CAPACITACIÓN,SEGURIDAD Y COMPETENCIAS. - Radio Epicentro Blog

18 noviembre, 2019

CAPACITACIÓN,SEGURIDAD Y COMPETENCIAS.


CAPACITACIÓN, SEGURIDAD Y COMPETENCIAS


Estimados todos, para mi es gusto el poder compartir con todos ustedes un tema desarrollado por nuestro amigo y colega Jorge Cetz y como siempre comentarios, críticas o reflexiones adicionales son bienvenidas, De antemano un agradecimiento a Jorge por su tiempo y dedicación.

Octavio Albores

Por. Ing. Jorge Cetz Poot

Por todos es reconocido el impacto que las acciones en materia de capacitación tienen en la obtención de los objetivos de la empresa. Sin embargo, pese a este reconocimiento público, en la realidad son pocas aquellas empresas que realmente implementan acciones sólidas y fundamentadas en esta materia y, consecuentemente, obtienen los resultados que de ella se espera.

Por otra parte, es igualmente sabido que la capacitación representa una obligación patronal en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, apartado “A”, fracción XIII y el capítulo III Bis de la Ley federal de Trabajo.  Dentro de los ordenamientos que regulan la capacitación, el “Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2013, establece la forma en la cual, se debe cumplir con la obligación patronal.

Observamos en este acuerdo que, el Capítulo Tercero denominado “De los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad” en el artículo 10 en su inciso VI define que, para la elaboración de los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad, estos deben, basarse en normas técnicas competencia laboral (CONOCER) o su equivalente si las hubiera para los puestos de trabajo de que se trate, entre otros requisitos que establece el artículo.
Esta disposición abre la puerta a la capacitación basada en Competencias Laborales, que si bien, no es obligatorio en sí mismo, si representa una obligación apoyarse en el cuándo exista un estándar referido a un puesto o actividad de trabajo que lo contemple y que forme parte de la plantilla de trabajo. Es decir, para poder determinar la capacitación que un determinado puesto de trabajo debe recibir, y posterior a la aplicación de su diagnóstico de necesidades de capacitación, es necesario contemplar si ese puesto de trabajo cuenta con estándares del CONOCER que le sean aplicables.

En este punto recordemos que es un estándar de competencia laboral de acuerdo con la propia definición que el CONOCER proporciona en su página. Un estándar de competencia es el documento oficial que sirve como referente para evaluar y certificar la competencia de las personas. El Estándar de Competencia describe el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, con las que debe contar una persona para ejecutar una actividad laboral, con un alto nivel de desempeño.

Si consideramos que las acciones de seguridad y salud son de tipo transversal a la mayoría de los puestos de trabajo de una organización, dado el campo de aplicación de la normatividad respectiva en nuestro país, entonces resulta inevitable el apoyarse en los mencionados estándares para complementar la capacitación de los trabajadores y, de paso, cumplir con el requisito administrativo explicado líneas arriba.

Es evidente que para la correcta aplicación de las normas de seguridad y salud en el trabajo se requiere implementar un plan de capacitación que contemple no solamente el conocimiento de dichas regulaciones, si no, más bien, las habilidades y actitudes específicas que deben acompañar a estas.

El Registro Nacional de Estándares de Competencia (RENEC) contempla es su listado de estándares algunos que bien pudieran contribuir a la formación del capital humano en las organizaciones, y, como he mencionado, cumplir también con la obligación administrativa en materia de capacitación de, basar ésta en estos estándares.

Como referencia, sin pretender ser exhaustivo, cito algunos de estos estándares:
EC0391.01 Verificación de las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo., ECO397.01 Vigilancia del cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo., ECO449. 01 Gestión de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo., ECO495 Operación segura de calderas, ECO492 Implementación de la metodología para la gestión de Perfiles y Mapas de Riesgo en Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización, entre otros.

A simple vista podemos darnos cuenta, que tan solo en este pequeño listado aparecen algunos estándares aplicables a los integrantes de la comisión de seguridad e higiene, así como a los responsables de seguridad y salud en el trabajo que establece la NOM-030-STPS-2009.

Entre los retos que afrontan las organizaciones en torno a la capacitación, se encuentra entre ellos, el poder evaluar y dar seguimiento a las acciones de formación desarrolladas. En este punto, los estándares de competencia igualmente aportan un apoyo significativo a esta tarea, ya que, mediante el desarrollo de diversos instrumentos, como lo son las guías de observación o listas de cotejo, se puede verificar la ejecución de alguna acción o la elaboración de algún material o producto.

Haciendo hincapié en que la certificación en los estándares no es obligatoria para ninguna empresa, pero basar la capacitación en dichos estándares si lo es, les invito a saber más del “CONOCER” ya que puede ser un instrumento que contribuya de forma mejor estructurada a la obtención de resultados significativos en el desempeño de nuestros colaboradores. Basar la capacitación en estándares de competencia laboral, es una buena forma de hacer rentable nuestros esfuerzos.


 Jorge Cetz




No hay comentarios:

Publicar un comentario