QUE HACEN O DEJAN DE
HACER LAS UNIDADES O COORDINACIONES ESTATALES, MUNICIPALES Y DELEGACIONALES DE
PROTECCION CIVIL.
Primera parte, publicada el 10 de julio del 2017 (continuación - hoy 24 de julio)
Como es del conocimiento general, la protección civil en
nuestro país nació a raíz del sismo del 19 de septiembre de 1985 y su réplica del
día 20.
El 9 de octubre de ese año (1985), el Presidente de la
República, Miguel de la Madrid Hurtado, por decreto creó el COMITÉ DE
PREVENCION DE SEGURIDAD CIVIL, para que
en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, auxiliara a la Comisión Nacional de Reconstrucción como órgano
encargado de estudiar y proponer todas las acciones relativas a la seguridad,
participación y coordinación de la acción ciudadana, en caso de desastre;
En el acuerdo se estableció como función del Comité de Prevención
de Seguridad Civil, llevar a cabo estudios, análisis e investigaciones que con
base en la tecnología disponible y en las experiencias obtenidas, permitieran
planear, organizar y establecer un
SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, que garantizara la adecuada
predicción, prevención y auxilio a la población ante situaciones de grave riesgo colectivo o desastre,
incorporando la participación de la sociedad civil.
El 6 de mayo de 1986 (7 meses y medio después del sismo), se
publicaron en el Diario Oficial de la Federación las BASES PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL.
En dichas BASES, se establece que el SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCION CIVIL es un instrumento eficaz para el logro de la conservación por
cada mexicano, de su integridad física, posesiones y derechos, mediante un
conjunto organizado y sistemático de estructuras y acciones que realicen los sectores público, social y privado
para prevenir, controlar o disminuir los
daños que puedan ocasionar los desastres que la sociedad mexicana
deba afrontar.
Como se puede observar en los textos anteriores, se establece
que el Sistema Nacional de Protección Civil, es exclusivamente para casos de DESASTRES, no habla de accidentes en el
trabajo, no habla de accidentes en el hogar, no habla de accidentes en las
escuelas ni en la vía pública, ni de ningún otro tipo de accidente, habla de DESASTRES.
El 12 de mayo del año 2000, casi 25 años después del sismo y
24 años después del establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil se
publicó la LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL, en donde se define a la protección
civil como el Conjunto de disposiciones, medidas y acciones
destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la
eventualidad DE UN DESASTRE.
Es oportuno comentar que el 20 de octubre de 1961, sí, de
1961, por decreto del presidente Lic. Adolfo López Mateos, se creó el CONSEJO
NACIONAL DE PREVENCION DE ACCIDENTES, dependiente de la entonces Secretaría de
Salubridad y Asistencia Pública, y cuyas funciones eran, según el decreto:
A.- LA ELABORACION DE NORMAS GENERALES Y ESPECIALES
DESTINADAS A LA PREVENCION DE ACCIDENTE;
B.- EL ESTUDIO, PROGRAMACION Y REALIZACION DE PROGRAMAS
DESTINADOS A LA PREVENCION DE ACCIDENTES Y TRATAMIENTO DE LOS ACCIDENTADOS;
C.- PROPICIAR LA CREACION DE UNO O VARIOS ORGANISMOS,
DEPENDIENTES TECNICAMENTE DEL CONSEJO, DEDICADOS A LA REALIZACION DE PROGRAMAS
APROBADOS POR ESTE;
D.- EL FINANCIAMIENTO PARCIAL DE LOS PROGRAMAS DE CUYA
REALIZACION SE ENCARGUEN LOS ORGANIZAMOS ANTES CITADOS, BAJO LAS BASES Y
CONDICIONES QUE AL EFECTO SE DECRETEN POR EL CONSEJO;
E.- LA INVESTIGACION CIENTIFICA DE FORMAS O MODOS DE
RESOLUCION DEL PROBLEMA DEL ACCIDENTE QUE SE PLANTEA EN NUESTRO MEDIO; Y
F.- EN GENERAL ATENDER TODOS LOS PROBLEMAS DE EDUCACION
GENERAL NECESARIOS PARA EL BUEN FIN DE LAS CAMPAÑAS O PROGRAMAS DE PREVENCION
DE ACCIDENTES.
Siendo el Dr. Jorge Jiménez Cantú Secretario
de Salubridad y Asistencia, (1970 – 1974), el Consejo Nacional de Prevención de
Accidentes tuvo su apogeo, pero cuando salió Jiménez Cantú de la
Secretaría de Salubridad y Asistencia, poco a poco fue dejando de funcionar el
Consejo hasta que desapareció.
Como se describió en párrafos
anteriores, el Consejo Nacional de Prevención de Accidentes era el responsable
tanto de la prevención como del auxilio de todo tipo de accidentes, con
excepción de los riesgos profesionales (accidentes y enfermedades del trabajo) o sea, todos aquellos que suceden en las empresas que, no son competencia de
protección civil sino de la Secretaría del Trabajo y Previsión social.
En el próximo artículo seguiremos con
este tema.
QUE HACEN O DEJAN DE
HACER LAS UNIDADES O COORDINACIONES ESTATALES, MUNICIPALES Y DELEGACIONALES DE
PROTECCION CIVIL.
Segunda parte
19 de septiembre de 1985, que dio
origen al Sistema Nacional de Protección Civil – 20 de septiembre, replica.
9 de octubre de 1985, creación del
Comité de Prevención de Seguridad Civil.
6 de mayo de 1986, publicación en el
Diario Oficial de la Federación las Bases para el Establecimiento del Sistema
Nacional de Protección Civil.
12 de mayo de 2000, publicación en el
Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección Civil.
20 de octubre de 1961, por decreto del entonces presidente de la república, Lic. Adolfo López
Mateos, creación del Consejo Nacional de Prevención de Accidentes.
Recordemos que el 6 de mayo de 1986, se
publicaron las Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección
Civil pero,
El 17 de Marzo de 1987, por decreto del Lic. Miguel de la Madrid
Hurtado, presidente de la república en esas fechas, y publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1987, se volvió a crear el Consejo
Nacional para la Prevención de Accidentes, (Nota.- el 6 de mayo de 1986 se publicaron las Bases para el
Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil y, 10 meses después,
el 17 de marzo de 1987 se creó el Consejo Nacional para la Prevención de
Accidentes), dependiendo de la Secretaría de Salud, y cuyos objetivos son:
ARTICULO
PRIMERO.- Se crea el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, el cual
tendrá por objeto proponer las acciones en materia de prevención y control de
accidentes a que se refiere el Artículo 163 de la Ley General de salud.
Sin
perjuicio de lo anterior, la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y de
conformidad con los acuerdos de coordinación que se celebren, con los gobiernos
de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de
los accidentes.
Artículo
162.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por accidente el hecho súbito
que ocasione daños a la salud, y que se produzca por la concurrencia de
condiciones potencialmente prevenibles.
Artículo
163.- La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende:
I. El
conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes;
II. La
adopción de medidas para prevenir accidentes;
III. El
desarrollo de investigación para la prevención de los mismos;
IV. El
fomento, dentro de los programas de educación para la salud, de la orientación
a la población para la prevención de accidentes;
V. La
atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos, y
VI. La
promoción de la participación de la comunidad en la prevención de accidentes.
Para la
mayor eficacia de las acciones a las que se refiere este Artículo, se creará el
Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes del que formarán parte
representantes de los sectores público, social y privado.
De acuerdo a lo que se acaba de leer, la prevención de accidentes y su
atención, en cualquier ámbito, casa habitación, unidad habitacional, escuela,
centro deportivo, centro nocturno o de entretenimiento, etc., es competencia del
Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Es oportuno comentar que el Consejo
Nacional para la Prevención de los Accidentes, está constituido, (funciona),
cuenta con presupuesto, personal e inmuebles.
Sin embargo pocas personas saben que
existe, inclusive la gran mayoría de los integrantes de las Unidades o
Coordinaciones Estatales o Municipales de Protección Civil desconocen de su
existencia, es por ello, independientemente del interés económico que involucra
esas actividades, tales administradores públicos (de protección civil) se toman
atribuciones, en relación a la prevención de accidentes, que no les
corresponden.
Por otro lado, la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal establece en su artículo
40 que a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I.-Vigilar la observancia y la
aplicación de las disposiciones contenidas en el Artículo 123 y otros de la
Constitución Federal; en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
Artículo 472.- Las disposiciones de este Título se
aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales
Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los
accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o
con motivo del trabajo.
Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión
orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte,
producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera
que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición
anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador
directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado
patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o
motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a
prestar sus servicios.
Desafortunadamente, la gran mayoría
de las autoridades, consultores o terceros acreditados y empresarios desconocen
de este hecho, lo que origina que las autoridades de protección civil se
involucren en lo que no es de su competencia, inclusive, dichos administradores
públicos, se toman atribuciones que son competencia de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social respecto a la seguridad industrial y riesgos
profesionales.
DE LO ANTERIOR PODEMOS CONCLUIR QUE:
-
TODO LO QUE SE REFIERE A LA PREVENCION Y
ATENCION A ACCIDENTES DENTRO DE CUALQUIER EMPRESA (NO NADA MAS INDUSTRIAS,
CUALQUIER EMPRESA), ES COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION
SOCIAL.
-
TODO LO QUE SE REFIERE A LA PREVENCION Y
ATENCION A ACCIDENTES EN CUALQUIER AMBITO FUERA DE LAS EMPRESA, ES COMPETENCIA
DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENCION DE ACCIDENTES
-
TODO LO RELACIONADO CON LA PREVENCION Y
ATENCION A DESASTRES Y SINIESTROS (EXCLUSIVAMENTE DESASTRES Y SINIESTROS, TAL Y
COMO ESTA DEFINIDO EN LA LEY GENERAL) ES COMPETENCIA DE PROTECCION CIVIL.
J. RAUL CANTON Y LARA
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