenamiento Territorial, los Estudios de Cuencas y los Atlas de Riesgo; ya que, por un lado el ordenamiento plantea unas políticas de usos del suelo que no coinciden con lo planteado o propuesto en el plan de desarrollo y por otro lado, los ordenamientos identifican escenarios de riesgos y peligros que no coinciden con los Atlas de Riesgo.

Un Atlas de Riesgo no es más que un reflejo cartográfico de las distorsiones que en materia de Gestión, Análisis, y Evaluación del Riesgo se realizan en los programas de ordenamientos y planes de desarrollo municipales; por lo tanto, entendemos que los programas de ordenamiento y planes de desarrollo constituyen una política pública, y a la vez son una medida no estructural fundamental en materia de prevención de daños y pérdidas por los impactos de los diferentes fenómenos perturbadores.

Finalmente, es indispensable realizar una adecuada integración del Análisis, Evaluación y Gestión Integral del Riesgo en los Planes de Desarrollo Municipales y Programas de Ordenamiento Territorial, con el objetivo de reducir significativamente los impactos socioeconómicos de los desastres y evitar la construcción local de escenarios de riesgo, además de permitirnos trabajar en medidas de adaptación para los escenarios de riesgos existentes (Gestión Correctiva). 

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