Quisiera recordar lo que decía el Profesor Guillermo Melgarejo
–exdirector de protección civil del estado de Puebla y miembro fundador del
Sistema Nacional de Protección civil- “en México, la Protección civil avanza a
impulsos catastróficos”, ya que es aquí cuando nuestros temores y miedos
regresan ante el olvido que los efectos de los desastres nos han dejado.
Por esta razón en esta ocasión quisiera referirme al tema de la Protección
civil a través de un enfoque jurídico normativo, administrativo e
institucional, que nos ayude a seguir transitando por el camino del
fortalecimiento de la gestión local del riesgo de desastres.
Generalmente cuando se habla de la Protección civil siempre nos
limitamos al conocimiento actual de lo que se está haciendo y casi nunca la
vemos desde el punto de vista jurídico normativo de cara al futuro o de lo que
se hizo en el pasado.
De ahí que esta participación pretenda -a través de un breve
análisis de nuestro marco histórico normativo- diseñar en el futuro novedosas
formas de organización y funcionamiento, basadas en un marco legal moderno y
acorde a las necesidades e idiosincrasia mexicana, que sirva para proteger
mejor a las poblaciones contra el riesgo de desastres.
Los antecedentes normativos, administrativos e institucionales más
remotos de la Protección civil datan del siglo XVIII, con el establecimiento de
los “Serenos” en la Nueva España, los cuales eran los responsables de mantener
la serenidad y custodiar el orden por las noches, así como también tenían la
función de “apaga fuegos” en caso de siniestros, además de “dar la alarma” con
su silbato a la población cuando está dormida, en caso de presentarse una
calamidad.
Su labor terminaba a las 6 de la mañana, los “Serenos” dejaron de
serlo a partir de 1890, para ser sustituidos por policías auxiliares,
provocando el desempleo entre los “Serenos” al ponerse en toda la ciudad de
México iluminación de gas.
En 1930 se crea el “Sindicato Revolucionario de Veladores y
Sociedad de Vigilantes Nocturnos y Cuidadores de Automóviles” con el objeto de
rescatar la labor de mantener la seguridad y custodiar el órden por las noches.
Dicha función ya no era propiamente de los “Serenos”, si no que
fue modificada para atender labores del ámbito de la Seguridad Publica.
Es importante señalar que la tradición del “sereno” en nuestro
país fue importado de España, en donde fue suspendida en el año 1974, volviendo
a establecerse en el año 1986, función que continua vigente a la fecha en ese
país.
El 18 de septiembre de 1790, se emite el reglamento del Virrey
Conde de Revillagigedo para “precaver y distinguir en México incendios” para
que: “esta nobilísima ciudad libertarla de riesgos y peligros de los cuales
suelen ser frecuentes y siempre terribles los incendios por sus funestas
resultas”, destacándose entre las principales medidas las siguientes:
·
Organizar a la ciudad por cuarteles.
·
Los arquitectos coloquen con inteligencia las cocinas
y hornos, para el caso de incendiarse, puedan contarse con facilidad.
·
Se celará el debido cumplimiento de que los obradores
de coheteros estén precisamente en los barrios y arrabales.
·
No se permitirá que haya dentro de la ciudad almacenes
de leña, cebo u otras materias combustibles, deberá ser en casas aisladas con
los techos, puertas y ventanas forradas de cuero.
·
En las tiendas donde se venda por menor carbón, leña,
aceite, cebo, agua ardiente, no podrán a usar luz si no en farol y deberán
tener también forradas las puertas y techo.
·
En las cererías, boticas y almacenes de azúcar se tomarán
iguales precauciones.
·
En las platerías, panaderías, herrerías y demás
oficinas que hubiese hornos o fraguas, estará la leña y carbón en pieza
separada, no teniendo a mano más que la corta cantidad que fuesen indispensable
y aun esa indisposición de no poderse incendiar.
·
Una de las materias más combustibles es el zacate en
que viene envuelto en carbón y no conviniendo de ningún modo permanezca en las
casas, se obligará a los carboneros a volverlo a sacar de la ciudad.
·
Los dueños o administradores de casas vigilaran que no
haya en ellas vecino que no viva con la mayor precaución y respeto al fuego,
por ser tan interesante a la Seguridad Publica.
En comparación con otras antiguas ciudades del mundo, la capital
del Virreinato de la Nueva España no fue muy susceptible a los incendios, sus
calles eran anchas y la arquitectura colonial utilizaba poca madera como
material de construcción para sus edificios, básicamente se construyó con
adobe, piedra y cantera.
La Ciudad de México nunca fue consumida por alguna enorme
conflagración (como sucedió en otras ciudades del mundo de aquel entonces).
Afortunadamente para los habitantes de esta ciudad, ninguno de los
incendios que ocurrieron logró convertirse en desastre de proporciones mayores,
pero aun así siempre existió el peligro de que un incendio pudiera arrasar a la
ciudad, ya que no se contaba con un cuerpo organizado de bomberos y los
esfuerzos para sofocar incendios en la mayoría de los casos eran muy
improvisados; la policía era quien tenía la función y el deber de combatir los
incendios.
Es importante aclarar que la idea de policía que se tenía en aquel
entonces obedecía al concepto de la “ciencia de la policía” desarrollado por
Von Justi, que significaba la función de administración y bienestar para la
ciudadanía con el fin de hacer más cómoda y confortable la convivencia entre la
población.
Un hecho curioso en la atención de las emergencias, es que
tradicionalmente siempre se habían tocado las campanas en la iglesias para
anunciar que estaba ocurriendo un incendio, para que los voluntarios acudieran
a combatirlo; pero debido a la guerra de independencia, el Virrey Conde
Revillagigedo promulga el 29 de febrero de 1812 nuevas disposiciones al
reglamento emitido en 1790, para evitar que el toque de campana fuera
aprovechado por las personas con sentimientos insurreccionistas y reunir gran número
de antigobiernistas en las plazas, para lo cual el procedimiento en caso de
incendio se modificó para que ya no se tocara las campanas, si no se debería
dar aviso a los “Guarda Faroles” o “Serenos” para que ellos dieran aviso a la
“Casilla de Policía” y así con su campana dieran aviso a la casilla de policía más
próxima y a su vez a los voluntarios, obviamente este nuevo procedimiento no
resulto muy efectivo, cuando se suscitaron incendios fueron mucho más graves
las consecuencias.
Las crónicas dan cuenta que el 28 de marzo de 1787 se registró un
fuerte temblor en la ciudad de México, en cual la organización que dispuso el
ayuntamiento para atender a las víctimas y damnificados fue a través de la
zonificación de la ciudad en nueve cuarteles.
Coincidentemente durante los sismos de 1985, también el Distrito
Federal fue dividido en nueve zonas de desastre.
Tuvieron que transcurrir casi 60 años del reglamento expedido por
el Conde de Revillagigedo, cuando encontramos otro registro normativo, el 11 de
diciembre de 1871; es así que durante la gestión del Presidente Benito Juárez,
se crea el primer cuerpo de bomberos organizado y profesionalizado para atender
a la ciudad de México, a consecuencia de un incendio ocurrido en la plaza del “volador”
(hoy plaza de Santo Domingo), ya que los voluntarios se vieron impotentes para
combatirlo por falta de agua y el “equipo apropiado”.
Asimismo, durante la administración del presidente Benito Juárez
se llevaron a cabo varios programas destinados a la “vigilancia y auxilio a
vecinos en caso de siniestros.
A la muerte de Juárez el 18 de julio de 1872, muchos de los
programas para mejorar los sistemas de vigilancia y auxilio a los vecinos para
atender siniestros y desastres, quedaron en suspenso al desatarse la lucha de
los caudillos por el poder”.
Como se podrá observar durante el gobierno del presidente Juárez,
se implementaron los primeros programas concretos dirigidos a proteger a la
población contra siniestros y desastres, lo que quizá pueda interpretarse en
los hechos como los antecedentes de los actuales programas de Protección civil.
El 20 de diciembre de 1887, el presidente de la República General
Porfirio Díaz, gira instrucciones para restructurar el cuerpo de bomberos que
había conformado Benito Juárez, creando un nuevo cuerpo con personal voluntario
y profesional, equipo renovado, bombas de doble acción y vapor, traídas de
Bélgica, así como escaleras telescópicas; este estaba bajo el mando de un
comandante, un segundo comandante, 4 oficiales y 52 bomberos; y para 1905, el
cuerpo de bomberos ya era 75 bomberos.
El 5 de julio de 1909, se organiza la primera mesa directiva de la
Cruz Roja, cuyo Primer Presidente fue el General Manuel Mondragón.
Posteriormente por el decreto número 401 de la Secretaria de
Guerra y Marina expedido por el Presidente Porfirio Díaz y ratificado por el
Congreso de la Unión el 21 de Febrero de 1910, se reconoce la personalidad
jurídica de la asociación Mexicana de la Cruz Roja y se declara institución de
utilidad pública, siendo esta el antecedente de la actual Cruz Roja Mexicana.
Durante las inundaciones catastróficas de la Ciudad de Monterrey
en agosto de 1909 y el terremoto de 7 de Junio de 1911 -cuando coincidentemente
hizo su entrada Francisco I. Madero a la capital (este temblor ha sido uno de
los 3 más fuertes que se tiene registro, alcanzando la magnitud de 7.8 grados
en la escala de Richter)- aparece por primera vez el emblema de la Asociación
de la Cruz Roja al participar en las tareas de rescate y mitigación de las
victimas así como en las labores humanitarias para atender a los damnificados
de ambos desastres.
En 1927, se publica el primer reglamento de Bomberos para la
ciudad de México en caso de siniestro y un dato poco conocido pero muy
significativo para enriquecer los estudios históricos de la Protección civil en
nuestro país, es aquel que con motivo de la declaración de guerra que hace
México contra las potencias del eje (Alemania, Japón e Italia), el 13 de agosto
de 1942, el gobierno Federal publica en el Diario Oficial el Decreto que:
“instituye en la República Mexicana el Servicio de Protección en la Población
Civil contra agresiones aéreas”.
El Decreto consta de 27 artículos y 3 transitorios, para proteger
a la población en caso de presentarse una emergencia derivada de un ataque
bélico.
La protección a la población consistía en una defensa activa y una
defensa pasiva; la primera estaba a cargo de las autoridades y la segunda a
cargo de los civiles, bajo el control directo del Estado Mayor Presidencial.
Ambas defensas actuaban coordinadamente, para ello la defensa
pasiva consistía en adoptar una serie de medidas preventivas y de seguridad mediante
el establecimiento de comités de Protección civil en todas las poblaciones del
territorio nacional de más de 10 mil habitantes en donde deberían estar
integrados por un jefe del comité y vecinos de la localidad, así como cuerpos
de voluntarios para auxiliar en las labores.
Estos comités excluían a todo extranjero de origen alemán,
italiano japonés y entre sus funciones estaban la realización de ejercicios de
simulacro, acción contra incendios y conductas a seguir en caso de ataque en lo
individual y en lo colectivo, evacuación a lugares de protección y refugios
antiaéreos.
En relación a la defensa activa, intervenían:
·
La Secretaria de la Defensa Nacional;
·
La Secretaría de Marina;
·
La Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas para
mantener en operación las transmisiones y comunicaciones y terrestres;
·
Para el caso de evaluación de daños el Departamento de
Salud Pública para mantener el cuidado sanitario y profilaxis;
La Secretaria de la Asistencia Pública para cooperar
en las labores asistenciales, tales como proporcionar alojamiento, distribución
de alimentos y medicinas, además de dotación de muebles y equipo.
La Secretaria de Gobernación se encargaría de dictar
todas las ordenes y posiciones necesarias que fueran de su competencia para
coordinar la defensa pasiva y Servicio de Inteligencia, a fin de evitar actos
de sabotaje y espionaje.
Por ultimo, también intervenía el Departamento del
Distrito Federal con objeto de apoyar y coordinar todas aquellas acciones que
derivaran de la defensa activa en la capital.
De acuerdo a lo expuesto, se puede observar que la creación de un
mecanismo de protección de la población para en caso de ataques aéreos o
fenómenos perturbadores de origen sociorganizativo ya existía, lo que pasa fue
que al termino de la Segunda Guerra Mundial dicho decreto también dejó de tener
vigencia en lugar de continuar adaptándolo para en casos de desastre y con ello
la primera disposición de protección para la población y la creación de comités
de Protección civil desaparecieron.
A raíz del sismo del 28 de julio de 1957 por cierto otro de los
tres sismos mas fuertes de este siglo (magnitud 7.7 grados de la escala de
Richter), se emite una serie de “normas de emergencia” de construcción para la
ciudad de México publicada en el Diario Oficial el 10 de diciembre de 1957, en
donde se divide al Distrito Federal en 3 zonas sísmicas: lagos, transición y
montañas.
Así mismo en dichas normas se establecen disposiciones por primera
vez para aumentar el coeficiente de sismicidad a fin de reforzar las estructuras
de las nuevas edificaciones que se construyan dentro del perímetro de Distrito
Federal.
Otra referencia encontrada, fue un decreto publicado en Diario
Oficial el 1 de octubre de 1961, que crea el Consejo Nacional de Prevención de
Accidentes. El cual durante la administración del Presidente Adolfo López
Mateos estaba adscrito a la Secretaria de Salubridad y Asistencia y cuyo
objetivo era reducir los índices de accidentes en el trabajo mediante la
implantación de comités para supervisar la implementación de medidas de
seguridad que incluían la atención a siniestros en dichos centros de trabajo.
Durante los años de vida de este consejo se organizaron un
sinnúmero de eventos tales como: reuniones nacionales, simposios, cursos,
semanas nacionales de seguridad en diversos estados de la republica, que más
tarde derivó por su intensa actividad en la Primera Convención Nacional de
Salud, celebrada en el año de 1976, de donde producto de los trabajos ahí
realizados, surgió el Plan Nacional de Salud en 1977 y como consecuencia, en
julio de 1978, se derogó el decreto que había creado el Consejo Nacional de
Prevención de Accidentes.
De acuerdo a la experiencia obtenida de las actividades realizadas
de este consejo nacional, se puede inferir que dichas actividades hoy en día
son un símil de lo que conocemos como las Jornadas Nacionales de Protección
civil, así como las diversas Reuniones Nacionales de Protección civil que
organiza la Secretaría de Gobernación Federal.
En 1966, a consecuencia del desbordamiento del rio Pánuco que
provocó grandes daños en los estados de Veracruz y Tamaulipas, así como la
gravísima inundación que padeció la ciudad de Irapuato en 1972 al reventarse la
presa de la Purísima, hubo la necesidad de auxiliar a las poblaciones, por lo que
el Gobierno Federal instruyó a la Secretaria de la Defensa Nacional para que se
hiciera cargo de las operaciones de rescate y asistencia a la población, por lo
que se elaboró un plan para garantizar la oportuna asistencia a las poblaciones
afectadas por los desastres.
En cumplimiento a este mandato, se estableció una planeación
estratégico militar que se derivó en la elaboración del PLAN DN III-E, cuya
finalidad es aplicar medidas de emergencia para auxiliar a la población civil
en caso de desastre, mediante las acciones de rescate, evacuación, prestar
atención médica y asistencial, protección y mantenimiento del orden en las zonas
afectadas.
Este mecanismo subsiste hoy en día y es uno de los pilares de la
respuesta socialmente organizada del Sistema Nacional de Protección civil.
El 4 de mayo de 1972, el presidente de la república Luis
Echeverría crea la “Comisión Permanente de Auxilio para el Distrito Federal en
casos de Siniestro”, debido precisamente a un incendio que a efecto el día
anterior a las delegaciones de Tlalpan, Xochimilco y Coyoacán, a fin de
proporcionar ayuda a los damnificados; las funciones de la comisión fue:
realizar un levantamiento de un mapa de áreas críticas del Distrito Federal,
elaborar indicadores de zonas marginadas y realizar un conocimiento de los
terrenos de las delegaciones de Álvaro Obregón, Gustavo A. Madero y
Azcapotzalco, lo que probablemente dicha comisión -con la información
recopilada y su experiencia- dio lugar a la creación por primera vez en México
de un órgano especifico para la atención de emergencias urbanas, éste estaba
adscrito a la Secretaria de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
La comisión anterior da origen en el año de 1979 a la creación de
la Dirección General de Prevención y Atención de Emergencias Urbanas,
dependiente de esa misma Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
Los objetivos principales de esta dirección general fueron:
·
Mitigar reducir y disminuir riesgos producidos por
diferentes desastres en los asentamientos humanos.
·
Identificar las regiones y asentamientos humanos
vulnerables del país y diagnosticar sus riesgos. (Incluía la elaboración de
Atlas de Riesgos.)
·
Formular programas, acciones y campañas de educación,
organización y motivación dirigidas a las autoridades y a la comunidad, para
implementar normas y estudios orientados a estimular acciones u obras para la
seguridad de los asentamientos humanos.
·
Disminuir los efectos de los fenómenos naturales sobre
los asentamientos humanos mediante la organización de planes específicos de
prevención y atención de emergencias.
·
Coadyuvar al establecimiento de la normalidad de los
asentamientos humanos afectados por desastres, orientando para ellos su
participación.
Al termino del sexenio de José López Portillo, desapareció esta
dirección general y con ello también quedaron en el olvido las experiencias de
los primeros funcionarios dedicados a las labores de prevenir desastres
adscritos a la primera organización formal con una partida presupuestal propia,
pero en este trabajo nos dimos a la tarea de rescatar esta “joya” de la Protección
civil.
Otro avance importante en esta materia fue la creación en 1981 del
Sistema de Protección y Restablecimiento para el Distrito Federal (SIPROR), el
cual se puede considerar como el antecedente inmediato del Sistema Nacional de Protección
civil.
El SIPROR se diseño por encargo del Departamento del Distrito
Federal al Instituto de Ingeniería de la UNAM, con el fin de: “planear la
rehabilitación del Centro Histórico en el contexto de los factores de
mitigación sísmica para el área metropolitana de la cuidad de México” y con
ello, profundizar en los estudios para proteger y restablecer de la mejor
manera a las personas y bienes contra posibles desastres futuros en esta ciudad.
El objetivo general del SIPROR fue: “participar común y
solidariamente, para afianzar el sentido social de la función pública de Protección
civil y garantizar la seguridad de los habitantes de esta ciudad y sus bienes”.
Los objetivos específicos: ”impedir y disminuir la ocurrencia de
calamidades así como mitigar y reducir los efectos de los impactos”.
En cuanto a sus principales funciones para lograr los objetivos
estaban:
·
Implantar, operar y desarrollar el sistema de
protección y restablecimiento para el Distrito Federal frente a desastres.
·
Normar, organizar y desarrollar actividades de
protección y restablecimiento.
·
Planearlas acciones de prevención, mitigación,
atención de emergencias y recuperación.
·
Captar la información para conocer el estado del
Distrito Federal en situaciones normales y de desastre.
·
Realizar y difundir programas de orientación y
capacitación a la población para enfrentar situaciones de emergencia.
Surgimiento jurídico normativo del actual Sistema Nacional de Protección
civil
La Protección civil en México, es una actividad normativamente muy
joven, con sólo 26 años de desarrollo.
Rememorando nuevamente al Profesor Guillermo Melgarejo, el Sistema
Nacional de Protección civil nace como efecto de un desastre producido por el
impacto de un fenómeno geológico asociado al gran riesgo que durante siglos
hemos venido construyendo en prácticamente todo el país.
Sin embargo debemos de observar, que su desarrollo en el contexto
legal, ha sido un camino tortuoso que ha requerido de grandes esfuerzos,
acuerdos y suma de voluntades.
Nace el 6 de mayo de 1986 mediante el decreto que promulga las
Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección civil,
elemento normativo que nace careciendo de la fuerza legal de ser una ley.
Lo anterior obedece a que no existía entonces el sustento legal
para que el Congreso pudiera legislar en materia de Protección civil.
Es así que durante los primeros trece años del surgimiento del
Sistema Nacional de Protección civil y del inicio del desarrollo de esta
actividad, ésta estuvo regida por las Bases para el Establecimiento del
SINAPROC, concibiéndose estas como un elemento normativo cuya finalidad era
aglutinar todos los esfuerzos dispersos en materia de Protección civil y darles
un rumbo homogéneo mediante la coordinación de esfuerzos interinstitucionales y
sociales.
Las Bases estaban llenas de una gran dosis de elementos
organizacionales y aportaban grandes e innovadoras ideas y cumplieron
perfectamente su función de establecer las bases del Sistema Nacional como
máximo órgano regulador ante la amenaza e impacto de agentes destructivos,
naturales o antropogénicos.
Sin embargo, el paso del tiempo fue haciendo que las nuevas
circunstancias rebasaran el aporte normativo de las Bases y el rápido avance en
la materia forzó la necesidad de generar una Ley que regulara la actividad en
materia Federal.
Para 1998 existían ya 28 legislaciones estatales de Protección
civil y aún no existía una legislación Federal; lo anterior debido a –como ya
se mencionó- la carencia jurídica en la Constitución Política de facultades
legales del Congreso para poder legislar en este sentido.
Es hasta el año de 1999, que se realiza una Reforma Constitucional
para dotar al Congreso de la capacidad de legislar en materia de Protección
civil, adicionándose la fracción XXIX-I al artículo 73 a nuestra Carta Magna.
Subsanado lo anterior, el Congreso de la Unión logra por fin en el
año 2000 emitir el primer producto legislativo en materia de Protección civil,
promulgándose el día 12 de mayo de 2000 la primera Ley General de Protección
civil.
Para ese entonces 31 entidades federativas, el Gobierno del
Distrito Federal y ahora el Gobierno Federal, ya contaban -todos ellos- con una
Ley de Protección civil.
La nueva ley retomaba en gran medida los conceptos contenidos en
las antiguas Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección
civil de 1986, haciéndose énfasis en los Subprogramas de Prevención, Auxilio y
Recuperación, pero sobre todo en un basto mecanismo de coordinación
interinstitucional de los tres órdenes de gobierno con lo sociedad entre sí.
Al ser la Protección civil una actividad concurrente, la actividad
de coordinación para el desarrollo e implementación de la actividad reviste el
papel más importante.
La ley de 2000 le da existencia legal a esta necesidad de
coordinación, sin embargo, aunque ha habido un gran avance normativo, la nueva
Ley tiene vacíos legales y conceptuales que no dan solución a la problemática
de coordinación existente y aunque allana en mucho el camino, no teje fino y
quedan muchos cabos sueltos.
Pronto esta Ley comienza a ser rebasada por la modernidad
normativa, conceptual y las ahora demandantes necesidades operativas y
sociales, dadas en gran medida por el avance de las comunicaciones y las redes
sociales hacen el flujo de las emergencias más intenso y su caudal de
información tan basto que provoca desinformación y por tanto más problemas en
la coordinación de respuesta en materia de Protección civil durante emergencias.
Las nuevas condiciones exigen un nuevo marco normativo acorde a la
nueva visión Integral de la Gestión del Riesgo de Desastres; por ello el
Congreso inicia conjuntamente con la Coordinación General de Protección civil
de la Secretaría de Gobernación, ente coordinador ejecutivo del Sistema
Nacional de Protección civil, un análisis de las nuevas condiciones
conjuntamente con expertos de la estructura interinstitucional, pública privada
y social del SINAPROC.
El resultado es un nuevo producto legislativo del Congreso
convertido en la nueva Ley General de Protección civil, la cual se publica en
el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012.
Esta nueva Ley contiene ya la conceptualización de la Gestión
Integral del Riesgo, con lo que empieza a definirse la separación de los
antiguos conceptos contenidos en las Bases para el Establecimiento del Sistema
Nacional de Protección civil y elevados posteriormente a Derecho Positivo por
la Ley General de Protección civil del 2000.
La Gestión Integral del Riesgo es una filosofía que ahora impera
en el mundo con una visión distinta del riesgo que entiende este como un proceso
social complejo, que involucra a múltiples actores.
Sin excluirlo, su objetivo no se limita a la preparación para
responder adecuada y oportunamente a las emergencias y desastres. También hace
foco en controlar los factores de riesgo para evitar que se transformen en
desastres. Debe estar ligado a los procesos tendientes al desarrollo humano,
económico, ambiental y territorial sustentable.
La nueva visión de concebir al riesgo como un evento socialmente
construido define la nueva era de la Protección civil.
Sin embargo queda pendiente una tarea legislativa, cuya
importancia reviste un valor enorme en estos momentos de cambio en México y en
el mundo.
Ante la imperiosa necesidad de contar con un marco normativo
específico que permita regular, armonizar y homogeneizar el hoy todavía rico
pero heterogéneo horizonte de la Protección civil en México, conviene que es
justo el instante en que hay que trabajar en la formulación del:
Reglamento de la Ley General de Protección civil
Este marco normativo, innovador en México, tiene que ir de lo
general que establece la Ley de la materia, a lo particular, enfatizando su
fuerza legal en :
·
Impulsar iniciativas de Previsión y Prevención.
·
Regular y certificar las capacidades de las personas
que elaboran Programas Internos de Protección civil.
·
·Establecer la organización, protocolos,
procedimientos y esquemas de coordinación que deberá observar los grupos
voluntarios durante el desarrollo de una emergencia o desastre; observando para
ello una respuesta común basada en principios y capacidades estandarizadas a
nivel nacional, evitando así la pulverización de esfuerzos durante el flujo de
las emergencias.
·
Establecer oficialmente que el emblema distintivo de
la protección civil en el país deberá contener el adoptado en el ámbito
internacional y solamente será utilizado por el personal y las instituciones
autorizadas.
·
Establecer con claridad el derecho a la información de
Protección civil de los medios de comunicación y la corresponsabilidad de estos
en todas y cada una de las tareas de Protección civil.
·
Tomando en consideración que en una situación de
emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función
prioritaria de la Protección civil, es de suma importancia establecer con
claridad como establecer la coordinación y actuación en forma conjunta y
ordenada de los tres órdenes de gobierno, de la Secretaría de la Defensa
Nacional y la Secretaría de Marina, así como los sectores privado y social del
Sistema Nacional de Protección civil.
·
Establecer la organización, protocolos y procedimientos
que deberá observar el Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección
civil, como instancia operativa de comunicación, alertamiento, información,
apoyo permanente y enlace entre los integrantes del Sistema Nacional, en las
tareas de preparación, auxilio y recuperación; asimismo, este organismo estará
encargado de integrar sistemas, equipos, documentos y demás instrumentos que
contribuyan a facilitar a los integrantes del Sistema Nacional, la oportuna y
adecuada toma de decisiones.
·
En el ámbito internacional proponer el establecimiento
de las modalidades de cooperación y auxilio internacionales en casos de
desastres en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y los
organismos de ayuda humanitaria de la Organización de las Naciones Unidas.
·
Coadyuvar en la normalización de las actividades que
desempeñe el Consejo Nacional de Protección civil, al cual pertenece la
Comisión de Protección civil del Senado de la República, como órgano consultivo
del Sistema Nacional.
·
Establecer la organización, protocolos, procedimientos
y esquemas de coordinación que deberá observar el Comité Nacional de
Emergencias, para la efectiva aplicación de las acciones de Protección civil en
situaciones de emergencia o desastre ocasionadas por la presencia de agentes
perturbadores que hayan causado un impacto con efectos adversos severos o que
pongan en riesgo a la población, bienes y entorno.
·
En materia de Prevención, coadyuvar a establecer los
mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y
supervisión de la Protección civil
“La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a
estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y
participación en la gestión del riesgo”.
Muy interesante recorrido histórico de los antecedentes de la Protección Civil en México. Felicidades!!!
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