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23 julio, 2017




QUE HACEN O DEJAN DE HACER LAS UNIDADES O COORDINACIONES ESTATALES, MUNICIPALES Y DELEGACIONALES DE PROTECCION CIVIL.
Primera parte, publicada el 10 de julio del 2017 (continuación - hoy 24 de julio)
Como es del conocimiento general, la protección civil en nuestro país nació a raíz del sismo del 19 de septiembre de 1985 y su réplica del día 20.
El 9 de octubre de ese año (1985), el Presidente de la República, Miguel de la Madrid Hurtado, por decreto creó el COMITÉ DE PREVENCION DE SEGURIDAD CIVIL,   para que en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, auxiliara a la Comisión  Nacional de Reconstrucción como órgano encargado de estudiar y proponer todas las acciones relativas a la seguridad, participación y coordinación de la acción ciudadana, en caso de desastre;
En el acuerdo se estableció como función del Comité de Prevención de Seguridad Civil, llevar a cabo estudios, análisis e investigaciones que con base en la tecnología disponible y en las experiencias obtenidas, permitieran planear, organizar y establecer un SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, que garantizara la adecuada predicción, prevención y auxilio a la población ante situaciones de grave riesgo colectivo o desastre, incorporando la participación de la sociedad civil.
El 6 de mayo de 1986 (7 meses y medio después del sismo), se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las BASES PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL.
En dichas BASES, se establece que el SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL es un instrumento eficaz para el logro de la conservación por cada mexicano, de su integridad física, posesiones y derechos, mediante un conjunto organizado y sistemático de estructuras y acciones que realicen los sectores público, social y privado para prevenir, controlar o disminuir los daños que puedan ocasionar los desastres que la sociedad mexicana deba afrontar.
Como se puede observar en los textos anteriores, se establece que el Sistema Nacional de Protección Civil, es exclusivamente para casos de DESASTRES, no habla de accidentes en el trabajo, no habla de accidentes en el hogar, no habla de accidentes en las escuelas ni en la vía pública, ni de ningún otro tipo de accidente, habla de DESASTRES.
El 12 de mayo del año 2000, casi 25 años después del sismo y 24 años después del establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil se publicó la LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL, en donde se define a la protección civil como el Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad DE UN DESASTRE.
Es oportuno comentar que el 20 de octubre de 1961, sí, de 1961, por decreto del presidente Lic. Adolfo López Mateos, se creó el CONSEJO NACIONAL DE PREVENCION DE ACCIDENTES, dependiente de la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública, y cuyas funciones eran, según el decreto:
A.- LA ELABORACION DE NORMAS GENERALES Y ESPECIALES DESTINADAS A LA PREVENCION DE ACCIDENTE;
B.- EL ESTUDIO, PROGRAMACION Y REALIZACION DE PROGRAMAS DESTINADOS A LA PREVENCION DE ACCIDENTES Y TRATAMIENTO DE LOS ACCIDENTADOS;
C.- PROPICIAR LA CREACION DE UNO O VARIOS ORGANISMOS, DEPENDIENTES TECNICAMENTE DEL CONSEJO, DEDICADOS A LA REALIZACION DE PROGRAMAS APROBADOS POR ESTE;
D.- EL FINANCIAMIENTO PARCIAL DE LOS PROGRAMAS DE CUYA REALIZACION SE ENCARGUEN LOS ORGANIZAMOS ANTES CITADOS, BAJO LAS BASES Y CONDICIONES QUE AL EFECTO SE DECRETEN POR EL CONSEJO;
E.- LA INVESTIGACION CIENTIFICA DE FORMAS O MODOS DE RESOLUCION DEL PROBLEMA DEL ACCIDENTE QUE SE PLANTEA EN NUESTRO MEDIO; Y
F.- EN GENERAL ATENDER TODOS LOS PROBLEMAS DE EDUCACION GENERAL NECESARIOS PARA EL BUEN FIN DE LAS CAMPAÑAS O PROGRAMAS DE PREVENCION DE ACCIDENTES.

Siendo el Dr. Jorge Jiménez Cantú Secretario de Salubridad y Asistencia, (1970 – 1974), el Consejo Nacional de Prevención de Accidentes tuvo su apogeo, pero cuando salió Jiménez Cantú de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, poco a poco fue dejando de funcionar el Consejo hasta que desapareció.
Como se describió en párrafos anteriores, el Consejo Nacional de Prevención de Accidentes era el responsable tanto de la prevención como del auxilio de todo tipo de accidentes, con excepción de los riesgos profesionales (accidentes y enfermedades del trabajo) o sea, todos aquellos que suceden en las empresas que, no son competencia de protección civil sino de la Secretaría del Trabajo y Previsión social.
En el próximo artículo seguiremos con este tema.   

QUE HACEN O DEJAN DE HACER LAS UNIDADES O COORDINACIONES ESTATALES, MUNICIPALES Y DELEGACIONALES DE PROTECCION CIVIL.
Segunda parte
19 de septiembre de 1985, que dio origen al Sistema Nacional de Protección Civil – 20 de septiembre, replica.
9 de octubre de 1985, creación del Comité de Prevención de Seguridad Civil.
6 de mayo de 1986, publicación en el Diario Oficial de la Federación las Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil.
12 de mayo de 2000, publicación en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección Civil.
20 de octubre de 1961, por decreto del entonces presidente de la república, Lic. Adolfo López Mateos, creación del Consejo Nacional de Prevención de Accidentes.
Recordemos que el 6 de mayo de 1986, se publicaron las Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil pero,
El 17 de Marzo de 1987, por decreto del Lic. Miguel de la Madrid Hurtado, presidente de la república en esas fechas, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1987, se volvió a crear el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, (Nota.- el 6 de mayo de 1986 se publicaron las Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil y, 10 meses después, el 17 de marzo de 1987 se creó el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes), dependiendo de la Secretaría de Salud, y cuyos objetivos son:
ARTICULO PRIMERO.- Se crea el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, el cual tendrá por objeto proponer las acciones en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere el Artículo 163 de la Ley General de salud.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y de conformidad con los acuerdos de coordinación que se celebren, con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de los accidentes.
Artículo 162.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por accidente el hecho súbito que ocasione daños a la salud, y que se produzca por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles.
Artículo 163.- La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende:
I. El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes;
II. La adopción de medidas para prevenir accidentes;
III. El desarrollo de investigación para la prevención de los mismos;
IV. El fomento, dentro de los programas de educación para la salud, de la orientación a la población para la prevención de accidentes;
V. La atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos, y
VI. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención de accidentes.
Para la mayor eficacia de las acciones a las que se refiere este Artículo, se creará el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes del que formarán parte representantes de los sectores público, social y privado.
De acuerdo a lo que se acaba de leer, la prevención de accidentes y su atención, en cualquier ámbito, casa habitación, unidad habitacional, escuela, centro deportivo, centro nocturno o de entretenimiento, etc., es competencia del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Es oportuno comentar que el Consejo Nacional para la Prevención de los Accidentes, está constituido, (funciona), cuenta con presupuesto, personal e inmuebles.
Sin embargo pocas personas saben que existe, inclusive la gran mayoría de los integrantes de las Unidades o Coordinaciones Estatales o Municipales de Protección Civil desconocen de su existencia, es por ello, independientemente del interés económico que involucra esas actividades, tales administradores públicos (de protección civil) se toman atribuciones, en relación a la prevención de accidentes, que no les corresponden.
Por otro lado, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su artículo 40 que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.-Vigilar la observancia y la aplicación de las disposiciones contenidas en el Artículo 123 y otros de la Constitución Federal; en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
Artículo 472.- Las disposiciones de este Título se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales
Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Desafortunadamente, la gran mayoría de las autoridades, consultores o terceros acreditados y empresarios desconocen de este hecho, lo que origina que las autoridades de protección civil se involucren en lo que no es de su competencia, inclusive, dichos administradores públicos, se toman atribuciones que son competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social respecto a la seguridad industrial y riesgos profesionales.
DE LO ANTERIOR PODEMOS CONCLUIR QUE:
-          TODO LO QUE SE REFIERE A LA PREVENCION Y ATENCION A ACCIDENTES DENTRO DE CUALQUIER EMPRESA (NO NADA MAS INDUSTRIAS, CUALQUIER EMPRESA), ES COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
-          TODO LO QUE SE REFIERE A LA PREVENCION Y ATENCION A ACCIDENTES EN CUALQUIER AMBITO FUERA DE LAS EMPRESA, ES COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENCION DE ACCIDENTES
-          TODO LO RELACIONADO CON LA PREVENCION Y ATENCION A DESASTRES Y SINIESTROS (EXCLUSIVAMENTE DESASTRES Y SINIESTROS, TAL Y COMO ESTA DEFINIDO EN LA LEY GENERAL) ES COMPETENCIA DE PROTECCION CIVIL.

                                                                                           J. RAUL CANTON Y LARA
          


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