“No nos hágamos tarugos, pos ya sabes que yo como
digo una cosa digo otra, pues si es que es como todo, hay cosas que ni qué,
¿tengo o no tengo razón?”
La Chimoltrufia.
Pareciera broma pero es muy serio, así
son nuestras leyes, desafortunadamente así son nuestras políticas públicas;
totalmente contrastante a su esencia de tener un beneficio público y general y que debe de
ser resultado de un análisis profundo sobre las mejores alternativas, las más
precisas, las más eficaces y más eficientes para resolver la problemática
existente. Pero no, así como Chimoltrufia actúan nuestros funcionarios, sin el
mínimo decoro al servicio público.
La curva de aprendizaje describe los casos de éxito en la medida
que una persona va aprendiendo en el tiempo y desempeña cada vez mejor su
trabajo. El sector privado generalmente asume ese costo, porque invierten en su
personal sin experiencia pero les permite formarlos para que compartan la
misión, visión y valores de la empresa. Para el servicio público no debería de
ser de ese modo, ya que el aprendizaje resulta muy costoso y generalmente la
pérdida no solo es económica, sino que también es social dado que la mala toma
de decisiones afecta a una comunidad o comunidades. Para la curva de
aprendizaje en el tema de protección civil de administraciones municipales de
tres años, no basta ser 90% honesto, la incapacidad tiene un alto costo, a
veces hasta en la pérdida de vidas o del patrimonio.
La
Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal de Sonora dice que, en el
ámbito administrativo, corresponde al Ayuntamiento, no Alcaldes, nombrar y
remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias y concederles
licencia de acuerdo a las leyes aplicables, es decir, a través de las
comisiones se supone estudian y dictaminan propuestas de solución a los asuntos
de las distintas ramas de la administración pública municipal y para ello,
están obligadas a emitir dictámenes de los ramos de la administración cuya
vigilancia y evaluación les haya sido encomendada. En materia de protección
civil, la legislación estatal otorga competencias al Ayuntamiento, lo que
significa que la responsabilidad de acción y omisión es del órgano colegiado no
solo del funcionario designado, ahí la importancia de nombrar a una persona calificada.
La
Gestión Integral de Riesgos son acciones encaminadas a la identificación,
análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por
su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que con
políticas públicas combatan las causas estructurales de los desastres y
fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad.
Involucra la identificación de los riesgos, su proceso de formación, previsión,
prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción,
para lograrlo, aquellos servidores públicos que desempeñen una responsabilidad
de Protección Civil deberán contar con certificación de competencia en la
Escuela Nacional.
Si
cualquiera puede ser Titular de Protección Civil, ¿entonces tenemos Leyes
Chimoltrufias? “Pa que te digo que no, si si”.
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