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18 agosto, 2017

LA PROTECCIÓN CIVIL COMO UN DERECHO HUMANO.
Ing. Juan A. Serrano Sainz.

No soy un especialista en la materia de derechos humanos, y tal vez, dirán por ahí, tampoco en Protección civil, pero me llamó la atención el tema de referencia,  a raíz de una entrevista que tuvimos la oportunidad de realizar a un visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Sonora en el programa Epicentro Sonora el pasado martes 15 de agosto.

La razón principal de la entrevista se da en virtud de que en la reciente publicación de la Constitución política de la Ciudad de México, se establece en su capítulo 14 específicamente, que la Seguridad urbana y la protección civil se constituyen como un derecho de todos los ciudadanos, es decir se le da la categoría de un derecho humano, de manera puntual. Desglosando dentro del mismo documento,  algunas obligaciones específicas de las autoridades para dar cumplimiento a este mandato.

Habrá que darle un valor importante a esta nueva normativa, ya que la misma Constitución Política de la República, no establece de manera específica esta categoría para la protección civil, si bien es cierto, se puede englobar en otras, como el derecho a la Salud y el derecho a un medio ambiente sano pero no a nivel de señalarlo directamente.

Importante también apuntar que dentro de los trabajos del Proyecto de la Constitución de la Ciudad de México, dentro del tema de Protección Civil, participaron de manera activa, honorables miembros de nuestro Colegio Mexicano de Profesionales en Gestión de riesgos y Protección civil, A.C. quienes influyeron con su acervo de conocimientos y experiencias para formalizar este capítulo de la Protección civil y gestión integral de riesgos dentro del documento publicado.

Ahora, ¿qué se puede esperar en la implementación y cumplimiento de esta normativa? ¿Cuáles serán los beneficios para la sociedad al tener este derecho humano? ¿A qué se obliga el gobierno de la ciudad de México?

Le hicimos esta pregunta a nuestro invitado, y comentó, que al ser tipificado como un derecho fundamental, las autoridad deberán dar prioridad de recursos para su cumplimiento además que la falta de su cumplimiento conlleva, entre otras cosas, que pueden ser señalados aparte de los autoridades administrativas o penales que corresponda, ante las instancias de Derechos humanos nacionales e internacionales, que lo obligue a cumplir o se les sancione de acuerdo a la gravedad de la falta.

Sin embargo, me queda la duda, y ante la evidencia de dos ejemplos citados en la misma entrevista, Caso Guardería ABC y Caso Derrame de Químicos Rio Sonora Grupo México. Que alcances tiene Derechos Humanos para sancionar ya sea a las autoridades o a los particulares.

Quedo claro, ante particulares, no hay facultades, ante autoridades, solo observaciones no vinculatorias a sanciones.

Entonces, habrá que esperar, para saber en la práctica, y esperando no sea necesario, porque para ello se tendría que esperar que pase una tragedia, ¿cuál sería el beneficio para la sociedad de que ya la protección civil es un DERECHO HUMANO?.


Un saludo afectuoso para todos


Nos veremos pronto en otra nueva aventura bloguera

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