El pasado 12 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 311 y adición del Capítulo XII Bis, artículo 330 del A al K, de la Ley Federal del Trabajo que regula el teletrabajo en México; en palabras cotidianas de nueva normalidad, el “home office”.
De acuerdo al boletín de la STPS, las nuevas disposiciones contemplan que son para las personas trabajadoras que desarrollen sus actividades en casa o en el domicilio elegido por estas, más del 40% del tiempo laboral y que este esquema forme parte del contrato colectivo.
Como
toda reforma trae una serie de obligaciones, veremos las de la empresa: 1) Proporcionar,
instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el
teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas e impresoras. 2) Recibir
oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
3) Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de
teletrabajo como el pago de servicios de telecomunicación y la parte
proporcional de electricidad. 4) Implementar mecanismos que preserven la
seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras. 5)
Respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada
laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social. 6) Promover
el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que
gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a
remuneración, capacitación, formación y seguridad social. 7) Se deberá observar
una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la
disponibilidad de las personas trabajadoras.
Para
el trabajador se asumen las siguientes obligaciones: 1) Cuidar los equipos,
materiales y útiles que reciban. 2) Informar con oportunidad los costos
relacionados con su trabajo como electricidad y telecomunicaciones. 3)
Conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el
trabajo. 4) Utilizar los sistemas y mecanismos para supervisión de las
actividades. 5) Atender los mecanismos de protección de datos utilizados en sus
actividades y restricciones sobre su uso y almacenamiento.
Además,
el trabajador gozará de los siguientes derechos: 1) Recibir los equipos
necesarios para sus actividades. 2) Que su salario sea pagado en las fechas y
horas estipuladas. 3) Percibir los costos derivados de su trabajo como
telecomunicaciones y electricidad. 4) Tratamiento correcto de la información y
datos utilizados. 5) Desconexión al término de la jornada laboral. 6) Tener
seguridad social. 7) Recibir capacitación y asesoría para garantizar la
adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías. 8) Tener una
relación laboral equilibrada a fin de gozar un trabajo digno o decente. 9)
Perspectiva de género que permita conciliar la vida laboral.
Habría
que ver si los Gobiernos que enviaron gran cantidad de empleados a home office,
son iguales de solidarios en el cumplimiento de tal disposición ya que, como
dijo Benjamín Franklin, “Las leyes
demasiado benignas rara vez son obedecidas; las demasiado severas, rara vez
ejecutadas”.
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