LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL 19 DE SEPTIEMBRE 2017 CDMX - Radio Epicentro Blog

07 noviembre, 2017

LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL 19 DE SEPTIEMBRE 2017 CDMX

La Responsabilidad Penal después del Sismo del 19 de Septiembre en la Ciudad de México:

En las semanas anteriores, tuve la oportunidad de participar en un seminario al que convocó el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), respecto a la responsabilidad penal que se podría considerar después de los sismos del 19 de Septiembre del 2017.

Con gran asombro, me encontré con un auditorio que tenia un alto porcentaje de afectados directos por este sismo y pocos especialistas en Derecho y mucho menos funcionarios en materia de Protección Civil. 

En este evento, participaron investigadores del INACIPE como la Maestra Alicia Azzolini y funcionarios de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social del  Gobierno de la Ciudad de México y de la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de México.

Con gran sorpresa, el coloquio versò en los daños sufridos en edificaciones que fueron erigidas en fechas recientes, en los casos en los que no se cumplió con la normatividad para la construcción y las debidas investigaciones que se generarían para determinar si a consecuencia del incumplimiento de la norma, hayan ocurrido delitos.

En México, pueden ser penalmente responsables las personas físicas y las personas colectivas, el Marco Jurídico en la Ciudad de México establece que las personas jurídicas responden penalmente por los delitos cometidos en su nombre, por su cuenta, en su provecho o exclusivo beneficio, por sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho o por sus subordinados sobre los que no se haya ejercido el debido control.

En este sentido, existe un panorama muy interesante en el cual, el derecho mexicano colocarà a prueba las capacidades de los operadores del sistema penal para hacer frente a esta nueva clase de Responsabilidad Penal en el País.

Con profunda tristeza y decepción, en ningún momento en el debate, se pronunciò por lo menos el programa interno de protección civil al que estaban obligados a cumplir todos los edificios colapsados, tampoco se toco ni la Ley del Sistema de Protección Civil para el Distrito Federal y mucho menos el Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil para el Distrito Federal, siendo enorme la ignorancia de los Funcionarios que acudieron a esta mesa de debate, sobre la Legislación en materia de Protección Civil en la Ciudad de México y las responsabilidades tanto de autoridades locales cómo de los Terceros Acreditados en materia de Protección Civil.

Literalmente la Responsabilidad quedò en los Directores Responsables de Obra, en los Corresponsables de Instalaciones, en los Dueños de las Construcciones, en los Desarrolladores Inmobiliarios y el Sistema de Protección Civil brillò por su ausencia.

Conforme a los datos proporcionados en en INACIPE, los delitos que sufrieron los habitantes de la Ciudad de México son:

Bienes Jurídicos Lesionados y Tipo penal que se podría actualizar:

Vida                              Homicidio art. 123 del CP
Salud                             Lesiones   art  130 del CP

Patrimonio                    Fraude Específico art 231 f. V y XVI del CP 
y daño a la propiedad art.239 y 240 del CP.

Regulación Urbana       Art. 107 a 110 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Infraestructura y Desarrollo Urbano 
(Vivienda y Calidad de Vida) :              
Responsabilidad de los directores responsables de obra o                                                                  corresponsables art. 329 BIS del CP

Fe Pública:                                             
Alteración de Documento art 339 párrafo tercero, 340 y 341                                                            del CP

Es imperativo que se genere el conocimiento y la difusión sobre la legislación que se tiene en la Ciudad de México en materia de Protección Civil, si bien es cierto, en un Desastre se demuestra lo mejor de las personas y sale a relucir lo peor de algunas personas, surgen liderazgos y se generan cambios, pero considero que en esta Administración, hemos logrado tener una Ley del Sistema de Protección Civil para el Distrito Federal y un Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil para el Distrito Federal, bien hecho, armonizado y que como toda norma jurídica, es perfectible, pero se han logrado también grandes avances por parte de la Secretarìa de Protección Civil de la Ciudad de México en modificar términos de referencia para programas internos, programas de obra y múltiples Normas Técnicas Complementarias que han permitido mayor certeza jurídica y técnica en la materia.

En todas mis intervenciones lo he comentado, tenemos una gran vulnerabilidad institucional y desde la sociedad civil, debemos de impulsar para reforzar con recursos humanos sensibilizados y preparados  y con recursos materiales a las Instituciones en materia de Protección Civil y es urgente Informar, Sensibilizar a todos los Ciudadanos y Servidores Públicos en esta Ciudad,  sobre las Leyes y Reglamentos en la materia.

Recordemos que el Desconocimiento de la Ley, no exime de su Cumplimiento.

Es momento de Cambio...


Nos escribimos próximamente

Saludos.


Mtro Humberto Gonzàlez Arroyo

















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