Raymundo Padilla Lozoya, periodista, historiador y
antropólogo de la Universidad de Colima.
El colombiano Gustavo
Wilches-Chaux es uno de los más célebres especialistas desastrólogos y ecólogos
latinoamericanos. Hace años leí su propuesta acerca de los derechos de los
damnificados y de las comunidades en desastre y me parece que es un excelente
punto de partida para retomar el debate y ampliar estos derechos, pero también
para adecuarlos a nuestro contexto con el fin de presentarlos formalmente ante
nuestras cámaras y legisladores. En este texto me limité a copiar una parte de
su propuesta para reproducirla con el fin de divulgar, pero sería bueno
plantearlo como propuesta desde una representación mayor que nos ayude a
proteger a los damnificados, pero sobre todo a reducir las vulnerabilidades que
los pusieron en esa condición trágica.
“La presente propuesta se
formula con el ánimo de iniciar un debate sobre los derechos de las personas y
comunidades afectadas por desastres, ya sean desencadenados por fenómenos de
origen natural, o por fenómenos antrópicos (de origen humano) o socio-naturales
(aquellos que se expresan a través de cambios en la naturaleza, pero cuyo
origen está en la actividad humana).
Se fundamenta en la
concepción según la cual los desastres en sí no son “naturales” ni “actos de
Dios”, sino el producto de la convergencia entre unos fenómenos propios de la
dinámica de la naturaleza o de la dinámica de la sociedad humana (que se
convierten en amenazas), y unos factores de vulnerabilidad que determinan que
una comunidad no esté en capacidad de adaptarse sin traumatismos a la
ocurrencia de esos fenómenos, o que bloquean o reducen la capacidad humana para
recuperarse de los efectos nocivos de los mismos.
También parte de la base de
que los desastres no constituyen hechos súbitos y aislados de la vida “normal”
de la comunidad, sino que es necesario entenderlos en el contexto de los
procesos en virtud de los cuales la comunidad afectada entra en interacción con
los ecosistemas que ocupa o sobre los cuales interviene. Los desastres son
también procesos enraizados en el pasado y cuyos efectos positivos o negativos
se proyectan hacia el futuro y alteran el curso de la vida de una comunidad.
La propuesta se edifica
también sobre las base de que las personas y comunidades afectadas por un
desastre, no se convierten de manera automática e inevitable en “víctimas
impotentes”, sino que tanto ellas, como los ecosistemas, poseen “mecanismos de
superación” que no solamente les permiten recuperarse de los efectos del
desastre, sino rediseñar el curso de la comunidad en función de aproximarse a la sostenibilidad. En consecuencia
los derechos de las personas y comunidades afectadas por desastres, se pueden
resumir en el derecho a que toda actividad posterior al fenómeno que lo
desencadenó, se realice en función de activar y fortalecer esos “mecanismos de
superación”.
Mientras algunos de los
derechos aquí recopilados aparecen y ya se reconocen al menos teóricamente como
obvios, existen algunos temas que todavía merecen y requieren un mayor debate,
como por ejemplo el del derecho que les asiste a personas y comunidades de
negarse a evacuar una zona declarada por las autoridades como de amenaza
inminente y alto riesgo, y las consecuencias que el ejercicio de ese derecho
puede acarrear en términos de responsabilidad tanto para las autoridades como
para los líderes y miembros de las comunidades afectadas. ¿Debe reconocerse el
derecho de una comunidad a negarse a una evacuación forzada, cuando existen de
por medio amenazas inminentes y condiciones de alto riesgo, y cuando ha mediado
información suficiente para que la comunidad pueda evaluar las consecuencias de
su negativa? De no reconocerse ese derecho, ¿existe para las autoridades el
derecho y el deber de forzar una evacuación en las circunstancias descritas?
¿Cómo se haría compatible este derecho con el interés colectivo que se concreta
y expresa en los planes de ordenamiento territorial, que son una herramienta
para hacer efectivo el derecho de las comunidades a la prevención de desastres?
Por último, hay que decir
que en este listado tentativo no se incluye el derecho que les asiste a las
personas y comunidades afectadas por un desastre, para exigir una indemnización
económica cuando se demuestre objetivamente que el desastre se ha producido por
culpa o negligencia del Estado o de otros actores, por considerar que sobre ese
derecho existe todo un cuerpo de teoría jurídica y de jurisprudencia, alrededor
de temas como el de la “responsabilidad civil extracontractual”. Los derechos
que aquí se invocan, hacen más referencia a la manera de “manejar” el desastre
por parte tanto del Estado como de las comunidades afectadas, y de todos
aquellos actores externos que intervienen en una u otra forma en un escenario
de crisis.
Otro campo que queda por explorar, es el de los
deberes correlativos a estos derechos, es decir, las responsabilidades que
deben asumir los distintos actores sociales e institucionales en caso de que se
reconozca efectivamente la existencia de los derechos propuestos.
1) Derecho a la protección del
Estado:
Las personas y comunidades afectadas por desastres,
tiene derecho a que el Estado, directamente o a través de los organismos de
socorro nacionales e internacionales y de otras instituciones con fines
similares, les otorgue sin distingos de ninguna especie, la protección que
requieren mientras recuperan las condiciones que les permitan satisfacer por
sus propios medios sus necesidades esenciales. Dicha protección se concreta en
el suministro de albergue, alimentación, vestido, atención médica y sicológica,
recreación y seguridad para sí mismos y para sus bienes (incluyendo los bienes
colectivos que forman parte del patrimonio cultural de la comunidad), todo lo
anterior teniendo en cuenta las particularidades culturales de cada comunidad
afectada. Lo anterior incluye el derecho a la evacuación oportuna y concertada
de zonas de amenaza inminente y alto riesgo cuando las circunstancias así lo
ameriten, y la reubicación concertada, temporal o permanente, en zonas libres
de amenaza o en donde las amenazas sean manejables. Sin embargo, las personas y
comunidades también poseen el derecho a no ser evacuadas en contra de su
voluntad de una determinada zona, a pesar de poseer toda la información
necesaria sobre los posibles riesgos de permanecer en dicha zona.
2) Derecho a la información:
Las personas y comunidades afectadas por desastres,
tienen derecho a conocer de manera adecuada, oportuna, clara, precisa y veraz,
la información disponible sobre aspectos tales como:
a. Los fenómenos que desencadenaron la
situación de desastre, su naturaleza, sus consecuencias actuales y potenciales,
etc.
b. Su propia situación de
vulnerabilidad frente a dichos fenómenos y los riesgos que de la misma se
puedan derivar.
c. Información necesaria para que las
comunidades y sus líderes puedan tomar, de manera concertada con las
autoridades, la decisión de ser evacuados de una zona de amenaza inminente y
alto riesgo, o la decisión de permanecer bajo su responsabilidad en dicha zona
en contra de las advertencias e instrucciones de las autoridades.
d. Los planes de prevención, de
contingencia, de emergencia, de recuperación y de reconstrucción existentes,
los recursos disponibles o previstos para llevarlos a cabo, los mecanismos de
administración y de control de los mismos, etc.
El derecho a la información incluye el derecho a que
las percepciones, interpretaciones y puntos de vista de los distintos actores
sociales sean tenidos en cuenta como elementos para construir una visión
compartida del desastre y de la situación de la comunidad dentro de él, a
través de los llamados “diálogos de saberes”, “diálogos de ignorancias” y
“diálogos de imaginarios”
En general, la comunidad tiene derecho a conocer a
través de la educación formal y no formal (desde el nivel preescolar hasta la
educación superior), de la formación profesional y de la información pública,
la realidad ambiental y la dinámica natural de la región que ocupa, así como
los riesgos surgidos de la interacción humana con dicha realidad.
3) Derecho a la participación:
Las personas y comunidades afectadas por desastres,
tienen derecho a una participación directa, activa, decisoria y eficaz en todas
las etapas del proceso, desde aquellas previas a la ocurrencia del evento
desencadenante (cuando haya lugar a ello, como en el caso de las alertas
previas a huracanes o erupciones volcánicas), hasta las etapas de emergencia,
recuperación, reconstrucción y posterior desarrollo de la región afectada y de
sus habitantes.
El derecho a la participación incluye el derecho de
la comunidad a elegir sus propios voceros, delegados o representantes ante las
distintas instancias con injerencia en los procesos que surjan como
consecuencia del desastre, sin que el nombramiento y la actuación de dichos
voceros, delegados o representantes, supla y agote por sí misma el derecho de
las comunidades a la participación.
4) Derecho a la integralidad
de los procesos:
Las personas y comunidades afectadas por desastres,
tienen derecho a que los procesos tendientes a su recuperación, reconstrucción
y posterior desarrollo, sean concebidos con carácter integral y con sentido
humano, social, económico, ambiental y cultural, y a que no se centren en la
mera reconstrucción de la infraestructura física. Lo anterior implica el derecho
a que la recuperación y el fortalecimiento del tejido social de las comunidades
afectadas, y de su capacidad de gestión y autogestión, se consideren como
prioridades de los procesos, con miras a la sostenibilidad global de las
comunidades que los protagonizan. Así mismo, comprende el derecho a la
protección y recuperación del patrimonio cultural, tangible e intangible, en
sus diferentes expresiones, que le otorgan a la comunidad sentido de identidad,
de pertenencia, de propósito colectivo y de continuidad en medio de la crisis.
5) Derecho a la diversidad:
Las personas y comunidades afectadas por desastres,
tienen derecho a que se respeten las particularidades culturales de cada actor
y sector social en las distintas etapas y expresiones de los procesos que
surjan como consecuencia del desastre, lo cual incluye la necesidad de tener en
cuenta las necesidades específicas de los sectores más vulnerables de la
comunidad (niños, ancianos, enfermos, discapacitados, etc.)
Lo anterior comprende así mismo el derecho a que las
ayudas externas se realicen teniendo en cuenta las necesidades y
particularidades de los receptores o beneficiarios de las mismas, más que las
necesidades de los donantes, y el derecho a que toda ayuda se realice como un
insumo para el proceso hacia la autogestión de las comunidades, y no como un
auxilio a damnificados impotentes.
6) Derecho a la perspectiva de
género:
Las personas y comunidades afectadas por desastres,
tienen derecho a que en las distintas etapas y expresiones de los procesos, se
garantice la participación decisoria de las mujeres, de manera tal que sus
puntos de vista, sus propuestas, sus necesidades, sus aspiraciones y su
potencial, sean tenidos en cuenta en la dirección, planeación, ejecución,
control y evaluación de dichos procesos.
7) Derecho a la autogestión:
Las personas y comunidades afectadas por desastres,
tienen derecho a que en las distintas etapas y expresiones de los procesos, se
respete y se fortalezca la capacidad de decisión, gestión y autogestión de los
distintos actores locales, tanto gubernamentales como no gubernamentales.
Lo anterior incluye el principio de que un nivel de
superior jerarquía solamente deberá tomar decisiones o ejecutar acciones que
sobrepasen la capacidad de decisión o ejecución del nivel jerárquico
inmediatamente inferior. Por ejemplo, las decisiones que deben y pueden ser
tomadas por un alcalde municipal, no deberán ser tomadas por el gobernador del
departamento, ni las que les corresponden al gobernador deberán ser tomadas por
el nivel nacional.
8) Derecho de prioridad:
Las personas y comunidades afectadas por desastres,
tienen derecho a que las acciones y procesos tendientes a restituir su
autonomía y su capacidad de gestión perdidas o reducidas como consecuencia del
desastre, sean atendidos con carácter prioritario frente a los intereses y
objetivos de sectores políticos, o de sectores económicos o sociales no
afectados, así pertenezcan a la misma región.
9) Derecho a la continuidad de
los procesos:
Las personas y comunidades afectadas por desastres,
tienen derecho a la continuidad de los procesos tendientes a su recuperación y
reconstrucción, y a la asignación de los recursos necesarios para adelantarlos,
por encima de la duración de los periodos de las autoridades locales,
regionales o nacionales, lo cual significa que dichos procesos deben tener
carácter de programas de Estado y no de programas de Gobierno.
10) Derechos
frente a los medios de comunicación:
Las personas y comunidades afectadas por desastres,
tienen derecho a que los medios de comunicación respeten su intimidad, a que no
las conviertan en motivo y oportunidad para el sensacionalismo, y a que los
medios cumplan el papel de facilitadores de los procesos de comunicación entre
las comunidades afectadas y las autoridades o actores y sectores sociales de
distinto nivel que intervienen o vayan a intervenir en los procesos. Así mismo,
tienen derecho a que la información que transmitan los medios contribuya a
comprender de manera veraz, objetiva y racional las causas y procesos que
condujeron al desastre, y a descubrir y fortalecer el potencial de recuperación
y gestión existente en las mismas comunidades, en lugar de consolidar el
estereotipo según el cual los afectados por un desastre son entes incapaces de
retomar el control de su propio destino.
11) Derecho a
la participación de la naturaleza:
Las personas y comunidades afectadas por desastres,
al igual que los ecosistemas con los cuales éstas interactúan, tienen derecho a
que la voz de la naturaleza sea escuchada en la toma de las decisiones que
determinarán el rumbo de los procesos de recuperación, reconstrucción y
desarrollo, de manera tal que los mismos avancen hacia la construcción de unas
relaciones sostenibles entre las comunidades y su entorno.
12) Derecho a
la prevención:
Las personas y comunidades afectadas por desastres,
al igual que los ecosistemas con los cuales estas interactúan, tienen derecho a
que en los procesos, planes y programas tendientes a su recuperación,
reconstrucción y desarrollo, se incorpore el concepto de prevención de nuevos
desastres, mediante la herramienta de la gestión del riesgo, a través de la
cual se busca el manejo adecuado de las amenazas y la mitigación de los
factores de vulnerabilidad, de manera que ni la dinámica de la naturaleza se
convierta en un desastre para las comunidades, ni la dinámica de éstas en un
desastre para los ecosistemas.
[1] Texto tomado de Wilches-Chaux,
Gustavo 1998 “Derechos de personas y comunidades afectadas por desastres”, (consultado
el 28 de septiembre de 2017), en: http://www.amauta-international.com/WilchesDH.htm
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