Jorge Yáñez López*
Identificar los aciertos y errores
a partir de los sucesos que detonó el sismo del 19 de septiembre en el país es
una tarea muy importante que permitirá seguir construyendo el acervo de
conocimientos que permitan evitar la repetición del desastre. Son diversos los campos donde se puede
acumular nuevo conocimiento, por ejemplo: requisitos de construcción que
permitan soportar las aceleraciones registradas; identificación más precisa de
la zonificación sísmica del Valle de México; áreas y niveles de preparación de
las organizaciones públicas y particulares de primeros respondientes;
protocolos de actuación en caso de sismos; entre otros. Una de las áreas donde se pueden llevar a
cabo adecuaciones es en el campo legislativo.
En principio, al existir la Ley General
de Protección Civil (LGPC) y leyes locales en las entidades federativas parece
que es ahí donde deban realizarse las adecuaciones necesarias. No obstante, son muchas otras leyes que
inciden en las acciones de previsión, preparación, respuesta y reconstrucción
en casos de emergencias o desastres.
Expongo una propuesta de modificación ya identificada en el tema de los
donativos.
El auxilio que presta la autoridad
en sus tres niveles de gobierno se complementa con aquel que ofrecen
organizaciones de la sociedad civil. Por
antigüedad y por su relación con el Comité Internacional, la Cruz Roja Mexicana
(CRM) en una de las principales instituciones de asistencia privada en nuestro
país. Además de ofrecer servicios de
primeros auxilios y hospitalización, en casos de emergencias y desastres se
convierten en centro de acopio y administración de refugios temporales. Como es de conocimiento general, esta
institución realiza colectas para allegarse los fondos que requiere su
operación. Pero la CRM no es la única
institución que ofrece estos servicios, cada vez son más organizaciones de los
particulares que participan de distinta forma cuando ocurre un desastre.
Por una parte, están aquellas
asociaciones civiles creadas a su vez por sociedades anónimas mediante las que
realizan alguna acción altruista. Existe
un gran número de empresas en nuestro país, nacionales o sucursales de
extranjeras, que crean fundaciones con diverso objetivo social. De manera análoga a la forma en que opera la CRM,
estas organizaciones también deben allegarse donativos para su operación,
aunque muchas veces tienen un solo donante o hacen campañas enfocadas a ciertos
segmentos y no dirigidas a la población en general. Si bien algunas de estas asociaciones tienen
una finalidad muy cercana a la atención de emergencias y desastres, ello no
siempre es así, no obstante, cuando ocurren eventos como los de septiembre
pasado también se avocan a cooperar en el rubro en que se especializan y con
los medios con que cuentan. En este tipo
de situaciones, algunas de ellas han hecho campañas específicas para incentivar
la donación de recursos por parte de la sociedad estableciendo mecanismos como
multiplicar por uno, dos o hasta cinco veces el monto recibido como donativo.
Otro grupo de organizaciones de la
sociedad civil de tipo voluntario es aquel especializado en acciones de
búsqueda y rescate, así como atención médica prehospitalaria de urgencia. No existe un padrón actualizado y veraz del
número de estos grupos, tampoco de su nivel profesional o número de
integrantes. No obstante, es posible
distinguir al menos dos subconjuntos, el de aquellos que se preparan de forma
permanente y ofrecen un servicio continuo, y el de los que solo aparecen cuando
ocurre la emergencia y aprovechan la coyuntura para solicitar donativos que
permitan su operación. El que existan
personas o grupos que aprovechan de forma indebida una situación crítica para
su provecho personal es algo reprobable y que debe evitarse, sin que por ello
se afecte la operación de organizaciones que en el límite de sus posibilidades
trabaja de forma honesta y altruista.
La desconfianza que muchas personas
tienen hacia las instituciones públicas es un factor que impide a la misma
autoridad ser destino de donativos cuando la situación lo requiere. Desconfianza en que se hará un uso legal y
transparente de los recursos obtenidos debido a casos generalizados de
corrupción. Pero también la desconfianza
surge a partir de la falta de previsión de las dependencias y entidades
públicas para hacer reservas financieras y materiales de equipo y suministros
que le permita responder de forma adecuada a una situación de emergencia. Es decir, si una institución pública que se
financia con los recursos que la sociedad aporta a través de los impuestos no
hizo una correcta administración de los mismos, después se ve en la necesidad
de volver a pedir a la sociedad con carácter de urgente que le suministre
nuevos recursos.
También debemos reconocer que la
desconfianza no es privativa de las instituciones públicas. Algunas empresas también la sufren. Por ejemplo, las instituciones financieras no
siempre tienen una imagen pública favorable en amplios segmentos de la
sociedad.
Finalmente, un instrumento de
política pública para incentivar los donativos tanto en situaciones comunes
como durante momentos de crisis y emergencias es el carácter deducible de las
aportaciones monetarias. Seguramente
para algunos donantes este es un elemento importante en su decisión para donar,
sin embargo, como se manifestó una vez más a raíz de los sismos de septiembre,
la gran mayoría de las donaciones se realizan en especie (lo que impide aplicar
el mecanismo de deducibilidad) o por personas a las que el hecho de que su
donativo pueda o no ser deducible no incide en su decisión de aportar.
La LGPC aprobada en 2012 incorpora
alguna de estas preocupaciones solo que quedó demostrado que son inoperantes y
fueron incluidas una vez más como una manera de protegerse de la desconfianza
que generan algunas instituciones.
Por ejemplo, la definición de
«donativo» señala que es la aportación realizada en centros de acopio
autorizados o instituciones financieras para ayudar a las entidades
federativas, municipios o comunidades.
Es decir, supone que para abrir y operar un centro de acopio se debe tener
autorización previa y que la ayuda es a las entidades federativas. La realidad demostró que cualquiera pueda
abrir un centro de acopio, tenga o no autorización, y que la ayuda es para las
personas, no para las figuras de organización política-administrativa.
El Capítulo XIV «De las Donaciones
para Auxiliar a la Población» consta de los artículos 68 al 72. El artículo 68 señala que las autoridades
correspondientes emitirán bases y lineamientos para emitir convocatorias de
donativos, y que las personas que deseen colaborar en el acopio deberán tener
autorización de las unidades estatales de protección civil. Como ya se señaló esto no ocurrió y además es
imposible que suceda, ante una situación como la generada por los sismos,
prácticamente todos los recursos humanos de las unidades estatales se avocan a
la atención de la emergencia, y no es momento de distraer recursos en trámites
administrativos. El artículo 69 señala
que serán las autoridades quienes determinarán los criterios de uso y destino
de los recursos. Suponer que el gobierno
tiene la información necesaria para hacer un reparto eficiente de recursos es
equivocado, esto no sucede y en muchos casos las donaciones se entregan
directamente a quien lo requiere.
El artículo 70 señala que el Ejecutivo
Federal deberá establecer un mecanismo para el control y coordinación de los
recursos, lo que hasta la fecha no ha ocurrido.
El artículo 71 señala que la deducibilidad de donativos en efectivo será
para las personas y no para las instituciones bancarias, pero el carácter
deducible no es general y está dado por la institución que recibe el donativo
no por el objetivo del mismo. El
artículo 72 indica que las autoridades deberán vigilar el uso de los donativos
para la población de nivel económico y social bajo, a microempresarios y
pequeños productores. Es decir, hay una
discriminación para el disfrute de la ayuda, donde no importa si se requiere,
sino lo relevante es si una persona es de cierto nivel económico.
Es verdad que no se requería atestiguar
lo ocurrido a partir de los sismos de septiembre para concluir que estos
artículos son inaplicables, limitantes de la libertad e iniciativa individual e
incluso discriminatorios, pero a la luz de los hechos no hay espacio para
defender que sigan formando parte de la ley en la materia.
Por ello esta propuesta consiste en
derogar la fracción XVII del artículo 2º que define «donativo», así como los
artículos 68 a 72 de la Ley General de Protección Civil. Debemos permitir que cuando se exprese la solidaridad
de la población se realice conforme a sus ritmos y procedimientos, y evitemos
que la autoridad intente convertirse en el único actor capaz de responder a las
situaciones de emergencia y desastre.
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* Socio de Visión Legislativa
(@Visionlegis)
Especialista en Gestión Integral de
Riesgo de Desastres.
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