La Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
establece que el “Ordenamiento Ecológico” es el instrumento de política
ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades
productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la
preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a
partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de
aprovechamiento de los mismos.
Asimismo, la Ley General de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano estipula que “La planeación y
regulación del Ordenamiento Territorial” es una política de carácter global,
sectorial y regional que coadyuva al logro de los objetivos del Plan Nacional
de Desarrollo, de los programas federales y de los planes estatales y
municipales. Esta política pública a su vez plantea medidas para el desarrollo
sustentable de las regiones del país, en función de sus recursos naturales, de
sus actividades productivas y del equilibrio entre los asentamientos humanos y
sus condiciones ambientales.
Partiendo de los conceptos anteriores podemos
definir que estos instrumentos de política ambiental-territorial son dos
medidas no estructurales de carácter preventivo fundamentales para la reducción
de la vulnerabilidad y la exposición de infraestructuras y asentamientos
humanos ante el riesgo de desastre. Estas políticas son precisamente las que
más preponderancia tienen en la actualidad en materia de Gestión Integral del
Riesgo; sin embargo, en muchos municipios del país no son consideradas en la Gestión
Integral del Riesgo, no internalizándose en la planeación y ordenamiento territorial
y viceversa.
Es precisamente desde estos instrumentos que debemos
iniciar los procesos, etapas y faces de la Gestión Integral del Riesgo en
materia de prevención y análisis prospectivo con la finalidad de evitar futuros
escenarios de riesgo.
El plan de desarrollo municipal plasma los
aspectos sociales, socioeconómicos e institucionales de los municipios; aplicados
en programas, proyectos y líneas de acción en cada sector de la economía
primaria, secundaria y terciaria.
En la actualidad son muy pocos los casos donde
se observa una relación o una integración entre el Plan de Desarrollo Municipal,
el Ordenamiento Territorial, los Estudios de Cuencas y los Atlas de Riesgo; ya
que, por un lado el ordenamiento plantea unas políticas de usos del suelo que
no coinciden con lo planteado o propuesto en el plan de desarrollo y por otro
lado, los ordenamientos identifican escenarios de riesgos y peligros que no
coinciden con los Atlas de Riesgo.
Un Atlas de Riesgo no es más que un reflejo
cartográfico de las distorsiones que en materia de Gestión, Análisis, y
Evaluación del Riesgo se realizan en los programas de ordenamientos y planes de
desarrollo municipales; por lo tanto, entendemos que los programas de
ordenamiento y planes de desarrollo constituyen una política pública, y a la
vez son una medida no estructural fundamental en materia de prevención de daños
y pérdidas por los impactos de los diferentes fenómenos perturbadores.
Finalmente, es indispensable realizar una
adecuada integración del Análisis, Evaluación y Gestión Integral del Riesgo en
los Planes de Desarrollo Municipales y Programas de Ordenamiento Territorial, con
el objetivo de reducir significativamente los impactos socioeconómicos de los
desastres y evitar la construcción local de escenarios de riesgo, además de
permitirnos trabajar en medidas de adaptación para los escenarios de riesgos existentes
(Gestión Correctiva).
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