Blog Invitado
Jorge Yáñez Lópezi
Publicado también el 24 de julio de 2017 en Animal Político
Las últimas semanas varios eventos han dado pie a
colocar en la discusión pública temas como el derecho a la información desde la
perspectiva de los derechos humanos y el manejo del riesgo.
Algunos de estos
son: la celebración en Cancún, Quintana Roo de la Plataforma Global para la
Reducción del Riesgo de Desastre de la Estrategia Internacional de las Naciones
Unidas para el mismo fin; las lluvias torrenciales en Ciudad de México que
mostraron una vez deficiencias graves en materia de prevención y atención de
emergencias; y la respuesta de la Secretaría de Protección Civil de la misma
entidad a través de un sistema de alerta temprana meteorológica, sin criterios
claros y omiso en recomendaciones concretas.
En este texto usaré el término “riesgo” como lo
define la Estrategia para la Reducción del Riesgo de Desastre, es decir, los
daños probables que ocurren cuando se combinan la presencia de una amenaza o
peligro, un conjunto de bienes expuestos (personas, bienes, infraestructura,
medio ambiente) y la vulnerabilidad asociada a estos. (UNISDR, 2009).
El manejo del riesgo tiene como objetivo la
protección de la integridad física y la vida de las personas, el cuidado de sus
bienes, la infraestructura y el medio ambiente. En la medida en que los daños
sean mínimos se reduce la probabilidad de que ocurra un desastre. Por
“desastre” se entiende aquella situación donde el funcionamiento cotidiano de
una comunidad o sociedad se interrumpe por la ocurrencia generalizada de daños
y pérdidas humanos, materiales, económicos o ambientales. (UNISDR, 2009)
Por otra parte, los derechos humanos son aquellos
cuyo ejercicio se considera indispensable para el desarrollo integral de las
personas, se encuentran previstos en tratados internacionales, la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y las leyes. (CNDH, 2017).
Del conjunto de
derechos humanos, tres son los que resalto en negritas:
Proposición
1 (P1):
Todo individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. (ONU, 1948)
Proposición
2 (P2):
Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a
causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de
expresión. (ONU, 1948). El tercer párrafo del artículo 1º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:
Proposición
3 (P3):
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. (DOF, 2017)
De este párrafo resaltó dos elementos: el primero
es el mandato a todas las autoridades, lo que implica los tres niveles de
gobierno, los tres poderes de la Unión y los organismos constitucionales
autónomos, así como aquellas otras personas que para algunos efectos se les
considera autoridad.
El segundo elemento a resaltar es el principio de
interdependencia. Por interdependencia debemos entender:
… los derechos humanos son
interdependientes en tanto establecen relaciones recíprocas entre ellos, y son
indivisibles en la medida en que no deben tomarse como elementos aislados o
separados, sino como un conjunto.
La interdependencia señala la
medida en que el disfrute de un derecho en particular o un grupo de derechos
dependen para su existencia de la realización de otro derecho o de un grupo de
derechos. (Vázquez, 2011)
Con los elementos
anteriores en cuenta, podemos construir otra proposición:
Proposición 4 (P4):
Del pleno ejercicio del derecho a
la información depende el derecho a la seguridad de la persona y en última
instancia depende el derecho a la vida.
PROBLEMA
Dado que recibir información es un derecho humano,
la autoridad que lo impida está cometiendo una violación a un derecho humano y
por el principio de interdependencia está violando los demás. ¿Qué ocurre con relación al manejo del riesgo?
La información, convertida en conocimiento, es el
principal ingrediente para el manejo del riesgo y debe circular en todas
direcciones:
a)
Para las autoridades es
importante conocer el pasado de las zonas bajo su jurisdicción porque se
aprende sobre el tipo de fenómenos que ocurrieron y la forma como afectaron a
la comunidad.
b)
La información debe ir de la
autoridad a las personas, dando a conocer el nivel de vulnerabilidad de cada
zona a una amenaza determinada. Solo los gobiernos con los recursos a su
alcance (dinero, información, organización y autoridad) pueden generar el
conocimiento que permita entender el riesgo en cada lugar determinado.
c)
Dentro de las comunidades, la
información permite que las personas se organicen para aplicar acciones de
autoprotección, y
d)
La información que circula entre
distintas dependencias y entidades es vital para prever daños, atender crisis y
prevenir desastres.
Señalo dos casos donde claramente la autoridad
viola el derecho humano a la información con relación al manejo del riesgo y,
por lo tanto, también viola el derecho humano a la seguridad personal y
finalmente a la vida.
Atlas de Riesgo
de Ciudad de México
El primer caso es con relación al Atlas de Riesgo
de Ciudad de México. Un atlas de riesgo es un documento que integra información
sobre los componentes del riesgo referenciados geográficamente en forma de
mapas y es una herramienta para la toma de decisiones en materia de mitigación
del mismo. También es útil para la atención de emergencias, ya que permite
hacer evaluaciones de daños preliminares, así como diseñar estrategias de
atención a los incidentes. Como se indicó, el riesgo es el daño probable que ocurre
ante la presencia de un peligro, un conjunto de bienes expuestos y la
vulnerabilidad de los mismos. Al indicar daño probable implica que el valor del
peligro es una probabilidad de que ocurra, mientras que el conjunto de bienes
expuestos y su vulnerabilidad es información que debemos conocer de manera
previa.
Para ilustrar lo anterior desarrollo un ejemplo.
En Ciudad de México se asientan todo tipo de bienes (personas, viviendas,
infraestructura, etc.), el Atlas de Riesgo debería contener información sobre
el total de cada uno de los bienes, su ubicación y vulnerabilidad. Por otra parte, debería tener información
sobre la probabilidad de ocurrencia de los peligros que han ocurrido o puedan
suceder en esa zona. Por su ubicación e historia sabemos que puede sufrir el
impacto de lluvias torrenciales, vientos fuertes, sismos, procesos de remoción
en masa, karsticidad, entre otros. La combinación de esa información es de gran
utilidad para procesos de planeación de asentamientos humanos, servicios
públicos, infraestructura hospitalaria, etc.
No obstante, la Ley del Sistema de Protección
Civil del Distrito Federal, señala en la fracción XIV del artículo 16:
Artículo 16. Corresponde a la Secretaría: (de Protección Civil)
XIV. Establecer tres niveles de información con
respecto al Atlas de Peligros y Riesgos; uno de los cuales será de acceso público, otro estará restringido y tendrán acceso solo
aquellas personas que acrediten el interés jurídico sobre la zona o predio del
cual se desea obtener información y un tercer nivel de acceso a la información,
reservado exclusivamente a las
autoridades; (GOCM, 2014)
Estamos ante una ley que si aceptamos la validez
de la Proposición 4 es un instrumento
jurídico violatorio de los derechos humanos. Cuando la Secretaría de Protección
Civil de la Ciudad de México responde a una solicitud de información pública
que no puede entregar el Atlas basado en lo señalado en esta disposición,
cumple la letra de la ley, pero al mismo tiempo viola los derechos humanos. La
exigencia de demostrar interés jurídico típicamente es una argucia de la
autoridad para dejar al juicio de un servidor público la calificación de dicho
interés. Es el mecanismo más cómodo para negar información, ya que si a
criterio de un burócrata una persona no demuestra “interés jurídico” entonces
se niega la información.
Redes sociales
de la Coordinación Nacional de Protección Civil
Una segunda vertiente de esta violación de
derechos se relaciona con una conducta de la Coordinación Nacional de
Protección Civil (CNPC) de la Secretaría de Gobernación. La difusión de alertas
ante fenómenos que pueden ser peligrosos es una atribución de dicha área de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Protección Civil (artículo 19,
fracción IX; arts. 23 y 24).
En los últimos años, el uso de redes sociales como
tuiter, abrió la oportunidad de comunicar alertas y otro tipo de información de
forma prácticamente instantánea a cualquier persona con acceso a internet. En
este caso, la información se distribuye cuando se espera la ocurrencia del
fenómeno potencialmente peligroso o incluso (como en el caso de sismos) una vez
que se materializa la amenaza con el objeto de que las personas puedan llevar a
cabo medidas de autoprotección. Sin embargo, de las cuentas @PcSegob (cuenta
oficial de la CNPC) y @LUISFELIPE_P (del titular de la Coordinación) hay
usuarios de tuiter bloqueados. Es decir, hay usuarios a quienes
deliberadamente, los servidores públicos obligados a trabajar por la seguridad,
se les niega información sobre alertas y que por lo tanto quedan sin
posibilidad de conocer por esa vía la posibilidad de sufrir algún daño.
CONCLUSIÓN
En la medida en que la información relacionada con
el manejo del riesgo se esconda, se bloquee su difusión por cualquier medio o
no se genere con la oportunidad y calidad necesaria, se están violando los
derechos humanos a la seguridad y la vida de las personas.
La discusión no es abstracta, se puede avanzar con dos medidas concretas:
1.
Que la Asamblea Legislativa de
Ciudad de México modifique la Ley del Sistema de Protección Civil y obligue la
máxima publicidad del Atlas de Peligros y Riesgos.
2. Establecer como política del gobierno federal, que ninguna cuenta oficial
de servidores públicos pueda bloquear seguidores. Es obligación de ellos
escuchar (leer) todo lo que las personas de buena o mala manera quieran
expresar. Solo el derecho de petición presupone una solicitud respetuosa, la
libre expresión no.
Con lo asentado anteriormente se puede concluir lo siguiente:
Proposición 5:
Si y solo si toda la información
relacionada con el riesgo es pública y se difunde por todos los medios al
alcance de las autoridades y las personas se cumple con los derechos humanos a
la información, la seguridad de la persona y la vida.
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i Jorge Yáñez López es licenciado en Administración y en Ciencia Política por el Instituto Tecnológico
Autónomo de México. Tiene además la Especialidad en Gestión Integral de Riesgos de Desastre.
Colaboró como subdirector en la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación entre 2009 y 2012. Coordinó la Tercera Promoción de la Especialidad en Gestión
Integral de Riesgos de Desastre de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal.
Actualmente se desempeña en el Poder Legislativo Federal. (@yanezlj)
CNDH. (2017). Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recuperado el 6 de julio
de 2017, de http://www.cndh.org.mx/Que_son_Derechos_Humanos
DOF. (24 de febrero de 2017). Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. México.
Recuperado el 5 de julio de 2017, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf
GOCM.
(27 de noviembre de 2014). Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito
Federal.
México. Recuperado el 5 de julio de 2017, de
http://www.aldf.gob.mx/archivo- fb161f42cc12fcc2ce254cc18225a79e.pdf
ONU. (10 de diciembre de 1948).
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http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
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de 2017, de
http://www.unisdr.org/files/7817_UNISDRTerminologyEnglish.pdf
Vázquez, L. D. (2011). Los principios
de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes
para su aplicación práctica. En M. C. Salazar, La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma. (págs.
135-165). México: Porrúa. Recuperado el 5 de julio de 2017, de
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3033/7.pdf
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