“¿SIRVEN LOS PROGRAMAS INTERNOS DE
PROTECCIÓN CIVIL?”
EL Centro Nacional de Prevención de Desastres define al
Programa Interno de Protección Civil -PIPC-, como un instrumento de planeación
y operación que previene y prepara a las organizaciones para responder
efectivamente ante la presencia de riesgos que pudiera generar una emergencia o
desastre; y cuyo objetivo es diseñar y activar medidas preventivas y de
respuesta ante escenarios de emergencia que permitan la continuidad de las
funciones sustantivas de cada institución, garantizando sobre todo la
integridad física de las personas.
El artículo 2°, Fracción XLI, de la Ley General de Protección
Civil establece que es un instrumento de planeación y operación, circunscrito
al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector
público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad
Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el
plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente
identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en
condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.
Sin embargo, la permisividad, y sobre todo la ignorancia, han
permitido que los PIPC no cumplan las funciones para las que fueron diseñados
en un principio -auxiliar a los cuerpos de rescate en sus labores- y debían
estar ubicados en la entrada o acceso a
las instalaciones, y ahí se podrían consultar; fueron decayendo hasta convertirse
en un documento que sólo conoce el personal de mantenimiento o el de seguridad
(física) del edificio o instalación. Ahora se han convertido en sólo la parte
medular de un trámite que transforma a la gran mayoría de las Unidades
Municipales o delegacionales, en su caso, en oficinas recaudatorias impunes,
bajo los auspicios de la obsolescencia y la ignorancia.
Simplemente son carpetas anilladas, quizá engargoladas, que
en la mayoría de los casos se elaboran bajo el método de “cortar y pegar”, por
las que se paga su elaboración y trámite, para obtener una Anuencia (cuyo
significado es Consentimiento) de Protección Civil; lo que resulta irónico,
pues normalmente los inspectores, supervisores y encargados de estas áreas no poseen
los conocimientos técnico-teóricos necesarios acerca de para qué sirve el PIPC.
Lo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, puso de manifiesto
la inutilidad de un documento que nace muerto. Y nace muerto porque no interesa
a los usuarios, ni a la sociedad en general, y no ha habido un planteamiento
serio para que se exponga como una necesidad su conocimiento y, sobre todo, su
utilización práctica. Por su parte, la gran mayoría de los Consultores,
Prestadores de Servicio, o Terceros Acreditados, según sea el caso, tampoco
ponen mucho de su parte para que el usuario promueva su utilización para
realmente mitigar riesgos. De hecho, no fomentan su integración en la guía de
buenas prácticas de la organización a la que asesoran, y eso debe ser parte
fundamental de su servicio, de su trabajo.
Sin embargo, pueden ser documentos que realmente salven
vidas, entorno y patrimonio. Se requiere involucrar a los usuarios de una
instalación, comprometerlos, y asegurarse de que el contenido de los PIPC
cumpla su cometido y sea verídica su información. Comprometer a los integrantes
de las Brigadas y llevar a cabo los procedimientos que ahí se detallan, desde
los planes de mantenimiento hasta los programas de capacitación. Así también la
realización de simulacros, y actividades de integración para socializar el
propio PIPC.
Quizá ampliar los conceptos, y fomentar su práctica en todos
lados, además de escuelas, centros de trabajo y comercio, en Unidades
Habitacionales, Centros de concentración masiva, inclusive en centros
deportivos y estadios.
Normalmente, los Brigadistas son voluntarios, pero en muchos
lugares es por designación la pertenencia a estos grupos, y la mayoría de ellos
no tiene las cualidades mínimas necesarias para realizar las labores de esa
Brigada en específico, situación que genera un rechazo serio al esquema general
de la protección civil.
Por su parte, la autoridad de Protección Civil, debe cotejar
la información del PIPC con base al Atlas de Riesgos, lo malo es que ni
siquiera ellos, la autoridad, tienen el Atlas de Riesgos de su jurisdicción…
La elaboración y ejecución de los Programas Internos debe ser
obligatoria y coercitiva, y también severamente castigada su omisión, puesto
que seguramente su inexistencia, su mala elaboración o las corruptelas en su
trámite, cobraron vidas en los recientes eventos geológicos de septiembre
pasado. No solamente el hecho de hacerlo y tenerlo es suficiente, sino que su
operación, su aplicación correcta, se basa en el cumplimento del mismo y el
conocimiento acerca de él de los usuarios, en el involucramiento de éstos para
practicar lo que en el PIPC se establece.
Entonces sí servirán.
César Orlando Flores Sánchez
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