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13 octubre, 2017


LAS LEYES DE PROTECCIÓN CIVIL DEBEN DE SER DINÁMICAS, ES DECIR ACTUALIZABLES
Ing. Juan A. Serrano Sainz.



Hola amigos “blogueros”, ¿cómo han estado? Espero que muy bien, hoy escribo en un día de cábalas y mitos, viernes 13, espero no les infunda miedo lo que hoy quiero comentar.

He estado revisando con mucho interés diversas notas periodísticas sobre el tema de referencia e incluso, comentarios de amigos miembros del Colegio Mexicano de Profesionales de Gestión de Riesgos y Protección Civil, del cual me siento orgullosos y agradecido de pertenecer, por el simple hecho que me ha dado la oportunidad de convivir y aprender con grandes aportadores de conocimientos y experiencias dentro del tema.

Vi que de manera reciente se aprobó en el Congreso de la Unión, otra reforma a la Ley General de Protección civil, con cambios dentro de los cuales se destacan;
1.- La búsqueda de dar mayor claridad a quien corresponde la facultad y obligación de la administración y establecimiento de metodologías para su elaboración de los Atlas de Riesgo tanto nacional, estatal y municipio, pero no define de manera clara y precisa la obligación de su publicación oficial para que sea efectiva su vinculación formal con el desarrollo territorial y urbano de las comunidades.
2.- Remarca la obligación de la profesionalización de los servidores públicos encargados de la Protección civil en todos los ámbitos, incluso se marca como una obligación de crean un Fondo para contar con recursos para este fin, pero no establece criterios para hacerlo, montos, tiempos, sanciones, ni se constituye como delito el no cumplimiento a este precepto.
En este mismo sentido, no se toma en cuenta una petición de diversos organismos civiles, en el sentido de que los titulares de Protección civil deberían salir de una propuesta del ejecutivo (federal o estatal) pero autorizados por el Congreso que corresponda, bajo el análisis de un perfil previamente autorizado.
Habrá que aclarar que falta la revisión y dictaminación por parte del Senado, para en su caso se haga la publicación de esta reforma

De manera local, como miembros del Colegio hemos estado comentando en diferentes foros, la urgente necesidad de actualizar nuestra Ley y Reglamento estatal, que de primera instancia busque homologarla a la Ley General, pero que indudablemente reconozca los puntos a mejorar de esta referencia, entendiendo que es perfectible y mucho por cierto, además como se aprecia con una dinámica de cambios muy acelerada.

Algunas sugerencias, a) Que se establezca la obligación de elaborar y publicar los atlas municipales para su aplicación dentro del ordenamiento urbano y territorial. b) Que se establezcan sanciones claras para los funcionarios públicos que autoricen construcciones en zonas de riesgo o sin el dictamen aprobatorio del correspondiente diagnóstico de riesgo. c) Que se redistribuyan las cargas del acto de inspección y dictaminación de Programas internos de inmuebles por grado de riesgo, para municipios y estado, a fin de poder tener mejor cobertura en la supervisión de cumplimiento de normatividad, reservando las de grado de riesgo alto para la competencia estatal. Se podría realizar convenios con municipios que no cuenten con la infraestructura para llevar a cabo dichos actos, en tanto con los recursos del Fondo Estatal, que contempla la modificación de la Ley General, permita reforzar a los municipios para este fin. Entendiendo que no hay congruencia en la Ley, en el sentido de que los municipios son primeros respondientes ante cualquier emergencia pero no tienen facultades para realizar actos de inspección en muchos de los inmuebles localizados en su territorio. d) Se constituya la política de que el ejecutivo proponga al Coordinador Estatal de Protección Civil y el Congreso lo autorice previa revisión del perfil que se constituya para el efecto. e) Se establezca la obligación de establecer políticas públicas y estrategias de cumplimiento en materia de gestión de riesgos desde lo local (municipal), estableciendo responsables para ellos y sanciones por incumplimiento.

En fin, estas son algunas ideas que ojalá el Congreso del Estado las valore y si le son de utilidad, les dé forma en materia jurídica.


Saludos y hasta luego

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