Clarisa y Fernando, son dos jóvenes de
15 y 16 años respectivamente (de tres estudiantes lesionados) que la tarde del
pasado miércoles 27 de noviembre se encontraban en el lugar y momento
equivocado. Caminando para tomar el transporte urbano resultaron gravemente
lesionados al hacer explosión un transformador subterráneo de media tensión tipo
seco, propiedad de la Comisión Federal de Electricidad ubicado sobre la acera en
el cruce de las calles Guerrero y Dr. Noriega, en pleno centro de Hermosillo,
Sonora. Esto sucedió durante las ya cada vez más típicas lluvias “atípicas” que
inundan vialidades y en ocasiones hasta banquetas de nuestra ciudad.
Foto: Carlos Villalba, El Sol de Hermosillo
Ellos resultaron según se documenta en
la prensa, con lesiones de gravedad por quemaduras de primero y segundo grado
en el 40% de su cuerpo, fueron estabilizados en Hospitales locales y
trasladados posteriormente para atención especializada al Hospital Shriners en
California, E.E.U.U.A.A. Dios mediante, deseo que tengan plena y pronta
recuperación.
Imágen: 2262264, Periódico Excelsior
La CFE en su nota informativa dos días
después del suceso, declaró que de acuerdo al dictamen emitido, la explosión
del transformador fue por falla interna de origen en el equipo, una situación
fortuita y no por falta de mantenimiento aclararía. Describe que posterior a la
explosión, se registra el incendio y la onda expansiva ocasiona la apertura del
pozo de visita que provocó la caída y quemadura de los tres jóvenes, uno de
ellos con lesiones menores al parecer ya recuperado.
Boletín difundido en redes sociales
Jurídicamente, hay cosas que por su
naturaleza inflamable o explosiva son de muy peligroso manejo y aunque se
proceda en forma cuidadosa, pueden producir daños no sólo para el que los usa,
sino también para los demás, creando así un riesgo para todos, es en éstos
casos cuando se habla de la responsabilidad objetiva o teoría
del riesgo creado, que aplica tanto para personas físicas o morales, públicas o
privadas. Sobre ello, el artículo 1913 del Código Civil Federal nos dice “cuando
una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias
peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza
explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan
o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause,
aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por
culpa o negligencia inexcusable de la víctima”; la responsabilidad legal y
moral es ineludible.
¿Qué lecciones aprendidas debemos tener
de éste accidente? Siendo propositivo, van preguntas como guía para prevenir
que este suceso no se repita. La CFE habla de una falla de origen, pero: ¿fue
la única pieza del lote fabricado con ese defecto? ¿fue de la propia instalación
del transformador? ¿fue de la obra civil construida para alojarlo? Quizás como
también se dice no requiere de programa de mantenimiento ¿pero tampoco requiere
uno de inspección preventiva?
Como es totalmente seguro de que volverá
a llover, y casi seguro que las calles y banquetas seguirán inundándose, considero
que la CFE debe de ser más explícita en comunicar el dictamen elaborado, porque
solo comunicando asertivamente para así conocer y comprender el riesgo, las
autoridades podrán tomar las medidas adecuadas para prevenirlo y mitigarlo,
pero también la sociedad podrá exigir que lo hagan.
Estar en el lugar y momento equivocado
ha sido motivo hasta de película de cine, socialmente relacionamos esta frase exclusivamente
a la muerte o lesión de un ciudadano/a como un efecto colateral resultado de un
enfrentamiento armado con la delincuencia organizada, con éste caso ya vemos
que no es así. Hablar de estar en el lugar y momento equivocado significa que,
los afectados pudimos o podemos ser cualquiera de nosotros o de nuestra familia,
como las familias de Clarisa y Fernando.
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