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13 noviembre, 2017


PROFESIONALIZACIÓN PARA LA PROTECCIÓN CIVIL

Partiendo de la base de que la Protección Civil es el “Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre”, y que ese conjunto de disposiciones, medidas y acciones para que cumplan su propósito deben llevarse a cabo en forma eficiente y efectiva, lo cual no es factible que se logre si se desconocen los más elementales aspectos técnicos y legales inherentes a la protección civil, es obvia la necesidad de que todas las personas que en forma particular o a través de una dependencia pública realizan actividades de asesoría, capacitación, orientación y administración de la protección civil, cuenten con el nivel de conocimientos tanto técnicos como legales para que se pueda cumplir con los objetivos establecidos para tal fin, y el contar con los conocimientos y la experiencia necesarios se llama PROFESIONALIZACIÓN.

Entiéndase como profesionalización la realización de una actividad o trabajo remunerado el cual se lleva a cabo con total eficiencia cumpliendo con  la finalidad que se persiga apegado a lo que al respecto dictan los cánones. Que en este caso sería, apegados a las Leyes, Normas y Reglamentos en vigor, así como a los aspectos técnicos y científicos aprobados.

Es importante hacer notar que, para que se cumplan los objetivos de la protección civil es indispensable que las actividades que para ello se realizan, se lleven a cabo apegadas a los aspectos técnicos, científicos y legales que les son inherentes. Centremos en los aspectos de prevención, aspecto que para llevarse a cabo es indispensable que se realicen bajo los principios que ya se comentaron, ya sea en la realización de inspecciones o verificaciones por parte del personal de las unidades delegacionales, municipales o estatales, o por particulares en la elaboración de los programas internos, específicos o especiales, o bien, para los análisis de riesgo y vulnerabilidad. Así mismo, no se concibe que alguna de estas actividades se lleve a cabo sin considerar los aspectos legales que los rigen. Sin embargo, desafortunadamente eso es lo que esta sucediendo en la actualidad. La mayoría de los inspectores y verificadores de la unidad estatal y de las unidades municipales o delegacionales de protección civil,  llevan a cabo su actividad en forma por demás improvisada y deficiente. Lo mismo sucede con los particulares, sean consultores externos o no, independientemente de que cuenten o no con registro.

Es del conocimiento general, la carencia de preparación que en la materia tienen un gran porcentaje de consultores y de funcionarios públicos de los tres niveles de gobiernos (federal, estatal y municipal), que de una u otra manera nos dedicamos a la protección civil

Es verdad que la protección civil no es un apostolado, para quienes nos dedicamos a ello es un trabajo remunerado, es nuestro “modus vivendi”, pero cualquier trabajo, oficio o profesión que realicemos debemos de efectuarlo lo mejor posible llevándolo a lo óptimo, es decir en forma profesional y ética.

Un taquero es un profesional en el desempeño de su trabajo si los tacos que vende son de carne de primera calidad, preparados en forma totalmente higiénica, sabrosos, saludables y al precio justo.

Pero puede ser un taquero que use pellejos, no se lave las manos, utilice tortillas rancias, cobre en exceso, etc.



Lo mismo sucede con la protección civil.

Como ejemplo podemos citar los requerimientos que las autoridades adscritas a las dependencias de protección civil hacen a los empresarios pidiéndoles todo aquello que se les ocurre, sea o no competencia de la materia, no saben qué compete a la protección civil, qué a la STPS y qué a la SEMARNAT o Secretarias o dependencias en materia de ecología, piden hasta ratoneras.

Con respecto a la capacitación piden el registro del instructor expedido por la STPS y las constancias de habilidades laborales (DC-3), y no les interesa si tienes o no registro expedido por la autoridad competente de protección civil.

Aunque ya lo he mencionado muchas veces, la protección civil es competencia de la SEGOB y no de la STPS, esto también me lleva a que se recurre a la NOM-026-STPS-2008 y no a la NOM-003-SEGOB-2011, sin tomar en cuenta que el cumplimiento de las NOM´s de la STPS, es verificado y sancionado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y no por Proteccion Civil quien no tiene facultades para ello.

De igual manera, las NOM’s sobre instalaciones de Gas L.P. y Natural, así como las de instalaciones eléctricas, su cumplimiento es verificado y sancionado por la Secretaría de Energía y no por Protección Civil quien no tiene facultades para ello, pero eso sí, te piden diagramas unifilares, sin siquiera saben qué es eso, ya ni pregunto si saben cómo interpretarlo o para qué sirve, con respecto al gas ni les cuento.
Los ejemplos descritos en los párrafos anteriores no son mas que una pequeña muestra de lo que sucede en el ámbito de las verificaciones por personal adscrito a las unidades municipales, delegacionales o estatales de protecci'on civil, y con los particulares que osamos hacer programas de protección civil o estudios de riesgo. 

Actualmente, para obtener el registro como tercero acreditado, ya sea nivel uno o vigésimo, además de cumplir con un sinnúmero de requisitos, entregar un mundo de documentos, comprobar capacidad y actualización, todavía te hacen exámenes teóricos y prácticos, además te piden que los manuales o información que utilizas en las capacitaciones que al respecto impartes, los tengas registrados en el Registro Público del Derecho de Autor, esa es la más grande aberración que he visto, yo quiero saber quién, de las personas que imparten capacitación ha creado su propios conceptos en base a investigaciones técnicas o científicas, salvo honrosas excepciones, todos tomamos de aquí o de allá los conceptos que trasmitimos y elaboramos nuestros manuales en función de lo que ya está escrito y publicado.

En el examen de veintitantas horas te piden, Administración, además Administración de Emergencias, Planeación Estratégica, Relaciones Humanas, Comando de Incidentes y mucho más, todo ello es bueno pero, ¿te sirve para elaborar un programa interno de protección civil?, o ¿para hacer un análisis de vulnerabilidad y riesgo? o ¿impartir cursos de prevención y combate de incendios, primeros auxilios o evacuación?    

Y con relación a los consultores externos o terceros acreditados, ya no hablemos de aquellos que ni siquiera han intentado obtener un registro y que creen que asesorar o elaborar un programa interno es tan fácil como mal recargar un extintor, de aquellos a los que, los empresarios por no saber, y por ser su contacto más cercano con algo relacionado con la protección civil se dejan sorprender por una persona que en ese momento ve la oportunidad de ganarse uno pesos. Esto nos lleva a otro punto importante a considerar, la legislación en vigor permite que la propia empresa elabore su programa interno de protección civil, ciertamente tiene que ser una persona física quien haga tal programa, personas que normalmente no tienen ni idea de lo que es el mencionado programa, aunque sean los responsables de la seguridad industrial, que por cierto, entre la seguridad industrial y la protección civil hay una gran diferencia que, quien no sabe tiende a confundir, pero volviendo a lo de aquellas personas que en forma oportunista se dicen consultores y ofrecen sus servicios para elaborar los programas, hacen que el representante legal de la empresa lo firme e ingrese como si algún empleado contratado y bajo nómina de la empresa lo hubiera hecho, lo que resulta en un trabajo mal elaborado, sin responsabilidad para quien lo hizo, un gasto para la empresa que no le reditúa beneficio alguno, generación e incremento del llamado “pirateo” y por consiguiente se violenta la ley, . . .¡y todos tan tranquilos!.

Créanme, la falta de preparación en materia de protección civil es alarmante, pero peor lo que la rodea, autoridades sin conocimientos que nada más van tras la gratificación (por llamarle de alguna manera), registros que no sirven porque después de todo lo que un tercero acreditado tiene que pasar y pagar para que le den su registro, de nada le sirve porque ingresa un programa a protección civil de la delegación o del municipio y se lo revisa, cuestiona y previene la persona que hacía la limpieza y le acaban de dar la oportunidad de tener un mejor trabajo.

Y si por otro lado, aparecen documentos legales como el nuevo Reglamento de la Ley del Sistema Protección Civil, de la Ciudad de México, que parece que los hicieron una bola de analfabetos que no tenían que hacer, peor todavía.  



COMO SIEMPRE DIGO, SE LOS DEJO PARA LA REFLEXION.








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