USO DEL DESFIBRILADOR AUTOMÁTICO EXTERNO, LEGISLACIÓN EN MÉXICO Y ZONAS CARDIOPROTEGIDAS, UN TEMA DE VIDA O
MUERTE.
Una de
las causas de muerte más importantes en nuestro País y sumamente preocupantes,
son los infartos y enfermedades cardiovasculares. En un México en el cual tenemos un Servicio
de Atención Prehospitalaria muy débil y los tiempos de respuesta ante un
accidente o enfermedad son particularmente lentos, es prioritario el impulsar
las acciones para que la sociedad civil aprenda maniobras de reanimación cardiopulmonar,
desde la escuela hasta todos los sectores de la sociedad.
Todos
hemos visto casos de futbolistas o deportistas que sufren un infarto y los
servicios de emergencia tardan en llegar o no cuentan con un desfibrilador automático
externo. ¿Nos hemos preguntado a cuantos
lugares de concentración masiva de personas asistimos y si estos cuentan con un
desfibrilador automático externo? ¿Cuando vamos al cine o a un centro
comercial, por curiosidad sabemos si cuentan con brigadas capacitadas y con el
equipo adecuado?
En la
actualidad, tenemos que trabajar intensamente en capacitar masivamente a toda
la sociedad en reanimación cardiopulmonar pero también debemos de crear una
cultura que ayude a la promoción del uso de los desfibriladores automáticos
externos, equipos que salvan vidas y que comercialmente no son caros.
Han
existido varios proyectos en San Miguel de Allende, En Querétaro, en la Ciudad
de México, en Guerrero, para colocar zonas o sitios cardioprotegidos, y
considero que es una iniciativa que realmente puede salvar muchas vidas, con un
proceso muy sencillo de capacitación y que el uso de estos equipos tampoco
genera una implicación jurídica para la persona que los use, debido a que
existen equipos automáticos o semiautomáticos, pero el desfibrilador automático
externo, jamás dará una descarga sin que el paciente se encuentre con una fibrilación
ventricular.
Considero
que existen esfuerzos importantes en la materia pero hasta el momento, solo las
buenas voluntades han permitido que el ERUM en la ciudad de México cuente con
Motocicletas equipadas con Desfibriladores Automáticos Externos, el SAMU del
Gobierno de la Ciudad de México, en la Secretaría
de Protección Civil del Estado de Guerrero, en la Actual Administración se
adquirieron Motocicletas equipadas con Desfibriladores Automáticos Externos y
en varios Estados se ha tratado de impulsar el uso en los servicios de primera
respuesta y las zonas y sitios cardioprotegidos. En la Delegación Cuauhtémoc a través de la Dirección
de Protección Civil, se entregaron Siete Torres de Vida con Desfibrilador Automático
Externo y se está proyectando crear una Delegación Cardiosegura.
Hace
mucha falta difundir la cultura sobre el uso de estos equipos y los pocos
minutos con los que se cuenta para poder salvar una vida. Hace Unos meses, en el Aeropuerto de Miami,
estaba realmente sorprendido, cuentan con más de 200 desfibriladores automáticos
en un solo Aeropuerto, en Estados Unidos existe una gran cultura sobre el uso
del Desfibrilador Automático Externo, las unidades de emergencia, policía y
bomberos, cuentan con estos equipos en sus vehículos, Canadá también tiene una
enorme cultura sobre el uso de los DAE, así como Europa. Es momento de valorar la vida de nuestra
familia y sociedad y promover el uso de los Desfibriladores Automáticos
Externos y Zonas Cardioprotegidas.
Existen
varias iniciativas y puntos de acuerdo que a continuación transcribo y estoy
muy contento debido a que en Sonora fue aprobada por el Pleno de la Sesión
Ordinaria del Congreso del Estado el 26 de Abril del 2017 la Ley de
Cardioprotecciòn para el Estado de Sonora, misma que se encuentra en espera de
ser Publicada y agradezco al Maestro Mariano Katase, miembro del Colegio
Mexicano de Profesionales en Gestión de Riesgos y Protección Civil A.C. la información
proporcionada.
¡Es
Momento de promover Salvar Vidas, Corazones y la felicidad de las Familias!
Nos
Vemos en 15 Días
Humberto
González Arroyo
humbertoglza@gmail.com
“INICIATIVA
DE REFORMA A LA LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL, PARA INSTALAR
DESFIBRILADORES AUTOMÁTICOS EXTERNOS EN ESPACIOS PÚBLICOS. Diputado presidente
el que suscribe diputado Jany Robles Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario
del PRI en esta Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII
Legislatura, con fundamento en los artículos 122 Base Primera fracción V inciso
j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 fracción
XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 17 fracción
IV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 85
fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, someto a consideración de este pleno la presente
Iniciativa de reforma a la Ley de Salud para el Distrito Federal, al tenor de
los siguientes: ANTECEDENTES El artículo 4 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos dice que en el territorio nacional, toda persona tiene
derecho a la protección de la salud. El 14 de marzo de 2013, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el cual “se exhorta a los
propietarios y responsables de establecimientos con grandes concentraciones de
personas, así como a las instituciones o personas físicas que cuenten con
unidades de emergencia móvil y ambulancias destinadas a la atención de
emergencias y traslado de pacientes a contar con desfibriladores automáticos
externos en sus instalaciones..”. De acuerdo a lo señalado por el Consejo de
Salubridad General del Gobierno de la Republica en el citado acuerdo “la
segunda causa de mortalidad general en México después de la diabetes es el
infarto de miocardio….”. Además de que “horas o minutos después de iniciados
los síntomas es posible sufrir una muerte súbita debido a enfermedad coronaria
o infarto de miocardio fuera del hospital, constituyendo ésta, actualmente, la
urgencia médica más importante…” Continua el texto del que “una muerte súbita
debido a enfermedad coronaria o infarto de miocardio impacta por lo súbito y lo
sorpresivo, constituyendo la causa de entre un 80 o 90 por ciento de los casos
de muerte súbita, independientemente de la edad del individuo, debiéndose a
causas cardíacas o neurológicas, sobresaliendo: las contusiones cardiacas, las
cardiopatías no detectadas, las intoxicaciones por drogadicción o medicamentos,
así como los ahogamientos, pudiendo provocar estos últimos arritmias cardiacas,
específicamente: fibrilación ventricular…..”. A su vez precisa que “por cada
minuto que el corazón de la persona permanece con fibrilación ventricular, las
posibilidades de sobrevivencia se reducen un 10%, dependiendo ésta de una serie
de intervenciones críticas que, si se omiten o retrasan, comprometen seriamente
las posibilidades del paciente…”. Señala que el “principal grupo de riesgo son
los hombres mayores de 30 años con antecedentes familiares de enfermedades
coronarias, congénitas o con alguno de los factores de riesgo mayores, como
son: hipertensión arterial, tabaquismo, hipercolesterolemia y sedentarismo; por
su parte, también la mujer, después de su edad fértil, puede consumir
sustancias que favorezcan la aparición de una muerte súbita, como son: los
anabólicos, esteroides, anfetaminas, cocaína, entre otros; siendo además otro
desencadenante importante el sufrir un traumatismo fuerte sobre el pecho…”. Además,
el artículo 3o. fracción XII de la Ley General de Salud, constituye materia de
salubridad general “el prevenir, vigilar y controlar enfermedades
cardiovasculares y, vinculado a ello, compete al Estado encontrar medios para
prevenir la muerte súbita…”. El citado acuerdo especifica lo siguiente:
“PRIMERO.- Se exhorta a los propietarios y responsables de establecimientos con
grandes concentraciones de personas, así como a las instituciones o personas
físicas que cuenten con unidades de emergencia móvil y ambulancias destinados a
la atención de emergencias y traslado de pacientes, a contar con un
desfibrilador automático externo, con la finalidad de atender la ocurrencia de
una eventual emergencia médica como infarto agudo al miocardio, arritmias y
muerte súbita…”.SEGUNDO.- Para los efectos de este Acuerdo, se consideran
establecimientos con grandes concentraciones de personas, a aquellos de los
sectores público, social o privado, donde se puedan llegar a concentrar un
número mayor o igual a 500 personas, como pueden ser: a. Terminales de todo
tipo de transporte tanto nacional como internacional con capacidad para 500
personas o más; b. Centros Comerciales superiores a 1000 m2 (mil metros
cuadrados); c. Estadios; d. Locales de espectáculos; e. Salas de conferencias,
eventos o exposiciones; f. Hoteles, centros turísticos o de recreación; g.
Instituciones sociales, y h. Centros educativos de todos los niveles. TERCERO.
- Se exhorta a los propietarios y responsables de establecimientos con grandes
concentraciones de personas, así como las instituciones o personas físicas que
cuenten con unidades de emergencia móvil y ambulancias destinados a la atención
de emergencias y traslado de pacientes, equipados con un desfibrilador
automático externo, a dar el mantenimiento necesario para conservarlo en
condiciones aptas de funcionamiento…”. En Argentina durante el año 2014 se
presentó una iniciativa para la instalación y utilización de Desfibriladores
Externos Semi Automáticos. Mientras tanto en la Comunidad Autónoma del País
Vasco en enero de 2015 se publicó el “decreto por el que se regula la
instalación y uso de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos y
se establece la obligatoriedad de su instalación en determinados espacios de
uso público externos al ámbito sanitario…”. Aunque ya con anterioridad se
habían publicado otras normatividades sobre el uso de desfibriladores, como
fueron el Decreto 16/2005 y Decreto 8/2007. A su vez, en Andalucía, España se
aprobó el Decreto 22/2012 por el que se regula el uso de desfibriladores
externos automatizados fuera del ámbito sanitario, con el fin de “fomentar la
instalación y el uso de los desfibriladores externos automatizados (DEA), y
obligar a su instalación en aquellos lugares y espacios donde se concentren un
gran número de personas o se realicen prácticas de riesgo…”. En nuestro país, a
pesar del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, solamente en
el Municipio de San Pedro, Nuevo León, en 2014 el Cabildo aprobó por unanimidad
la firma de un convenio con la Fundación Santos de la Garza Evia IBP, a efecto
de instalar desfibriladores para dar auxilio cardiaco a quienes realicen alguna
actividad física en espacios públicos de la localidad, siendo la única
localidad en México donde se han instalado este tipo de aparatos. Ahora bien,
tanto en México y el mundo las enfermedades del corazón y los distintos
incidentes cardiovasculares que una persona puede sufrir, tienen como
consecuencia un gran número de muertes al año. Ante esta situación existe la
posibilidad de salvar la vida de una persona ante un paro cardiorrespiratoria y
por ello, ha surgido la necesidad de disponer de desfibriladores automáticos y
semiautomáticos en espacios públicos, donde existe gran concentración de
personas coinciden un importante número de personas. En este sentido, los
desfibriladores podrían ser utilizados por personas sin conocimientos en
materia de salud, debido a que un tratamiento eficaz contra este tipo de males,
es la desfibrilación eléctrica precoz. Por ejemplo en la ciudad de México en
enero y mayo de 2015 se dieron un par de caso, donde un joven y una joven de 21
y 24 años respectivamente, sufrieron un infarto frente al Palacio de Bellas
Artes y murieron después de eso, quizá de haber existido un desfibrilador
cerca, se hubiera podido salvar sus vidas. Por lo anteriormente expuesto se
presenta la siguiente iniciativa de reforma a la Ley de Salud del Distrito
Federal, al tenor de la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS En la mayoría de los
casos donde se presenta la denominada “muerte súbita”, antes de que la persona
pierda la vida, se padecerá de una arritmia cardiaca que provoca que el corazón
no pueda enviar sangre y oxígeno al cuerpo, esta situación puede ser
contrarrestada si se da reanimación, que puede ser a través de una descarga
controlada de corriente eléctrica bifásica predeterminada y uniforme, siempre y
cuando esto ocurra en los primeros 5 minutos de que se presente la arritmia. La
descarga controlada de corriente eléctrica, se puede administrar con la
utilización de un desfibrilador automático externo, mismo que puede ser operado
por cualquier persona con un entrenamiento mínimo, contando además con
mecanismos de seguridad que evitan administrar descargas eléctricas a personas
que no lo necesitan o que no presentan trastornos cardíacos. Que un
desfibrilador automático externo es un dispositivo electrónico no dañino que
analiza el corazón, capaz de establecer si el paciente tiene una arritmia
cardiaca, originando que se pueda revertir esta situación. En México, España y
Cuba, el tiempo promedio de atención de una emergencia cardiaca que ocurre
fuera de un hospital es superior a los 5 minutos, con lo que se aminoran las
posibilidades de supervivencia de una persona y de igual manera el que haya
recuperación sin secuelas posteriores. Además, la probabilidad de muerte súbita
por una fibrilación ventricular que ocurra en lugares públicos es de 1 por cada
1000 casos, de acuerdo a la información señalada por el Consejo de Consejo de
Salubridad General. 6 DIP. JANY ROBLES ORTÍZ INICIATIVA Información médica
señala que “el paro cardiorrespiratorio, consiste en la detención de la
circulación de la sangre y por lo tanto, implica la detención del suministro de
oxígeno al cerebro. Cuando ello sucede, cada segundo cuenta y la pérdida de
tiempo en la asistencia al paciente disminuye las posibilidades del mismo a
sobrevivir a dicho incidente…”. “Los estudios indican que por cada minuto que
pasa sin que se reciba tratamiento, las posibilidades de sobrevivir disminuyen
en un 10%. Una vez transcurridos 10 minutos desde el inicio del paro cardiovascular,
las posibilidades de vivir son ínfimas…”. “El Desfibrilador Externo Automático
(DEA) es un aparato electrónico portátil que diagnostica y trata el paro
cardiorrespiratorio cuando es debido a la fibrilación ventricular o a una
taquicardia ventricular sin pulso, restableciendo un ritmo cardíaco efectivo,
eléctrica y mecánicamente. La desfibrilación consiste en emitir un impulso de
corriente continua al corazón, despolarizando simultáneamente todas las células
miocárdicas, pudiendo retomar su ritmo eléctrico normal u otro eficaz..”. Por
esta razón y atendiendo lo señalado por acuerdo publicado en el Diario Oficial
de la Federación, es que la siguiente Iniciativa propone que se contemple en la
Ley de Ley de Salud del Distrito Federal la instalación de desfibriladores
automáticos externos en espacios públicos. Por lo anteriormente expuesto, se
presenta la siguiente Iniciativa de reforma a La Ley de Salud del Distrito
Federal, para quedar como sigue: LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL DECRETO
ÚNICO: Se adiciona la fracción XV del artículo 5 de la Ley de Salud del
Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 1 a 4…… Artículo 5.- Para
los efectos del derecho a la protección a la salud, se consideran servicios
básicos de salud los referentes a: I. a XIV……….. XV. La instalación
desfibriladores automáticos externos en espacios públicos. Artículo 6 a
224………..
DOF: 14/03/2013
|
ACUERDO por el cual se exhorta a los
propietarios y responsables de establecimientos con
grandes concentraciones de personas, así como a las instituciones o
personas físicas que cuenten con unidades de emergencia móvil y
ambulancias destinadas a la atención de emergencias y traslado de
pacientes a contar con desfibriladores automáticos externos en sus
instalaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos. - Consejo de Salubridad General.
El Consejo de
Salubridad General, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4o.,
párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 1a. y 3a. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o. fracciones XII y XXVI,
4o., fracción II, 5o., 15 y 17, fracciones VI y IX, de la Ley General de
Salud; 1 y 9 fracciones II y XXIV, del Reglamento Interior del
Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
Que la segunda causa
de mortalidad general en México después de la diabetes es el infarto de
miocardio, siguiéndole las enfermedades cerebro-vasculares y los
accidentes de tránsito.
Que entre las causas
de muerte más comunes en niños de entre 1 y 4 años, después de las
infecciones intestinales, de las vías respiratorias y las cardiopatías
congénitas, se encuentran los accidentes de tráfico y el ahogamiento.
Que en los
individuos entre 5 y 14 años de edad la primera causa de muerte la ocupan los
accidentes de tráfico, encontrándose después la leucemia, los
ahogamientos y las agresiones.
Que en los
individuos entre 15 y 65 años, después de la diabetes y la cirrosis, la
tercera causa de muerte es el infarto de miocardio.
Que los accidentes y
lesiones incluyen la posibilidad de contusiones cardiacas, y que tanto éstas
como las cardiopatías congénitas y las isquémicas tienen arritmias como
trasfondo de las muertes.
Que el socorrismo es
el adiestramiento para prestar socorro en caso de accidentes, traumatismos
o enfermedad, a fin de ayudar y asistir en las primeras maniobras a cualquier
persona que pierda el conocimiento en la vía pública.
Que horas o minutos
después de iniciados los síntomas es posible sufrir una muerte súbita debido
a enfermedad coronaria o infarto de miocardio fuera del hospital,
constituyendo ésta, actualmente, la urgencia médica más importante.
Que una muerte
súbita debido a enfermedad coronaria o infarto de miocardio impacta por lo
súbito y lo sorpresivo, constituyendo la causa de entre un 80 o 90% de
los casos de muerte súbita, independientemente de la edad del individuo,
debiéndose a causas cardíacas o neurológicas, sobresaliendo: las
contusiones cardiacas, las cardiopatías no detectadas, las
intoxicaciones por drogadicción o medicamentos, así como
los ahogamientos, pudiendo provocar estos últimos arritmias cardiacas,
específicamente: fibrilación ventricular.
Que por cada minuto
que el corazón de la persona permanece con fibrilación ventricular, las
posibilidades de sobrevivencia se reducen un 10%, dependiendo ésta de
una serie de intervenciones críticas que, si se omiten o retrasan,
comprometen seriamente las posibilidades del paciente.
Que el principal
grupo de riesgo son los hombres mayores de 30 años con antecedentes
familiares de enfermedades coronarias, congénitas o con alguno de los
factores de riesgo mayores, como son: hipertensión arterial, tabaquismo,
hipercolesterolemia y sedentarismo; por su parte, también la mujer, después
de su edad fértil, puede consumir sustancias que favorezcan la aparición
de una muerte súbita, como son: los anabólicos, esteroides, anfetaminas,
cocaína, entre otros; siendo además otro desencadenante importante el sufrir
un traumatismo fuerte sobre el pecho.
Que una muerte
súbita puede afectar a los bebés, sobre todo a los prematuros o de bajo peso,
y comienza a afectar cada vez, con más frecuencia, a los adolescentes y
a los atletas.
Que de conformidad
con el artículo 3o. fracción XII de la Ley General de Salud, constituye
materia de salubridad general el prevenir, vigilar y controlar
enfermedades cardiovasculares y, vinculado a ello, compete al Estado
encontrar medios para prevenir la muerte súbita.
Que una comunidad
entrenada y la intervención de los sistemas de salud y de rescate
adecuados proporcionan una mayor probabilidad de supervivencia y mitigan
las consecuencias que producen las emergencias en general.
Que el poner en
práctica un programa de capacitación y acreditación comunitaria en materia
de socorrismo básico que actúe en el momento comprendido entre la
ocurrencia del hecho y la asistencia inicial del sistema de emergencias,
sirviendo como soporte básico de vida en situaciones de emergencia,
permitiría construir un entramado social para intervenir positivamente
en el control de estas patologías, propiciando un entorno más seguro
para una vida más sana.
Que en la mayoría de
los casos de muerte súbita, antes de que el individuo muera, padece una
arritmia cardiaca que provoca que el corazón no pueda enviar sangre y
oxígeno al cuerpo, lo cual puede revertirse si se da reanimación y/o una
descarga controlada de corriente eléctrica bifásica predeterminada y
uniforme (desfibrilar)
dentro de un lapso de 5 minutos de que sobrevenga la arritmia, lo cual
propicia una mayor oportunidad de llegar a un hospital para completar el
tratamiento.
Que este tipo de
descarga controlada de corriente eléctrica bifásica se puede administrar
utilizando un Desfibrilador Automático Externo que puede ser operado por
cualquier persona con un entrenamiento mínimo, contando además con
mecanismos de seguridad que evitan administrar descargas eléctricas a
personas que no lo necesitan o que no presentan trastornos cardíacos.
Que un Desfibrilador
Automático Externo es un dispositivo electrónico no dañino que analiza el
corazón, capaz de establecer si el paciente tiene una fibrilación
ventricular (arritmia cardiaca), pudiendo ayudar a revertirla y, así,
salvar la vida de un individuo mediante una descarga bifásica.
Que en países como
España, Cuba y los Estados Unidos Mexicanos, el tiempo promedio de atención
de una emergencia cardiaca que ocurre fuera de un hospital es mayor de 5
minutos, lo cual disminuye las posibilidades de supervivencia de un
individuo, así como sus posibilidades de recuperación sin
secuelas permanentes.
Que la probabilidad
de muerte súbita por una fibrilación ventricular que ocurra en lugares
públicos es de 1 por cada 1000 casos.
Que en Sesión
Ordinaria del 23 de noviembre del 2012, el pleno del Consejo de Salubridad
General acordó emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL
SE EXHORTA A LOS PROPIETARIOS Y RESPONSABLES DE
ESTABLECIMIENTOS CON GRANDES CONCENTRACIONES DE PERSONAS, ASI COMO A LAS INSTITUCIONES O PERSONAS FISICAS QUE CUENTEN CON UNIDADES DE EMERGENCIA MOVIL Y AMBULANCIAS DESTINADOS A LA ATENCION DE EMERGENCIAS Y TRASLADO DE PACIENTES A CONTAR CON DESFIBRILADORES AUTOMATICOS EXTERNOS EN SUS INSTALACIONES
PRIMERO.- Se exhorta a los propietarios y responsables
de establecimientos con grandes concentraciones de personas, así como a
las instituciones o personas físicas que cuenten con unidades
de emergencia móvil y ambulancias destinados a la atención de
emergencias y traslado de pacientes, a contar con un desfibrilador
automático externo, con la finalidad de atender la ocurrencia de una eventual
emergencia médica como infarto agudo al miocardio, arritmias y muerte
súbita.
SEGUNDO.- Para los efectos de este Acuerdo, se
consideran establecimientos con grandes concentraciones de personas, a
aquellos de los sectores público, social o privado, donde se puedan llegar
a concentrar un número mayor o igual a 500 personas, como pueden ser:
a. Terminales
de todo tipo de transporte tanto nacional como internacional con capacidad
para 500
personas o más;
b. Centros
Comerciales superiores a 1000 m2 (mil metros cuadrados);
c. Estadios;
d. Locales
de espectáculos;
e. Salas
de conferencias, eventos o exposiciones;
f. Hoteles,
centros turísticos o de recreación;
g. Instituciones
sociales, y
h. Centros
educativos de todos los niveles.
De igual modo se
considerarán establecimientos con grandes concentraciones de personas a
las instituciones deportivas con capacidad igual o superior a 250
personas, así como a las aeronaves, trenes o embarcaciones con capacidad
igual o superior a 100 pasajeros.
TERCERO.- Se exhorta a los propietarios y responsables
de establecimientos con grandes concentraciones de personas, así como
las instituciones o personas físicas que cuenten con unidades
de emergencia móvil y ambulancias destinados a la atención de emergencias
y traslado de pacientes, equipados con un desfibrilador automático
externo, a dar el mantenimiento necesario para conservarlo en
condiciones aptas de funcionamiento.
CUARTO.- Se exhorta a los propietarios y responsables
de establecimientos con grandes concentraciones de personas, así como
las instituciones o personas físicas que cuenten con unidades de emergencia
móvil y ambulancias destinados a la atención de emergencias y traslado
de pacientes, a que en todo momento de actividad o permanencia de
personas, haya personal capacitado en técnica de uso de los desfibriladores.
Se recomienda que el personal que se
capacite en técnica de uso del desfibrilador automático externo,
se elija de entre el personal de la Institución, que se ofrezca como
voluntario para ello.
Asimismo se procurará capacitar cada
seis meses, a cuando menos el 30% del personal que se tenga en servicio
y/o actividades cotidianas.
QUINTO.- Se insta a los propietarios y responsables de
establecimientos con grandes concentraciones de personas, así como a las
instituciones o personas físicas que cuenten con unidades de emergencia móvil
y ambulancias destinadas a la atención de emergencias y traslado de
pacientes, para asegurar la continuidad de la cadena de supervivencia,
la identificación oportuna, la desfibrilación oportuna, la reanimación
oportuna y el traslado oportunos, en la atención y recepción en una
institución integrante del Sistema Nacional de Salud de aquellos
individuos que hubiesen sufrido muerte súbita, a fin de que reciban la
atención médica correspondiente.
SEXTO.- Los propietarios y responsables de
establecimientos con grandes concentraciones de personas, así como las
instituciones o personas físicas que cuenten con unidades de emergencia móvil
y ambulancias destinados a la atención de emergencias y traslado de
pacientes, que ayuden a salvar vidas con el uso de desfibriladores,
recibirán el reconocimiento público por parte del Consejo de Salubridad
General.
SEPTIMO.- Las autoridades sanitarias del país, en todos
sus niveles jurisdiccionales, difundirán lo dispuesto en el presente
acuerdo, acentuando su importancia en las áreas de promoción y educación.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado por
el Consejo de Salubridad General, en la 13a. Sesión
Ordinaria, celebrada el día 23 de noviembre de 2012 y se expide el
7 de marzo de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10,
fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad
General.- La Presidenta del Consejo de Salubridad General, María
de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Secretario del
Consejo de Salubridad General, Leobardo Carlos Ruíz Pérez.-
Rúbrica.
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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL
QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO FEDERAL Y SUS HOMÓLOGAS EN
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A PROMOVER DIVERSAS ACCIONES EN MATERIA DE REANIMACIÓN
CARDIO PULMONAR OPORTUNA Y EFECTIVA.
HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, integrante del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII
Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1,
fracción II, 276 y demás aplicables presento ante esta Soberanía, una
proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
Desafortunadamente y a pesar de los
avances en la prevención y tratamiento delas enfermedades cardiovasculares,
estas continúan siendo un grave problema de salud pública y una de las
principales causas de muerte en todo el mundo. La Organización Mundial de la
Salud (OMS) reporta que en el mundo estas enfermedades son responsables de
aproximadamente 17 millones de muertes por año, casi un tercio del total.
En México representan la primera causa de
muerte, cómo lo estableció el INEGI en el año 2012, donde se reportaron un
total de 602 mil 354 muertes, de las cuales 103 mil 309 defunciones fueron a
consecuencia de una enfermedad cardiaca.
El paro cardíaco súbito es la pérdida
abrupta de la función cardiaca en una persona que puede o no tener enfermedad
en el corazón. El tiempo y el modo de la muerte son inesperados. El paro
cardiaco súbito se produce al instante o poco después de que aparecen los
síntomas, por ejemplo, de un infarto al miocardio, de una enfermedad vascular
cerebral o de alguna otra enfermedad.
La mayoría de los paros cardiacos súbitos
se deben a ritmos cardíacos anormales, llamadas arritmias como puede ser la
fibrilación ventricular, en el que los impulsos eléctricos del corazón
repentinamente se convierten en caóticos e ineficaces. El flujo de sangre al
cerebro se detiene bruscamente, la víctima entonces se derrumba y pierde
rápidamente el conocimiento. La muerte por lo general sigue a menos que el corazón
restablezca su ritmo normal en cuestión de minutos.
El paro cardiorrespiratorio (PCR) es la
mayor urgencia médica que cualquier persona o profesional de la salud puede
enfrentar. La gran mayoría de los pacientes que lo presentan son adultos, pero
existen miles de niños que también pueden sufrirlo dentro y fuera del hospital
y fallecer a consecuencia de ello. Por eso cuando se presenta un paro cardiorespiratorio,
el tiempo y el método en la atención de los pacientes juegan un papel
determinante.
Actualmente, como un método para hacer
frente al paro cardiorrespiratorio se utiliza la estrategia llamada “cadena de
supervivencia” que logra eslabonar los pasos que deben seguirse en el
tratamiento de los pacientes en paro. Estos pasos consisten en: 1. Identificar
de forma adecuada al paciente con paro, seguido de la activación inmediata del
sistema de emergencias (ASE), 2. El soporte vital básico (SVB) con énfasis en
las compresiones torácicas, 3. La desfibrilación temprana, 4. El soporte vital
avanzado (SVA), concluyendo con 5. El manejo del paciente en síndrome de post-
paro cardiaco.
Los tres primeros eslabones de la cadena
de supervivencia se pueden llevar a cabo en cualquier lugar en donde ocurre un
evento de urgencia, por lo que la atención pre-hospitalaria a cargo personas
capacitadas es de vital importancia. La activación correcta de la cadena de
sobrevida y el personal que presencia un evento de paro con fibrilación
ventricular calificado, puede proporcionar una tasa de supervivencia del
paciente de hasta el 50%.
En el país vecino de Estados Unidos de
Norte América, se estima que aproximadamente de 50 a 55 personas por cada 100
mil habitantes por año pueden llegar a presentar un paro cardiaco y de ellas el
25% una arritmia cardiaca sin pulso. La incidencia del paro cardiaco
intra-hospitalario es de 3 a 6 personas por cada mil admisiones hospitalarias;
y de ellas el 25% se presentan como una arritmia sin pulso.
Por otro lado, en un estudio realizado en
Querétaro entre 2006 y 2007 se encontró que la sobrevida de las personas que
presentaron paro cardiorrespiratorio extra-hospitalario fue del 0%, esto se
debió a problemas multifactoriales; tiempo de respuesta prolongado (23
minutos), la falta de educación pública en reanimación cardiopulmonar (solo 2%
de las víctimas recibieron reanimación cardiopulmonar por un primer
respondiente antes del arribo de la ambulancia), la ausencia de desfibriladores
públicos (0% de desfibriladores antes del arribo de la ambulancia) y
ambulancias no equipadas.
En México, el tiempo promedio de atención
de una urgencia cardiaca que ocurre fuera de un hospital es mayor de 5 minutos,
sin embargo, no se cuenta con registros precisos de estos eventos.
Por lo tanto, el paro cardiaco súbito que
ocurre fuera del hospital es un grave problema de salud pública. En un evento
de paro cardiaco presenciado la sobrevida disminuye de 7 al 10% por cada minuto
que transcurre sin administrar reanimación cardiopulmonar (RCP) y 4% por minuto
cuando se administra RCP de alta calidad. De ahí la importancia de que los
afectados reciban un tratamiento adecuado por personas capacitadas en
reanimación cardiopulmonar básica y/o avanzada dependiendo del lugar del evento
(extra o intra hospitalario).
Además, el paro cardiorrespiratorio
continúa siendo una de las causas más frecuentes de muerte prematura y
discapacidad, por lo que debemos poner atención en aquellas medidas que
impacten en la sobrevida y calidad de vida de las personas que lo sufren.
Por todo lo anterior, el principal
objetivo de esta Proposición con Punto de Acuerdo es solicitar atentamente a
las autoridades competentes la promoción de aquellas acciones que contribuyan a
proporcionar de manera oportuna y efectiva una reanimación cardiopulmonar de
calidad. Para lograrlo, hacen falta diversas
acciones; entre ellas difundir entre el personal de salud y la población en
general educación en materia de reanimación cardiopulmonar, pues es la
población fuera de un hospital la que por lo general tiene el primer contacto
con una víctima.
La implementación de programas educativos de
reanimación cardiopulmonar básica y avanzada, en los que se incluya la
enseñanza sobre el uso del dispositivo Desfibrilador Externo Automático (DEA),
será de gran utilidad para salvar vidas, prevenir discapacidades y reducir
considerablemente los costos en materia de atención a la salud en nuestro país.
La intención es que estos programas se
difundan entre escuelas, áreas de recreación, personal de seguridad en todas
las dependencias, cuerpos de bomberos y en general en toda la población ya que
se trata de un evento inesperado y una urgencia.
Por otro lado, resulta necesario promover
un mayor acceso a dispositivos Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), tal
y como lo prevé el Acuerdo por el cual se exhorta a los propietarios y
responsables de establecimientos con grandes concentraciones de personas, así
como a las instituciones o personas físicas que cuenten con unidades de emergencia
móvil y ambulancias destinadas a la atención de emergencias y traslado de
pacientes a contar con desfibriladores automáticos externos en sus
instalaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de
marzo de 2013.
Los desfibriladores externos automáticos
(DEA) entregan impulsos de corriente de alta amplitud al corazón, para
restaurar el ritmo normal y la función contráctil en pacientes que se
encuentran en fibrilación ventricular o taquicardia ventricular y que no
presentan pulso palpable. Los DEAs están diseñados para ser usados en
emergencias cardiacas, en cualquier sitio público, por personas sin una
preparación profunda en soporte de vida cardiaca.
También los DEAs pueden utilizarse dentro
de los hospitales en aquellas áreas donde no haya personal capacitado para
desfibrilar con los equipos convencionales.
Sin embargo, a pesar de este Acuerdo, se
ha comprobado que en nuestro país existen pocas áreas cardio-protegidas, esto
es que cuenten con desfibriladores externos automáticos; más grave aún,
encontramos que los hospitales no cuentan con estos dispositivos a la mano,
pues solo cuentan con desfibriladores convencionales en áreas de urgencias,
terapias intensivas, quirófanos, áreas de recuperación y ocasionalmente áreas
de hospitalización. Un ejemplo de hospital cardio-protegido es el Hospital de
Cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI Unidad Médica de Alta
Especialidad, por lo que es indispensable promover el acceso a estos
dispositivos en un mayor número de sitios.
Otro aspecto que debemos considerar para
lograr una reanimación cardiopulmonar adecuada es la armonización de los
criterios de atención a pacientes con paro cardiorrespiratorio en el Sistema
Nacional de Salud En México se han realizado algunos esfuerzos para unificar
dicho criterios, cómo la modificación a la Norma Oficial Mexicana
NOM-020-SSA2-1994: Prestación de servicios de atención médica en
unidades móviles tipo ambulancia, para quedar como Norma Oficial Mexicana
NOM-237-SSA1-2004:Regulación de los servicios de salud, atención
pre-hospitalaria de las urgencias médicas, y últimamente la Guía de
Práctica Clínica publicada por el Instituto Mexicano del Seguro Social en el
año 2013 llamada Manejo Inicial del Paro Cardiorrespiratorio en
pacientes mayores de 18 años.
Sin embargo, se trata de intentos aislados
para normar los servicios de atención médica en la materia, ya que solo se
refieren a la atención pre-hospitalaria y en los adultos, por lo que se
requiere desarrollar una Norma Oficial Mexicana que unifique y actualice los
criterios de atención de pacientes con paro cardiorrespiratorio a fin de que
reciban reanimación cardiopulmonar de calidad.
Finalmente, y con el firme objetivo de
orientar acertadamente las políticas públicas y las medidas legislativas en
materia de salud; se considera oportuno promover la creación de un registro
nacional que proporcione información veraz y oportuna sobre la incidencia de
los paros cardiorrespiratorios entre la población mexicana por grupo de edad,
etiología, la especificación de cuántos de ellos se presentan de forma intra o
extra hospitalaria, así como la cifra de aquellos que reciben atención
adecuada.
Por todo lo expuesto con anterioridad, y
convencida de que las medidas propuestas nos permitirán un manejo exitoso de los
paros cardiorrespiratorios en México, presento ante esta H. Asamblea la
siguiente Proposición con Punto de Acuerdo:
PRIMERO. - La Comisión Permanente
del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a
sus homólogas en las entidades federativas a promover entre el personal de
salud y la población en general programas de educación y capacitación en
materia de reanimación cardiopulmonar básica y/o avanzada y el uso de
dispositivos desfibriladores externos automáticos.
SEGUNDO. -La Comisión Permanente
del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a
sus homólogas en las entidades federativas a fomentar la disponibilidad y
acceso a dispositivos desfibriladores externos automáticos.
TERCERO. -La Comisión Permanente
del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del
Gobierno Federal, para que en el ámbito de su competencia, impulse la creación
de la Norma Oficial Mexicana en materia de atención a pacientes con paro
cardiorrespiratorio que comprenda todos los grupos de edad.
CUARTO.-La Comisión Permanente del Congreso de la
Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal
para que, en coordinación con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística,
promueva la elaboración de un registro sobre la incidencia de los paros
cardiorrespiratorios entre la población mexicana por grupo de edad, etiología,
la especificación de cuántos de ellos se presentan de forma intra o extra
hospitalaria, así como cuántos de ellos recibieron atención de calidad.
Salón de Sesiones de la Comisión
Permanente del Honorable Congreso de la Unión a 28 de mayo de 2014.
SEN. HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA.
1 Información General sobre Hipertensión en el
Mundo. Día Mundial de la Salud 2013. Organización Mundial de la Salud, 2013.
2INEGI Estadística de mortalidad 2012.(http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/Default.aspx?t=mdemo107&s=est&c=23587)
3Reynolds JC, BondMC,Shaikh S. Cardiopulmonary Resuscitation Update, Emerg
Med Clin N Am2012; 30: 35–49.
4 Reynolds JC, BondMC, Shaikh S. Cardiopulmonary Resuscitation Update,
Emerg Med Clin N Am2012; 30: 35–49.
5 Nichol G, Thomas E, Callaway CW, et al. Regional Variation in
Out-of-Hospital Cardiac Arrest Incidence and Outcome. JAMA 2008; 300 (12):
1423-1431.
6Fraga JM, Lafuente EA, Martínez R, et al: Out of Hospital Cardiac Arrest:
First Documented Experience in a Mexican Urban Setting. Prehospital and
Disaster Medicine 2009; 24 (2): 121-125
7Ewy GA, Sanders AB. Alternative Approach to Improving Survival of Patients with
Out-of-Hospital Primary Cardiac Arrest.Resucitation. 2004;63:17-24
8Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud.
Subsecretaría de Innovación y calidad. Secretaría de Salud.
“Honorable Asamblea: La
suscrita diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la
Constitución Política del Estado de Sonora, 32, fracción II y 129 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, someto a la consideración
de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA
QUE CREA LA LEY DE CARDIOPROTECCIÓN DEL ESTADO DE SONORA., fundando la
procedencia de la misma en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Según informe
publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de
acuerdo a el Censo de Población y Vivienda del año 2010, en el Estado de Sonora
existen alrededor de 2, 662, 480 habitantes, de los cuales el 49.7 % son
mujeres (1, 322,868 habitantes) y el 50.3 % (1,399, 612 habitantes) son
hombres1 . Se estima que en Europa y Estados Unidos existen alrededor de
300,000 a 400,000 muertes súbitas consideradas de origen cardiaco en un año2 ;
en México existen alrededor de 130,000 personas que mueren por problemas
cardiovasculares cada año3 . En el año 2013 se reportaron un total de 15,451
defunciones en el Estado de Sonora4 , siendo las principales causas de muerte
las enfermedades cardiovasculares con un total de 3,514 defunciones (Clave
Lista Mexicana 26-29) y de estas un total de 2,636 fueron considerados
secundarios a cardiopatía isquémica (Clave Lista Mexicana 28), los tumores
malignos con un total de 2,283 defunciones y la diabetes mellitus con un total
de 1,730 defunciones sin olvidar que una gran parte de los pacientes portadores
de esta enfermedad (diabetes mellitus) tienen complicaciones crónicas
relacionadas con el sistema cardiovascular5 . Considerando que dentro de las
estadísticas de defunciones se informa del diagnóstico de “Paro Cardiaco Súbito”
como causa de muerte (Clave Lista Mexicana 29 C) y en el año 2013 se reportaron
0 (Cero)5 defunciones por este motivo y es frecuente que en los servicios de
urgencias de todas las instituciones de salud tanto públicas como privadas
llegan pacientes en vehículo particular o en servicios de ambulancias que
requieren maniobras de reanimación cardiopulmonar y a veces apoyados con
desfibrilador automático externo de acuerdo a disponibilidad. En las últimas
décadas el panorama epidemiológico del país ha cambiado de manera radical, por
un lado han disminuido las enfermedades transmisibles y se ha incrementado la
esperanza de vida, pero por otro se han incrementado las enfermedades crónico
degenerativas, las cuales encabezan las estadísticas de mortalidad. Las
enfermedades isquémicas del corazón son la segunda causa de mortalidad general
en México, después de la diabetes mellitus 5 . El principal grupo de riesgo
para sufrir un infarto del miocardio son los varones mayores de 40 años o las
mujeres postmenopáusicas, aunque estadísticas mundiales consideran a partir de
los 35 años de edad, en especial cuando tienen antecedentes familiares de
enfermedad coronaria o muerte súbita, también lo son aquellos con factores de
riesgo cardiovascular como hipertensión arterial sistémica, diabetes mellitus,
dislipidemia, tabaquismo, además, considerando que la obesidad infantil ha
aumentado en las últimas dos décadas esto ha ido modificando también los
factores de riesgo y es por eso que ocurren episodios de paro cardiaco súbito a
edades más tempranas en personas con cardiopatía isquémica demostrada. También
se han atribuido infartos del miocardio en personas que consumen algunas
substancias como los anabólicos, anfetaminas, cocaína, entre otros. Aunque la
presentación del infarto del miocardio se incrementa en la medida que avanzamos
en edad, cada vez se presenta en personas más jóvenes, lo cual tiene un
tremendo impacto económico y social, ya que provoca muertes prematuras, largas
incapacidades y pérdida de años de vida saludable. En los primeros minutos y
hasta algunas
horas después de iniciados los síntomas de un infarto del miocardio, es posible
que se presente un evento de muerte súbita cardiaca o paro cardiaco súbito, el
cual ocurre habitualmente fuera del hospital. El infarto del miocardio es la
causa condicionante de un 80 al 90 % de estos eventos que constituyen una de
las urgencias médicas más extremas y su desenlace depende de la oportunidad y
efectividad de la ayuda recibida sobre todo por primeros respondientes en el
lugar del evento y el apoyo por los servicios de emergencias prehospitalarios.
En la mayoría de los eventos de muerte súbita cardiaca (Paro Cardiaco Súbito)
existe una arritmia cardiaca maligna (taquicardia y/o la fibrilación
ventricular) como causa subyacente, esta arritmia provoca que las contracciones
del corazón sean ineficientes y por lo tanto le impiden enviar un suministro
adecuado de sangre para abastecer de energía y oxigenación al cerebro y los
diferentes órganos y tejidos del cuerpo. De no resolverse esta grave situación
en los primeros 5 minutos después de su presentación, se disminuye rápida y
progresivamente la posibilidad de tener una buena respuesta a la intervención
de ayuda, ya que por cada minuto que el corazón de una persona permanece en
fibrilación ventricular, las posibilidades de sobrevivencia se reducen en un 7
a 10 % por cada minuto que pase sin la aplicación de técnicas de reanimación
cardiovascular y la administración de una descarga eléctrica con un dispositivo
que se llama desfibrilador automático externo, siendo estas una serie de
intervenciones críticas (cadena de supervivencia) que si se omiten o retrasan
comprometen seriamente las posibilidades de salir adelante de los pacientes o
bien pueden quedar vivos pero con un gran daño neurológico y limitaciones
físicas. Estas arritmias malignas pueden revertirse si se aplican técnicas de
reanimación cardiopulmonar (recomendaciones de American Heart Association
actualizadas y publicadas en octubre del 2015), además de aplicar una descarga
controlada de corriente eléctrica bifásica con un voltaje predeterminado y
uniforme (desfibrilar) al individuo que la presenta, pero resulta más efectiva
si esta se realiza en los primeros cinco minutos de haberse iniciado el evento,
cambiando con esto su evolución de un suceso de muerte súbita consumada, por
uno de muerte súbita revertida. El desfibrilador automático externo (DAE) es un
dispositivo electrónico no dañino que analiza la actividad eléctrica del
corazón y es capaz de establecer si el individuo cursa con fibrilación
ventricular o taquicardia ventricular, ayudando a revertirla mediante una
descarga eléctrica llevando al paciente a un ritmo cardiaco normal, salvando de
esta manera la vida del individuo afectado y permitiendo su traslado a un
hospital e investigar la causa primaria que llevó al paciente a este paro
cardiaco y evitar posibles complicaciones. La muerte súbita cardiaca (paro
cardiaco súbito) también puede afectar a los bebés sobre todo a los prematuros
o de bajo peso y ahora se conocen diferentes causas que comienza a afectar cada
vez con más frecuencia a la población adolescente, adultos jóvenes y a los
deportistas o atletas de alto rendimiento. Una población sonorense educada y
entrenada, además apoyada con la intervención de sistemas de salud y de
atención medica prehospitalaria de urgencias, proporcionan una mayor
probabilidad de supervivencia (hasta 74 a los 90 % reportadas en otros países)
y mitigan las consecuencias que producen este tipo de emergencias. Hay pruebas
científicas evidentes y solidas de que la supervivencia al paro cardiaco súbito
mejora cuando un testigo presencial lleva a cabo la reanimación cardiopulmonar
(RCP) y utiliza un desfibrilador automático externo (DAE) con rapidez. Existen
experiencias exitosas en la atención de eventos de paro cardiaco súbito en
muchos lugares del mundo, particularmente en la Unión Europea (Holanda,
Francia, Inglaterra, Alemania, Republica Checa, España), Japón y los Estados
Unidos de América, en esos países se hizo obligatorio colocar estratégicamente
desfibriladores automáticos externos (DEAS) en lugares públicos o privados, con
alta concentración de personas (escuelas, estadios, cines, instalaciones
deportivas, albercas, gimnasios, oficinas administrativas, centros comerciales,
hoteles, aeropuertos, central de autobuses, central de trenes, vehículos de
policía local, casinos, etc.) se capacita en su uso a voluntarios que de manera
habitual se encuentren cerca al sitio donde estos dispositivos están ubicados y
adicionalmente se les da entrenamiento en reanimación cardiopulmonar (RCP)
básica. En América Latina existen programas similares en Argentina, Uruguay,
Chile y Puerto Rico. En la República Mexicana se trabajan en programas
parecidos en Guanajuato, Chiapas, Nuevo León, Sinaloa, Querétaro. En el Estado
de Sonora los eventos de muerte súbita cardiaca son condiciones frecuentes y
casi nunca tienen un auxilio adecuado, por falta de una estrategia integral que
fomente la educación para mejorar su reconocimiento, capacite a la población
para brindar reanimación cardiopulmonar básica y tenga disponibles equipos
portátiles de desfibrilación, Esta desafortunada situación que priva en nuestra
entidad, disminuye la posibilidad de supervivencia de los afectados o impide
que estos logren sobrevivir sin secuelas permanentes. Para la puesta en marcha
de un programa de Desfibriladores de Acceso Público se precisan 4 componentes
esenciales: 1) Respuesta planificada y practicada que, idealmente, incluya la
identificación de los lugares y los vecindarios donde exista un riesgo elevado
de paro cardiaco; la instalación de desfibriladores automáticos externos en
dichos lugares y la garantía de que los posibles testigos conozcan la posible
ubicación de los mismos; y, generalmente la supervisión de un profesional de la
salud. 2) El entrenamiento de los probables reanimadores en las técnicas de
reanimación cardiopulmonar (RCP) y el uso de un desfibrilador automático
externo (DAE). 3) Un vínculo integrado con los servicios de emergencias
prehospitalarios locales (Cruz Roja Mexicana, Bomberos, Ambulancias
Particulares, entre otros). 4) Un programa de mejora continua de la calidad del
proyecto, tanto a la población civil, personal médico y paramédico. De
conformidad con el artículo 3º, fracción XII de la Ley General de Salud,
constituye materia de salubridad general el prevenir, vigilar y controlar las acciones
para disminuir las consecuencias de las enfermedades cardiovasculares en la
salud de la población y vinculado a ello compete al Estado encontrar medios
para prevenir la muerte súbita. Un punto importante a recalcar es que, previo a
la presentación de esta iniciativa, se sostuvieron reuniones sobre la materia
con la organización “Tu Corazón nos Une”, A.C., Por un Territorio
Cardioprotegido; de igual forma se llevaron a cabo con especialistas en el área
de cardiología, entre los que destacan los doctores Manuel de Jesús Celaya
Cota, Eduardo Ruiz Hernández, Marco Antonio Chávez Robles y Jorge Cortés
Lawrenz, todos ellos artífices y promotores de esta iniciativa, quienes por
cierto, aportaron importantes datos y estadísticas que se mencionan en ese proyecto
legislativo. Con fundamento a lo dispuesto por los artículos 53, fracción III,
de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II, de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo de la misma entidad, someto a consideración de
esta asamblea legislativa el siguiente proyecto de: LEY DE CARDIOPROTECCIÓN DEL
ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente
Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Sonora. Tiene
por objeto establecer y regular un sistema integral para la atención de eventos
por muerte súbita cardiaca que se presenten en espacios públicos y privados con
alta afluencia de personas, con el fin de reducir la tasa de mortalidad por
enfermedad isquémica del corazón y otras enfermedades asociadas. Artículo 2.-
Para efectos de esta Ley, se entiende por: I.- Desfibrilador automático
externo: equipo electrónico automático portátil utilizado para restablecer el
ritmo cardiaco mediante una descarga eléctrica controlada en el pecho de las
víctimas de arritmias malignas como la fibrilación y taquicardia ventricular;
II.- Reanimación Cardiopulmonar: Se trata de una técnica que permite mantener
la oxigenación de los órganos vitales a través de compresiones torácicas solamente
(RCP solo con las manos) o con ventilación artificial (para personal de salud);
III.- Territorios Cardioprotegidos: Son aquellos lugares que dispone de todos
los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos de
ocurrido un paro cardiorrespiratorio; IV.- Ley: Ley de Cardioprotección del
Estado de Sonora; V.- Tasa de mortalidad por enfermedad isquémica del corazón:
Proporción de personas que fallecen como consecuencia de enfermedad isquémica
con relación al total de la población; VI.- Enfermedad isquémica del corazón:
Es la enfermedad ocasionada por ateroesclerosis de las arterias coronarias la
cual condiciona un desbalance entre las necesidades y el aporte de oxígeno y
nutrientes al musculo cardiaco; VII.- Muerte Súbita Cardiaca: Es el paro
cardiaco súbito de causa no traumática, de aparición repentina e inesperada de
una persona que aparentemente se encontraba sana y en buen estado de salud, con
menos de una hora de iniciados los síntomas; VIII.- Muerte Súbita Recuperada: Es
el restablecimiento de la función eléctrica y mecánica del corazón tras una
parada cardiaca que recibe atención oportuna mediante maniobras de reanimación
cardiopulmonar y desfibrilador automático externo; IX.- Secretaría de Salud:
Secretaría de Salud Pública del Estado de Sonora; y X.- Protección Civil
Estatal: Protección Civil del Estado de Sonora. Artículo 3.- El Sistema
Integral para la Atención de los Eventos por Muerte Súbita Cardiaca es el
mecanismo con el que se llevará a cabo la identificación, notificación y
supervisión de las áreas cardioprotegidas, el cuál será implementado por la
Secretaría de Salud y apoyado por Protección Civil Estatal. CAPÍTULO II DE LOS
INMUEBLES Y EVENTOS COMO ÁREAS CARDIOPROTEGIDAS Artículo 4.- Se considerarán
como áreas o territorios cardioprotegidos a aquellos inmuebles o eventos
públicos y privados en donde se concentre un alto flujo de personas, mismos en
los que se deberán instalar desfibriladores automáticos externos conforme a los
parámetros siguientes: I.- Un desfibrilador, si el inmueble o evento cuenta con
un flujo de entre 1,000 y 5,000 usuarios. II.- Dos desfibriladores, si el
inmueble o evento cuenta con un flujo de entre 5,001 y 10,000 usuarios. III.-
Tres desfibriladores, si el inmueble o evento cuenta con un flujo de entre
10,001 y 15,000 usuarios. IV.- Cuatro desfibriladores, si el inmueble o evento
cuenta con un flujo de entre 15,001 y 25,000 usuarios. V.- Seis
desfibriladores, si el inmueble o evento cuenta con un flujo de entre 25,001 y
35,000 usuarios. VI.- Ocho desfibriladores, si el inmueble o evento cuenta con
un flujo de entre 35,001 y 45,000 usuarios. VII.- Veinte desfibriladores, si el
inmueble o evento cuenta con un flujo de 45,001 usuarios en adelante. Artículo
5.- Los administradores de los inmuebles y los responsables de los eventos
públicos y privados que sean reconocidos por la Secretaría de Salud y
Protección Civil como territorios cardioprotegidos, serán los encargados de:
I.- El buen uso y mantenimiento que se le dé a los desfibriladores automáticos
externos para que éstos se encuentren siempre en óptimas condiciones para su
utilización. II.- De contar dentro del personal a su cargo, con personas
capacitadas en el uso de los desfibriladores automáticos externos e instruidas
en las técnicas de reanimación cardiopulmonar más actualizadas de acuerdo a
lineamientos internacionales emitidos por American Heart Association (AHA),
órgano profesional y de experiencia en la regulación de dichos programas de
capacitación. Artículo 6.- Los desfibriladores automáticos externos deberán
situarse en lugares de fácil acceso y adecuadamente señalizados, colocando sus
instrucciones de manera clara y visible, de tal forma que se facilite su uso a
cualquier persona asi como disponibles las 24 horas del día y los 365 días del
año. Artículo 7.- Los Ayuntamientos deberán dar aviso a la oficina
correspondiente de la Secretaría de Salud y Protección Civil cuando éstos
tengan conocimiento por medio de la solicitud de autorización respectiva, sobre
la realización de algún evento multitudinario que se presuma pueda contar con
un flujo mayor a mil personas. Artículo 8.- Los gastos que se generen por la
instalación y mantenimiento de los desfibriladores automáticos externos, así
como por la capacitación del personal para su uso, correrán a cargo de la
administración de los inmuebles y de los responsables de los eventos que fueron
considerados por parte de la Secretaría de Salud y Protección Civil como áreas
o territorios cardioprotegidos. CAPÍTULO III DE LA CARDIOPROTECCIÓN DE NUCLEOS
POBLACIONALES Artículo 9.- Será responsabilidad de los Ayuntamientos colocar
desfibriladores automáticos externos en todos los municipios del Estado de
Sonora, principalmente en su Centro de Salud local y Centros de Salud adjuntos
basándose en los siguientes parámetros poblacionales tomando como base para
establecer el número de habitantes de cada localidad el dato más recientemente
publicado por el Instituto Nacional de Geografía Estadística e Informática
(INEGI): I.- Un desfibrilador, en poblaciones de hasta 10,000 habitantes. II.-
Dos desfibriladores, en poblaciones de 10,001 hasta 20,000 habitantes. III.-
Tres desfibriladores, en poblaciones de 20,001 hasta 30,000 habitantes. IV.-
Cuatro desfibriladores, en poblaciones de 30,001 hasta 40,000 habitantes. V.-
Cinco desfibriladores, en poblaciones de 40,001 hasta 50,000 habitantes. VI.-
Diez desfibriladores, en poblaciones de 50,000 habitantes en adelante. Artículo
10.- Los Ayuntamientos por medio de la oficina correspondiente y los comités de
salud local serán los encargados del buen uso y mantenimiento que se le den a
los desfibriladores automáticos externos para que éstos se encuentren siempre
en óptimas condiciones para su utilización. Artículo 11.- Los desfibriladores
automáticos externos deberán situarse conforme a lo establecido en el artículo
6 de esta Ley, procurando que éstos se encuentren en espacios públicos
altamente concurridos y de fácil acceso, estos dispositivos deberán estar
adecuadamente protegidos para su mayor seguridad y conservación. Artículo 12.-
Los gastos que se generen por la instalación y mantenimiento de los
desfibriladores automáticos externos a que se refiere el presente capítulo,
correrán a cargo de los Ayuntamientos, así como la capacitación del personal
que designen en coordinación con la Secretaría de Salud y Protección Civil,
para el buen uso y conservación de los equipos. CAPÍTULO III DE LAS
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Artículo 13.- Ninguna persona que intervenga en
el uso de los desfibriladores automáticos externos y en la reanimación
cardiopulmonar en caso de algún evento de muerte súbita cardiaca, podrá ser
sujeta a responsabilidad penal, civil o administrativa. Artículo 14.- A quien
haga un uso mal intencionado de los desfibriladores automáticos externos que
ocasione que éstos sufran daños parciales o totales, será sujeto de
responsabilidad penal, civil o administrativa, según corresponda. Artículo 15.-
Las áreas o territorios cardioprotegidos que hayan sido reconocidos por la
Secretaría de Salud y Protección Civil, tendrán 90 días naturales para instalar
los desfibriladores automáticos externos y capacitar a las personas que para
ese efecto designen, en caso de inmuebles. De no ser así la Secretaría de Salud
y Protección Civil Estatal girarán un apercibimiento para que un plazo no mayor
de 10 días hábiles cumplan con dicha instrucción; en el supuesto de que hagan
caso omiso a dicho apercibimiento y no subsanen su omisión, la Secretaría de
Salud y Protección Civil Estatal clausurarán el inmueble respectivo por no
cumplir con las disposiciones de esta Ley hasta que dicho requisito sea
satisfecho. Artículo 16.- En el caso de eventos multitudinarios que hayan sido
identificados y notificados por la Secretaría de Salud y Protección Civil
Estatal como áreas o territorios cardioprotegidos conforme a lo establecido en
el artículo 7 de esta Ley, no podrán éstos llevarse a cabo bajo ninguna
circunstancia sin dicha instalación y capacitación previas a su celebración.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
ATENTAMENTE Hermosillo, Sonora a 14 de febrero de 2017. DIP. MARÍA CRISTINA
MARGARITA GUTIÉRREZ MAZÓN
REFERENCIAS 1.
http://www3.inegi.org.mx/sistemas/tabuladosbasicos/default.aspx?c=27302&s=est
2. http://www.fac.org.ar/cvirtual/cvirtesp/cientesp/chesp/chc5703c/cbayes.htm
3. http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/Default.aspx?t=mdemo107&s=est&c=23587
4.
http://www.cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/son/poblacion/dinamica.aspx?tema=me&e=26
5.
http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/registros/vitales/mortalidad/tabulados/ConsultaMortalidad.
asp
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