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06 noviembre, 2017

“¿SIRVEN LOS PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL?”

EL Centro Nacional de Prevención de Desastres define al Programa Interno de Protección Civil -PIPC-, como un instrumento de planeación y operación que previene y prepara a las organizaciones para responder efectivamente ante la presencia de riesgos que pudiera generar una emergencia o desastre; y cuyo objetivo es diseñar y activar medidas preventivas y de respuesta ante escenarios de emergencia que permitan la continuidad de las funciones sustantivas de cada institución, garantizando sobre todo la integridad física de las personas.
El artículo 2°, Fracción XLI, de la Ley General de Protección Civil establece que es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.
Sin embargo, la permisividad, y sobre todo la ignorancia, han permitido que los PIPC no cumplan las funciones para las que fueron diseñados en un principio -auxiliar a los cuerpos de rescate en sus labores- y debían estar ubicados en la entrada  o acceso a las instalaciones, y ahí se podrían consultar; fueron decayendo hasta convertirse en un documento que sólo conoce el personal de mantenimiento o el de seguridad (física) del edificio o instalación. Ahora se han convertido en sólo la parte medular de un trámite que transforma a la gran mayoría de las Unidades Municipales o delegacionales, en su caso, en oficinas recaudatorias impunes, bajo los auspicios de la obsolescencia y la ignorancia.
Simplemente son carpetas anilladas, quizá engargoladas, que en la mayoría de los casos se elaboran bajo el método de “cortar y pegar”, por las que se paga su elaboración y trámite, para obtener una Anuencia (cuyo significado es Consentimiento) de Protección Civil; lo que resulta irónico, pues normalmente los inspectores, supervisores y encargados de estas áreas no poseen los conocimientos técnico-teóricos necesarios acerca de para qué sirve el PIPC.
Lo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, puso de manifiesto la inutilidad de un documento que nace muerto. Y nace muerto porque no interesa a los usuarios, ni a la sociedad en general, y no ha habido un planteamiento serio para que se exponga como una necesidad su conocimiento y, sobre todo, su utilización práctica. Por su parte, la gran mayoría de los Consultores, Prestadores de Servicio, o Terceros Acreditados, según sea el caso, tampoco ponen mucho de su parte para que el usuario promueva su utilización para realmente mitigar riesgos. De hecho, no fomentan su integración en la guía de buenas prácticas de la organización a la que asesoran, y eso debe ser parte fundamental de su servicio, de su trabajo.
Sin embargo, pueden ser documentos que realmente salven vidas, entorno y patrimonio. Se requiere involucrar a los usuarios de una instalación, comprometerlos, y asegurarse de que el contenido de los PIPC cumpla su cometido y sea verídica su información. Comprometer a los integrantes de las Brigadas y llevar a cabo los procedimientos que ahí se detallan, desde los planes de mantenimiento hasta los programas de capacitación. Así también la realización de simulacros, y actividades de integración para socializar el propio PIPC.
Quizá ampliar los conceptos, y fomentar su práctica en todos lados, además de escuelas, centros de trabajo y comercio, en Unidades Habitacionales, Centros de concentración masiva, inclusive en centros deportivos y estadios.
Normalmente, los Brigadistas son voluntarios, pero en muchos lugares es por designación la pertenencia a estos grupos, y la mayoría de ellos no tiene las cualidades mínimas necesarias para realizar las labores de esa Brigada en específico, situación que genera un rechazo serio al esquema general de la protección civil.
Por su parte, la autoridad de Protección Civil, debe cotejar la información del PIPC con base al Atlas de Riesgos, lo malo es que ni siquiera ellos, la autoridad, tienen el Atlas de Riesgos de su jurisdicción…
La elaboración y ejecución de los Programas Internos debe ser obligatoria y coercitiva, y también severamente castigada su omisión, puesto que seguramente su inexistencia, su mala elaboración o las corruptelas en su trámite, cobraron vidas en los recientes eventos geológicos de septiembre pasado. No solamente el hecho de hacerlo y tenerlo es suficiente, sino que su operación, su aplicación correcta, se basa en el cumplimento del mismo y el conocimiento acerca de él de los usuarios, en el involucramiento de éstos para practicar lo que en el PIPC se establece.
Entonces sí servirán.



César Orlando Flores Sánchez

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