EL HOME OFFICE EN MÉXICO. - Radio Epicentro Blog

09 febrero, 2021

EL HOME OFFICE EN MÉXICO.

El pasado 12 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 311 y adición del Capítulo XII Bis, artículo 330 del A al K, de la Ley Federal del Trabajo que regula el teletrabajo en México; en palabras cotidianas de nueva normalidad, el “home office”.

 

Imagen tomada de internet: Home-office-2-720x480

De acuerdo al boletín de la STPS, las nuevas disposiciones contemplan que son para las personas trabajadoras que desarrollen sus actividades en casa o en el domicilio elegido por estas, más del 40% del tiempo laboral y que este esquema forme parte del contrato colectivo.


Como toda reforma trae una serie de obligaciones, veremos las de la empresa: 1) Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas e impresoras. 2) Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas. 3) Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo como el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad. 4) Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras. 5) Respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social. 6) Promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social. 7) Se deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.

 

Para el trabajador se asumen las siguientes obligaciones: 1) Cuidar los equipos, materiales y útiles que reciban. 2) Informar con oportunidad los costos relacionados con su trabajo como electricidad y telecomunicaciones. 3) Conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. 4) Utilizar los sistemas y mecanismos para supervisión de las actividades. 5) Atender los mecanismos de protección de datos utilizados en sus actividades y restricciones sobre su uso y almacenamiento.

 Imagen tomada de internet: home-office-familia-blog.marimg.570.230

Además, el trabajador gozará de los siguientes derechos: 1) Recibir los equipos necesarios para sus actividades. 2) Que su salario sea pagado en las fechas y horas estipuladas. 3) Percibir los costos derivados de su trabajo como telecomunicaciones y electricidad. 4) Tratamiento correcto de la información y datos utilizados. 5) Desconexión al término de la jornada laboral. 6) Tener seguridad social. 7) Recibir capacitación y asesoría para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías. 8) Tener una relación laboral equilibrada a fin de gozar un trabajo digno o decente. 9) Perspectiva de género que permita conciliar la vida laboral.

 

Habría que ver si los Gobiernos que enviaron gran cantidad de empleados a home office, son iguales de solidarios en el cumplimiento de tal disposición ya que, como dijo Benjamín Franklin, “Las leyes demasiado benignas rara vez son obedecidas; las demasiado severas, rara vez ejecutadas”.

 

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