CAPACITACIÓN, SEGURIDAD Y COMPETENCIAS
Estimados todos, para mi es gusto el poder compartir con todos ustedes un tema desarrollado por nuestro amigo y colega Jorge Cetz y como siempre comentarios, críticas o reflexiones adicionales son bienvenidas, De antemano un agradecimiento a Jorge por su tiempo y dedicación.
Octavio Albores
Por. Ing. Jorge Cetz Poot
Por
todos es reconocido el impacto que las acciones en materia de capacitación
tienen en la obtención de los objetivos de la empresa. Sin embargo, pese a este
reconocimiento público, en la realidad son pocas aquellas empresas que
realmente implementan acciones sólidas y fundamentadas en esta materia y,
consecuentemente, obtienen los resultados que de ella se espera.
Por
otra parte, es igualmente sabido que la
capacitación representa una obligación patronal en los términos
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
artículo 123, apartado “A”, fracción XIII y el capítulo III Bis de la Ley
federal de Trabajo. Dentro de los
ordenamientos que regulan la capacitación, el “Acuerdo por el que se dan a
conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los
trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y
productividad de los trabajadores” publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de junio de 2013, establece la forma en la cual, se debe
cumplir con la obligación patronal.
Observamos
en este acuerdo que, el Capítulo Tercero denominado “De los planes y programas
de capacitación, adiestramiento y productividad” en el artículo 10 en su inciso
VI define que, para la elaboración de los planes y programas de capacitación,
adiestramiento y productividad, estos deben, basarse en normas técnicas competencia laboral (CONOCER) o su
equivalente si las hubiera para los puestos de trabajo de que se trate, entre
otros requisitos que establece el artículo.
Esta
disposición abre la puerta a la capacitación
basada en Competencias Laborales, que si bien, no es obligatorio en sí
mismo, si representa una obligación
apoyarse en el cuándo exista un estándar referido a un puesto o actividad
de trabajo que lo contemple y que forme parte de la plantilla de trabajo. Es
decir, para poder determinar la capacitación que un determinado puesto de
trabajo debe recibir, y posterior a la aplicación de su diagnóstico de
necesidades de capacitación, es necesario contemplar si ese puesto de trabajo
cuenta con estándares del CONOCER que le sean aplicables.
En
este punto recordemos que es un estándar de competencia laboral de acuerdo con
la propia definición que el CONOCER proporciona en su página. Un estándar de competencia es el documento oficial que sirve como referente
para evaluar y certificar la competencia de las personas. El Estándar de
Competencia describe el conjunto de
conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, con las que debe contar
una persona para ejecutar una actividad laboral, con un alto nivel de desempeño.
Si
consideramos que las acciones de seguridad y salud son de tipo transversal a la
mayoría de los puestos de trabajo de una organización, dado el campo de
aplicación de la normatividad respectiva en nuestro país, entonces resulta
inevitable el apoyarse en los mencionados estándares para complementar la
capacitación de los trabajadores y, de paso, cumplir con el requisito administrativo
explicado líneas arriba.
Es
evidente que para la correcta aplicación de las normas de seguridad y salud en
el trabajo se requiere implementar un plan de capacitación que contemple no
solamente el conocimiento de dichas regulaciones, si no, más bien, las
habilidades y actitudes específicas que deben acompañar a estas.
El
Registro Nacional de Estándares de Competencia (RENEC) contempla es su listado
de estándares algunos que bien pudieran contribuir a la formación del capital
humano en las organizaciones, y, como he mencionado, cumplir también con la
obligación administrativa en materia de capacitación de, basar ésta en estos
estándares.
Como
referencia, sin pretender ser exhaustivo, cito algunos de estos estándares:
EC0391.01
Verificación de las condiciones de seguridad e higiene en los centros de
trabajo., ECO397.01 Vigilancia del cumplimiento de la normatividad en seguridad
y salud en el trabajo., ECO449. 01 Gestión de los servicios preventivos de
seguridad y salud en el trabajo., ECO495 Operación segura de calderas, ECO492
Implementación de la metodología para la gestión de Perfiles y Mapas de Riesgo
en Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización, entre otros.
A
simple vista podemos darnos cuenta, que tan solo en este pequeño listado
aparecen algunos estándares aplicables a los integrantes de la comisión de
seguridad e higiene, así como a los responsables de seguridad y salud en el
trabajo que establece la NOM-030-STPS-2009.
Entre
los retos que afrontan las organizaciones en torno a la capacitación, se
encuentra entre ellos, el poder evaluar y dar seguimiento a las acciones de
formación desarrolladas. En este punto, los estándares de competencia
igualmente aportan un apoyo significativo a esta tarea, ya que, mediante el
desarrollo de diversos instrumentos, como lo son las guías de observación o
listas de cotejo, se puede verificar la ejecución de alguna acción o la
elaboración de algún material o producto.
Haciendo
hincapié en que la certificación en los estándares no es obligatoria para ninguna
empresa, pero basar la capacitación en dichos estándares si lo es, les invito a
saber más del “CONOCER” ya que puede
ser un instrumento que contribuya de forma mejor estructurada a la obtención de
resultados significativos en el desempeño de nuestros colaboradores. Basar la
capacitación en estándares de competencia laboral, es una buena forma de hacer
rentable nuestros esfuerzos.
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