Siempre
que tengo oportunidad de impartir charlas sobre protección civil hacia diversos
auditorios el primer aspecto que abordo es el de conceptos de responsabilidad
basados en tres importantes definiciones que son fundamentales particularmente
en el tema de la protección civil y las anoto de manera literal:
DOLO: Engaño,
fraude, simulación. En los actos jurídicos es la voluntad maliciosa de engañar
a alguien, de causar un daño o de incumplir una obligación contraída.
OMISIÓN:
Abstención de hacer o decir. Falta por haber dejado de hacer algo necesario o
conveniente en la ejecución de una cosa o por no haberla ejecutado. Flojedad o
descuido de quién está encargado de un asunto. Delito o falta consistente en la
abstención de una actuación que constituye un deber legal.
NEGLIGENCIA:
Descuido, falta de cuidado. Falta de aplicación.
Los
que de alguna manera trabajamos con el tema de la protección civil, ahora la
gestión del riesgo de desastres, nos queda claro que los programas y planes son
para una aplicación futura, no deseada pero probable, se proponen equipos,
métodos, procedimientos y protocolos que en determinado momento sean
coadyuvantes a cumplir con el postulado de “salvaguardar la vida, los bienes y
el entorno”, es decir, plantear diversas hipótesis o escenarios graves o
catastróficos y reducir sus consecuencias mediante el equipamiento,
capacitación y actuación de los brigadistas; pero también, ¿dónde queda la
actuación y responsabilidad de quienes son responsables que ello suceda? ¿dónde
queda la responsabilidad del diseño, ejecución, supervisión, control?
Cuando
elaboramos un diagnóstico de riesgo en materia de protección civil, uno de los
métodos cualitativos no tan estructurado que generalmente se utiliza es el
Análisis “¿What If…?” traducido literalmente sería “¿Qué pasa si ….?” Metodología
que necesita ser adaptada por el experto a cada caso particular que se pretende
analizar, es decir, no es una receta general, y consiste en que un grupo de al
menos dos especialistas con toda la información y documentación necesaria,
empiezan a cuestionarse el resultado de la presencia de sucesos no deseados que
pueden provocar consecuencias adversas y posteriormente, se tiene como resultado
del trabajo, un listado de posibles escenarios incidentales, sus consecuencias
y las posibles soluciones para la reducción del riesgo y que pudieran, en
determinado momento, hacer desviaciones a las propuestas originales sobre el
diseño, construcción u operación de una edificación, instalación o infraestructura.
De la
opinión pública y los medios de comunicación retomo las siguientes hipótesis: ¿Qué
hubiera pasado si en la Guardería ABC se hubiera instalado correctamente una
puerta de emergencia que cumpliera con las especificaciones técnicas contra
incendio?; ¿Qué hubiera pasado si las autoridades correspondientes hubieran
atendido oportunamente los diversos comunicados de alerta sobre la confluencia
de los ciclones tropicales Ingrid y Manuel? ¿Qué hubiera pasado si las
autoridades competentes hubieran puesto atención en las reclamaciones locales
sobre la deficiente construcción del Paso Express? ¿Qué hubiera pasado si las
autoridades hubieran instalado las miles de alertas sísmicas que extraviaron o
guardaron en bodegas de varias entidades del País? ¿Qué hubiera pasado si la
Escuela Enrique Rebsamen colapsada en el pasado sismo no hubiera tenido una
casa-habitación en el nivel superior? ¿Qué habría pasado si en el edificio de
calle De Bretaña también colapsado se hubiera utilizado y colocado el acero
adecuadamente? Me queda claro que es malo entrar en el terreno de la
especulación, pero creo que han sido más malas las consecuencias de los
fenómenos naturales y antrópicos que acabo de citar, éstos son solo algunos
supuestos pero, ¿verdad que todos caen en cualquiera de las tres conductas
anómalas de una persona? Ya sea ésta un particular o un funcionario público.
Después
del sismo del 7 de septiembre con epicentro en las costas de Chiapas, diversos
medios de comunicación (ver ligas de internet) dieron cuenta de que en 2010 y
2011, hace ya siete años, el Gobierno Federal adquirió con recursos del FONDEN
88 mil radios para mejorar el sistema de alerta sísmica mexicano, se dice que
éste nivel de gobierno cumplió su función al entregarla a los Gobiernos
Estatales programados pero, siempre hay un pero en la sopa, más del 26% de
éstos equipos desaparecieron o quedaron guardados en las bodegas de esas
entidades y, algunos se venden en la internet.
Ayer
mismo, miércoles 20 de septiembre, después del sismo de 7.1 grados Richter que
se presentó en Axochiapan, Morelos, las redes sociales daban cuenta de que el
terremoto llegó antes de que se activaran las alarmas, si consideramos de que
éstas deberían ser instaladas en escuelas, hospitales, inmuebles oficiales,
espacios públicos y zonas habitacionales, de haber existido, ¿tendríamos
consecuencias distintas? Como lo dice la metodología “¿Qué pasa si ….?” Consciente
de que el gobierno no lo hará, es algo que un grupo de expertos independientes
deberían analizar y responder.
Se
entiende de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por
ejemplificar con un marco jurídico general,
que cuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Estado
a los servidores públicos, o en su caso el Estado mismo, incumplen con las
obligaciones que la ley les impone, se crean responsabilidades políticas,
penales, administrativas y civiles en beneficio de los sujetos que son
afectados directamente por la falta, la responsabilidad puede tener características diferentes,
dependiendo del régimen legal aplicable, de los órganos que intervienen, de los
procedimientos para su aplicación, y de la jurisdicción a cuya competencia
corresponde su conocimiento.
Según
el diccionario de la Real Academia Española (internet), en el área del Derecho,
la palabra “Responsabilidad” tiene éste significado: “Capacidad existente en todo
sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho
realizado libremente”. Cabe mencionar que el “no hacer” también es realizado
libremente.
Dice
la Ley General de Protección Civil en su artículo 17, párrafo tercero: “Aquellos
servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las Unidades Estatales,
Municipales y Delegacionales de Protección Civil deberán contar con
certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones
registradas en la Escuela Nacional”. Y vemos en redes sociales una imagen donde
el Titular de Protección Civil de uno de las entidades con mayores daños en
éste último sismo tiene que ser “cargado” en la espalda de un funcionario menor
para no mojarse los zapatos.
El
artículo 84 de la misma Ley nos dice: “Se consideran como delito grave la
construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los
asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar
un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción,
tomando en consideración la normatividad aplicable y los Atlas municipales,
estatales y el Nacional y no cuenten con la autorización de la autoridad
correspondiente”. Pero vemos actualmente estados y municipios que quién sabe
porque motivo no elaboran o actualizan su atlas de riesgo como instrumento de
referencia para delimitar el “delito grave”, ¿o será intencional?
El
Transitorio Undécimo establece que “con relación al artículo 17 de esta Ley,
las Entidades Federativas y el Distrito Federal, procurarán adecuar tal
denominación y la estructura a más tardar en 180 días después de la entrada en
vigor de la presente normativa”. Y una parte importante de los Estados, cinco
años después, ni siquiera les importa acatar la disposición.
Lo
antes relacionado es solo una pequeñísima muestra de omisiones y resulta
entonces frustrante e indignante, que quienes protestan cumplir y hacer cumplir
la Constitución y sus Leyes, sean los primeros en no hacerlo.
Tenía
razón entonces el novelista francés Honoré de Balzac cuando decía en la primera
mitad del siglo XIX “Las leyes son como las telarañas, a través de las cuales
pasan libremente las moscas grandes y quedan enredadas las pequeñas”.
No
quiero hablar de corrupción, mejor recordemos que de acuerdo al estudio 2015
realizado por la Universidad de las Américas Puebla y comunicado por el
Instituto Mexicano de la Competitividad, México ocupa el lugar 58 de 59 en
nivel de impunidad de acuerdo al Índice Global de Impunidad. ¿Será por tal
motivo que en México, aunque pase de todo, no pase nada?
Al
momento de escribir la presente colaboración estoy leyendo en el grupo de
wathsapp que formamos quienes participamos en Epicentro Blog (el cual es muy
enriquecedor) la pregunta del buen amigo Dr. Raymundo Padilla Lozoya,
Profesor-Investigador de la Universidad Autónoma de Colima que, regresando al
punto de hipótesis y escenarios puede convertirse en una importante: “¿Y si el
Legislativo votara una iniciativa que modificara el servicio militar nacional
por formación en protección civil, primeros auxilios, rescatismo, etc., sin
distinción de género, tendríamos otros resultados después de un desastre?" Suena
bien, pero minutos después llega la respuesta del Mtro. Cesar Flores Sánchez que
nos ilustra diciendo “Ya se presentó una iniciativa al respecto y el dictamen
fue negativo”. Pues bueno, quizás a los políticos ya se les había olvidado el
sismo de 1985.
En
conclusión, cierro con el inicio de éste artículo y parafraseo al buen amigo,
Ing. Luis Eduardo Pérez Ortiz Cancino, “Debemos evitar el sufrimiento evitable”
y en ese sentido, Dolo, Omisión y Negligencia, son tres palabras que con la
tristeza y coraje de lo que hoy estamos viviendo en México, suenan a sinónimo
de cabrón, vale madrista e inepto.
Ahí
está el chaleco…., nos vemos en la siguiente colaboración.
Aleccionadoras reflexiones,..
ResponderEliminar"Dolo, Omisión y Negligencia, son tres palabras que con la tristeza y coraje de lo que hoy estamos viviendo en México ..." Tristemente. Con tu autorización, citaré tus reflexiones y frases para mis clases.
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