PROFESIONALIZACIÓN PARA LA PROTECCIÓN CIVIL
Partiendo de
la base de que la Protección Civil es el “Conjunto
de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y
recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre”, y que ese
conjunto de disposiciones, medidas y acciones para que cumplan su propósito
deben llevarse a cabo en forma eficiente y efectiva, lo cual no es factible
que se logre si se desconocen los más elementales aspectos técnicos y legales
inherentes a la protección civil, es obvia la necesidad de que todas las
personas que en forma particular o a través de una dependencia pública realizan
actividades de asesoría, capacitación, orientación y administración de la
protección civil, cuenten con el nivel de conocimientos tanto técnicos como
legales para que se pueda cumplir con los objetivos establecidos para tal fin,
y el contar con los conocimientos y la experiencia necesarios se llama
PROFESIONALIZACIÓN.
Entiéndase
como profesionalización la realización de una actividad o trabajo remunerado el
cual se lleva a cabo con total eficiencia cumpliendo con la finalidad que se persiga apegado a lo que
al respecto dictan los cánones. Que en este caso sería, apegados a las Leyes,
Normas y Reglamentos en vigor, así como a los aspectos técnicos y científicos
aprobados.
Es
importante hacer notar que, para que se cumplan los objetivos de la protección
civil es indispensable que las actividades que para ello se realizan, se lleven
a cabo apegadas a los aspectos técnicos, científicos y legales que les son inherentes. Centremos en los aspectos de prevención,
aspecto que para llevarse a cabo es indispensable que se realicen bajo los
principios que ya se comentaron, ya sea en la realización de inspecciones o
verificaciones por parte del personal de las unidades delegacionales, municipales o estatales, o por particulares en la elaboración de los programas internos,
específicos o especiales, o bien, para los análisis de riesgo y vulnerabilidad.
Así mismo, no se concibe que alguna de estas actividades se lleve a cabo sin
considerar los aspectos legales que los rigen. Sin embargo, desafortunadamente
eso es lo que esta sucediendo en la actualidad. La mayoría de los inspectores y
verificadores de la unidad estatal y de las unidades municipales o delegacionales de protección
civil, llevan a cabo su actividad en
forma por demás improvisada y deficiente. Lo mismo sucede con los particulares,
sean consultores externos o no, independientemente de que cuenten o no con
registro.
Es
del conocimiento general, la carencia de preparación que en la materia tienen
un gran porcentaje de consultores y de funcionarios públicos de los tres
niveles de gobiernos (federal, estatal y municipal), que de una u otra manera
nos dedicamos a la protección civil
Es
verdad que la protección civil no es un apostolado, para quienes nos dedicamos
a ello es un trabajo remunerado, es nuestro “modus vivendi”, pero cualquier trabajo, oficio o
profesión que realicemos debemos de efectuarlo lo mejor posible llevándolo a lo
óptimo, es decir en forma profesional y ética.
Un
taquero es un profesional en el desempeño de su trabajo si los tacos que vende
son de carne de primera calidad, preparados en forma totalmente higiénica,
sabrosos, saludables y al precio justo.
Pero
puede ser un taquero que use pellejos, no se lave las manos, utilice tortillas
rancias, cobre en exceso, etc.
Lo mismo sucede con la
protección civil.
Como
ejemplo podemos citar los requerimientos que las autoridades adscritas a las
dependencias de protección civil hacen a los empresarios pidiéndoles todo
aquello que se les ocurre, sea o no competencia de la materia, no saben qué compete a la protección civil, qué a la STPS y qué a la SEMARNAT o Secretarias o dependencias en materia de ecología,
piden hasta ratoneras.
Con
respecto a la capacitación piden el registro del instructor expedido por la
STPS y las constancias de habilidades laborales (DC-3), y no les interesa si
tienes o no registro expedido por la autoridad competente de protección civil.
Aunque
ya lo he mencionado muchas veces, la protección civil es competencia de la
SEGOB y no de la STPS, esto también me lleva a que se recurre a la
NOM-026-STPS-2008 y no a la NOM-003-SEGOB-2011, sin tomar en cuenta que el cumplimiento de las
NOM´s de la STPS, es verificado y sancionado por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social y no por Proteccion Civil quien no tiene
facultades para ello.
De
igual manera, las NOM’s sobre instalaciones de Gas L.P. y Natural, así como las
de instalaciones eléctricas, su cumplimiento es verificado y sancionado por la
Secretaría de Energía y no por Protección Civil quien no tiene facultades para
ello, pero eso sí, te piden diagramas unifilares, sin siquiera saben qué es
eso, ya ni pregunto si saben cómo interpretarlo o para qué sirve, con respecto
al gas ni les cuento.
Los ejemplos descritos en los párrafos anteriores no son mas que una pequeña muestra de lo que sucede en el ámbito de las verificaciones por personal adscrito a las unidades municipales, delegacionales o estatales de protecci'on civil, y con los particulares que osamos hacer programas de protección civil o estudios de riesgo.
Actualmente,
para obtener el registro como tercero acreditado, ya sea nivel uno o vigésimo,
además de cumplir con un sinnúmero de requisitos, entregar un mundo de
documentos, comprobar capacidad y actualización, todavía te hacen exámenes
teóricos y prácticos, además te piden que los manuales o información que
utilizas en las capacitaciones que al respecto impartes, los tengas registrados
en el Registro Público del Derecho de Autor, esa es la más grande aberración
que he visto, yo quiero saber quién, de las personas que imparten capacitación
ha creado su propios conceptos en base a investigaciones técnicas o científicas,
salvo honrosas excepciones, todos tomamos de aquí o de allá los conceptos que
trasmitimos y elaboramos nuestros manuales en función de lo que ya está escrito
y publicado.
En
el examen de veintitantas horas te piden, Administración, además Administración
de Emergencias, Planeación Estratégica, Relaciones Humanas, Comando de
Incidentes y mucho más, todo ello es bueno pero, ¿te sirve para elaborar un
programa interno de protección civil?, o ¿para hacer un análisis de
vulnerabilidad y riesgo? o ¿impartir cursos de prevención y combate de
incendios, primeros auxilios o evacuación?
Y
con relación a los consultores externos o terceros acreditados, ya no hablemos
de aquellos que ni siquiera han intentado obtener un registro y que creen que
asesorar o elaborar un programa interno es tan fácil como mal recargar un
extintor, de aquellos a los que, los empresarios por no saber, y por ser su
contacto más cercano con algo relacionado con la protección civil se dejan
sorprender por una persona que en ese momento ve la oportunidad de ganarse uno
pesos. Esto nos lleva a otro punto importante a considerar, la legislación en
vigor permite que la propia empresa elabore su programa interno de protección
civil, ciertamente tiene que ser una persona física quien haga tal programa,
personas que normalmente no tienen ni idea de lo que es el mencionado programa,
aunque sean los responsables de la seguridad industrial, que por cierto, entre
la seguridad industrial y la protección civil hay una gran diferencia que,
quien no sabe tiende a confundir, pero volviendo a lo de aquellas personas que
en forma oportunista se dicen consultores y ofrecen sus servicios para elaborar
los programas, hacen que el representante legal de la empresa lo firme e
ingrese como si algún empleado contratado y bajo nómina de la empresa lo
hubiera hecho, lo que resulta en un trabajo mal elaborado, sin responsabilidad
para quien lo hizo, un gasto para la empresa que no le reditúa beneficio
alguno, generación e incremento del llamado “pirateo” y por consiguiente se
violenta la ley, . . .¡y todos tan tranquilos!.
Créanme,
la falta de preparación en materia de protección civil es alarmante, pero peor
lo que la rodea, autoridades sin conocimientos que nada más van tras la
gratificación (por llamarle de alguna manera), registros que no sirven porque
después de todo lo que un tercero acreditado tiene que pasar y pagar para que
le den su registro, de nada le sirve porque ingresa un programa a protección
civil de la delegación o del municipio y se lo revisa, cuestiona y previene la
persona que hacía la limpieza y le acaban de dar la oportunidad de tener un
mejor trabajo.
Y si por
otro lado, aparecen documentos legales como el nuevo Reglamento de la Ley del Sistema
Protección Civil, de la Ciudad de México, que parece que los hicieron una bola
de analfabetos que no tenían que hacer, peor todavía.
COMO SIEMPRE DIGO, SE LOS DEJO
PARA LA REFLEXION.
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