DEFINICIONES PARA REFLEXIONAR... - Radio Epicentro Blog

22 septiembre, 2017

DEFINICIONES PARA REFLEXIONAR...

Siempre que tengo oportunidad de impartir charlas sobre protección civil hacia diversos auditorios el primer aspecto que abordo es el de conceptos de responsabilidad basados en tres importantes definiciones que son fundamentales particularmente en el tema de la protección civil y las anoto de manera literal:

DOLO: Engaño, fraude, simulación. En los actos jurídicos es la voluntad maliciosa de engañar a alguien, de causar un daño o de incumplir una obligación contraída.

OMISIÓN: Abstención de hacer o decir. Falta por haber dejado de hacer algo necesario o conveniente en la ejecución de una cosa o por no haberla ejecutado. Flojedad o descuido de quién está encargado de un asunto. Delito o falta consistente en la abstención de una actuación que constituye un deber legal.

NEGLIGENCIA: Descuido, falta de cuidado. Falta de aplicación.

Los que de alguna manera trabajamos con el tema de la protección civil, ahora la gestión del riesgo de desastres, nos queda claro que los programas y planes son para una aplicación futura, no deseada pero probable, se proponen equipos, métodos, procedimientos y protocolos que en determinado momento sean coadyuvantes a cumplir con el postulado de “salvaguardar la vida, los bienes y el entorno”, es decir, plantear diversas hipótesis o escenarios graves o catastróficos y reducir sus consecuencias mediante el equipamiento, capacitación y actuación de los brigadistas; pero también, ¿dónde queda la actuación y responsabilidad de quienes son responsables que ello suceda? ¿dónde queda la responsabilidad del diseño, ejecución, supervisión, control?

Cuando elaboramos un diagnóstico de riesgo en materia de protección civil, uno de los métodos cualitativos no tan estructurado que generalmente se utiliza es el Análisis “¿What If…?” traducido literalmente sería “¿Qué pasa si ….?” Metodología que necesita ser adaptada por el experto a cada caso particular que se pretende analizar, es decir, no es una receta general, y consiste en que un grupo de al menos dos especialistas con toda la información y documentación necesaria, empiezan a cuestionarse el resultado de la presencia de sucesos no deseados que pueden provocar consecuencias adversas y posteriormente, se tiene como resultado del trabajo, un listado de posibles escenarios incidentales, sus consecuencias y las posibles soluciones para la reducción del riesgo y que pudieran, en determinado momento, hacer desviaciones a las propuestas originales sobre el diseño, construcción u operación de una edificación, instalación o infraestructura.

De la opinión pública y los medios de comunicación retomo las siguientes hipótesis: ¿Qué hubiera pasado si en la Guardería ABC se hubiera instalado correctamente una puerta de emergencia que cumpliera con las especificaciones técnicas contra incendio?; ¿Qué hubiera pasado si las autoridades correspondientes hubieran atendido oportunamente los diversos comunicados de alerta sobre la confluencia de los ciclones tropicales Ingrid y Manuel? ¿Qué hubiera pasado si las autoridades competentes hubieran puesto atención en las reclamaciones locales sobre la deficiente construcción del Paso Express? ¿Qué hubiera pasado si las autoridades hubieran instalado las miles de alertas sísmicas que extraviaron o guardaron en bodegas de varias entidades del País? ¿Qué hubiera pasado si la Escuela Enrique Rebsamen colapsada en el pasado sismo no hubiera tenido una casa-habitación en el nivel superior? ¿Qué habría pasado si en el edificio de calle De Bretaña también colapsado se hubiera utilizado y colocado el acero adecuadamente? Me queda claro que es malo entrar en el terreno de la especulación, pero creo que han sido más malas las consecuencias de los fenómenos naturales y antrópicos que acabo de citar, éstos son solo algunos supuestos pero, ¿verdad que todos caen en cualquiera de las tres conductas anómalas de una persona? Ya sea ésta un particular o un funcionario público.

Después del sismo del 7 de septiembre con epicentro en las costas de Chiapas, diversos medios de comunicación (ver ligas de internet) dieron cuenta de que en 2010 y 2011, hace ya siete años, el Gobierno Federal adquirió con recursos del FONDEN 88 mil radios para mejorar el sistema de alerta sísmica mexicano, se dice que éste nivel de gobierno cumplió su función al entregarla a los Gobiernos Estatales programados pero, siempre hay un pero en la sopa, más del 26% de éstos equipos desaparecieron o quedaron guardados en las bodegas de esas entidades y, algunos se venden en la internet.

Ayer mismo, miércoles 20 de septiembre, después del sismo de 7.1 grados Richter que se presentó en Axochiapan, Morelos, las redes sociales daban cuenta de que el terremoto llegó antes de que se activaran las alarmas, si consideramos de que éstas deberían ser instaladas en escuelas, hospitales, inmuebles oficiales, espacios públicos y zonas habitacionales, de haber existido, ¿tendríamos consecuencias distintas? Como lo dice la metodología “¿Qué pasa si ….?” Consciente de que el gobierno no lo hará, es algo que un grupo de expertos independientes deberían analizar y responder.

Se entiende de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por ejemplificar con un marco jurídico general,  que cuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Estado a los servidores públicos, o en su caso el Estado mismo, incumplen con las obligaciones que la ley les impone, se crean responsabilidades políticas, penales, administrativas y civiles en beneficio de los sujetos que son afectados directamente por la falta, la responsabilidad puede tener características diferentes, dependiendo del régimen legal aplicable, de los órganos que intervienen, de los procedimientos para su aplicación, y de la jurisdicción a cuya competencia corresponde su conocimiento.

Según el diccionario de la Real Academia Española (internet), en el área del Derecho, la palabra “Responsabilidad” tiene éste significado: “Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente”. Cabe mencionar que el “no hacer” también es realizado libremente.

Dice la Ley General de Protección Civil en su artículo 17, párrafo tercero: “Aquellos servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil deberán contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional”. Y vemos en redes sociales una imagen donde el Titular de Protección Civil de uno de las entidades con mayores daños en éste último sismo tiene que ser “cargado” en la espalda de un funcionario menor para no mojarse los zapatos.

El artículo 84 de la misma Ley nos dice: “Se consideran como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los Atlas municipales, estatales y el Nacional y no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente”. Pero vemos actualmente estados y municipios que quién sabe porque motivo no elaboran o actualizan su atlas de riesgo como instrumento de referencia para delimitar el “delito grave”, ¿o será intencional?

El Transitorio Undécimo establece que “con relación al artículo 17 de esta Ley, las Entidades Federativas y el Distrito Federal, procurarán adecuar tal denominación y la estructura a más tardar en 180 días después de la entrada en vigor de la presente normativa”. Y una parte importante de los Estados, cinco años después, ni siquiera les importa acatar la disposición.

Lo antes relacionado es solo una pequeñísima muestra de omisiones y resulta entonces frustrante e indignante, que quienes protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución y sus Leyes, sean los primeros en no hacerlo.

Tenía razón entonces el novelista francés Honoré de Balzac cuando decía en la primera mitad del siglo XIX “Las leyes son como las telarañas, a través de las cuales pasan libremente las moscas grandes y quedan enredadas las pequeñas”.

No quiero hablar de corrupción, mejor recordemos que de acuerdo al estudio 2015 realizado por la Universidad de las Américas Puebla y comunicado por el Instituto Mexicano de la Competitividad, México ocupa el lugar 58 de 59 en nivel de impunidad de acuerdo al Índice Global de Impunidad. ¿Será por tal motivo que en México, aunque pase de todo, no pase nada?

Al momento de escribir la presente colaboración estoy leyendo en el grupo de wathsapp que formamos quienes participamos en Epicentro Blog (el cual es muy enriquecedor) la pregunta del buen amigo Dr. Raymundo Padilla Lozoya, Profesor-Investigador de la Universidad Autónoma de Colima que, regresando al punto de hipótesis y escenarios puede convertirse en una importante: “¿Y si el Legislativo votara una iniciativa que modificara el servicio militar nacional por formación en protección civil, primeros auxilios, rescatismo, etc., sin distinción de género, tendríamos otros resultados después de un desastre?" Suena bien, pero minutos después llega la respuesta del Mtro. Cesar Flores Sánchez que nos ilustra diciendo “Ya se presentó una iniciativa al respecto y el dictamen fue negativo”. Pues bueno, quizás a los políticos ya se les había olvidado el sismo de 1985.

En conclusión, cierro con el inicio de éste artículo y parafraseo al buen amigo, Ing. Luis Eduardo Pérez Ortiz Cancino, “Debemos evitar el sufrimiento evitable” y en ese sentido, Dolo, Omisión y Negligencia, son tres palabras que con la tristeza y coraje de lo que hoy estamos viviendo en México, suenan a sinónimo de cabrón, vale madrista e inepto.

Ahí está el chaleco…., nos vemos en la siguiente colaboración.


2 comentarios:

  1. "Dolo, Omisión y Negligencia, son tres palabras que con la tristeza y coraje de lo que hoy estamos viviendo en México ..." Tristemente. Con tu autorización, citaré tus reflexiones y frases para mis clases.

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