LA
PROTECCIÓN CIVIL COMO UN DERECHO HUMANO.
Ing.
Juan A. Serrano Sainz.
No soy un especialista en la materia de
derechos humanos, y tal vez, dirán por ahí, tampoco en Protección civil, pero
me llamó la atención el tema de referencia,
a raíz de una entrevista que tuvimos la oportunidad de realizar a un
visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Sonora en el programa
Epicentro Sonora el pasado martes 15 de agosto.
La razón principal de la entrevista se
da en virtud de que en la reciente publicación de la Constitución política de
la Ciudad de México, se establece en su capítulo 14 específicamente, que la
Seguridad urbana y la protección civil se constituyen como un derecho de todos
los ciudadanos, es decir se le da la categoría de un derecho humano, de manera
puntual. Desglosando dentro del mismo documento, algunas obligaciones específicas de las
autoridades para dar cumplimiento a este mandato.
Habrá que darle un valor importante a
esta nueva normativa, ya que la misma Constitución Política de la República, no
establece de manera específica esta categoría para la protección civil, si bien
es cierto, se puede englobar en otras, como el derecho a la Salud y el derecho
a un medio ambiente sano pero no a nivel de señalarlo directamente.
Importante también apuntar que dentro de
los trabajos del Proyecto de la Constitución de la Ciudad de México, dentro del
tema de Protección Civil, participaron de manera activa, honorables miembros de
nuestro Colegio Mexicano de Profesionales en Gestión de riesgos y Protección
civil, A.C. quienes influyeron con su acervo de conocimientos y experiencias
para formalizar este capítulo de la Protección civil y gestión integral de
riesgos dentro del documento publicado.
Ahora, ¿qué se puede esperar en la
implementación y cumplimiento de esta normativa? ¿Cuáles serán los beneficios
para la sociedad al tener este derecho humano? ¿A qué se obliga el gobierno de
la ciudad de México?
Le hicimos esta pregunta a nuestro
invitado, y comentó, que al ser tipificado como un derecho fundamental, las
autoridad deberán dar prioridad de recursos para su cumplimiento además que la
falta de su cumplimiento conlleva, entre otras cosas, que pueden ser señalados
aparte de los autoridades administrativas o penales que corresponda, ante las
instancias de Derechos humanos nacionales e internacionales, que lo obligue a
cumplir o se les sancione de acuerdo a la gravedad de la falta.
Sin embargo, me queda la duda, y ante la
evidencia de dos ejemplos citados en la misma entrevista, Caso Guardería ABC y
Caso Derrame de Químicos Rio Sonora Grupo México. Que alcances tiene Derechos
Humanos para sancionar ya sea a las autoridades o a los particulares.
Quedo claro, ante particulares, no hay
facultades, ante autoridades, solo observaciones no vinculatorias a sanciones.
Entonces, habrá que esperar, para saber
en la práctica, y esperando no sea necesario, porque para ello se tendría que
esperar que pase una tragedia, ¿cuál sería el beneficio para la sociedad de que
ya la protección civil es un DERECHO HUMANO?.
Un saludo afectuoso para todos
Nos veremos pronto en otra nueva
aventura bloguera
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