USO DEL DESFIBRILADOR AUTOMÁTICO EXTERNO, LEGISLACIÓN EN MÉXICO Y ZONAS CARDIOPROTEGIDAS, UN TEMA DE VIDA O MUERTE. - Radio Epicentro Blog

15 agosto, 2017

USO DEL DESFIBRILADOR AUTOMÁTICO EXTERNO, LEGISLACIÓN EN MÉXICO Y ZONAS CARDIOPROTEGIDAS, UN TEMA DE VIDA O MUERTE.

USO DEL DESFIBRILADOR AUTOMÁTICO EXTERNO, LEGISLACIÓN EN MÉXICO Y ZONAS CARDIOPROTEGIDAS, UN TEMA DE VIDA O MUERTE.


Una de las causas de muerte más importantes en nuestro País y sumamente preocupantes, son los infartos y enfermedades cardiovasculares.  En un México en el cual tenemos un Servicio de Atención Prehospitalaria muy débil y los tiempos de respuesta ante un accidente o enfermedad son particularmente lentos, es prioritario el impulsar las acciones para que la sociedad civil aprenda maniobras de reanimación cardiopulmonar, desde la escuela hasta todos los sectores de la sociedad.
Todos hemos visto casos de futbolistas o deportistas que sufren un infarto y los servicios de emergencia tardan en llegar o no cuentan con un desfibrilador automático externo.  ¿Nos hemos preguntado a cuantos lugares de concentración masiva de personas asistimos y si estos cuentan con un desfibrilador automático externo? ¿Cuando vamos al cine o a un centro comercial, por curiosidad sabemos si cuentan con brigadas capacitadas y con el equipo adecuado?
En la actualidad, tenemos que trabajar intensamente en capacitar masivamente a toda la sociedad en reanimación cardiopulmonar pero también debemos de crear una cultura que ayude a la promoción del uso de los desfibriladores automáticos externos, equipos que salvan vidas y que comercialmente no son caros.
Han existido varios proyectos en San Miguel de Allende, En Querétaro, en la Ciudad de México, en Guerrero, para colocar zonas o sitios cardioprotegidos, y considero que es una iniciativa que realmente puede salvar muchas vidas, con un proceso muy sencillo de capacitación y que el uso de estos equipos tampoco genera una implicación jurídica para la persona que los use, debido a que existen equipos automáticos o semiautomáticos, pero el desfibrilador automático externo, jamás dará una descarga sin que el paciente se encuentre con una fibrilación ventricular.
Considero que existen esfuerzos importantes en la materia pero hasta el momento, solo las buenas voluntades han permitido que el ERUM en la ciudad de México cuente con Motocicletas equipadas con Desfibriladores Automáticos Externos, el SAMU del Gobierno de la Ciudad de México,  en la Secretaría de Protección Civil del Estado de Guerrero, en la Actual Administración se adquirieron Motocicletas equipadas con Desfibriladores Automáticos Externos y en varios Estados se ha tratado de impulsar el uso en los servicios de primera respuesta y las zonas y sitios cardioprotegidos.  En la Delegación Cuauhtémoc a través de la Dirección de Protección Civil, se entregaron Siete Torres de Vida con Desfibrilador Automático Externo y se está proyectando crear una Delegación Cardiosegura.







Hace mucha falta difundir la cultura sobre el uso de estos equipos y los pocos minutos con los que se cuenta para poder salvar una vida.  Hace Unos meses, en el Aeropuerto de Miami, estaba realmente sorprendido, cuentan con más de 200 desfibriladores automáticos en un solo Aeropuerto, en Estados Unidos existe una gran cultura sobre el uso del Desfibrilador Automático Externo, las unidades de emergencia, policía y bomberos, cuentan con estos equipos en sus vehículos, Canadá también tiene una enorme cultura sobre el uso de los DAE, así como Europa.  Es momento de valorar la vida de nuestra familia y sociedad y promover el uso de los Desfibriladores Automáticos Externos y Zonas Cardioprotegidas.

Existen varias iniciativas y puntos de acuerdo que a continuación transcribo y estoy muy contento debido a que en Sonora fue aprobada por el Pleno de la Sesión Ordinaria del Congreso del Estado el 26 de Abril del 2017 la Ley de Cardioprotecciòn para el Estado de Sonora, misma que se encuentra en espera de ser Publicada y agradezco al Maestro Mariano Katase, miembro del Colegio Mexicano de Profesionales en Gestión de Riesgos y Protección Civil A.C. la información proporcionada.
¡Es Momento de promover Salvar Vidas, Corazones y la felicidad de las Familias!

Nos Vemos en 15 Días

Humberto González Arroyo
humbertoglza@gmail.com


“INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL, PARA INSTALAR DESFIBRILADORES AUTOMÁTICOS EXTERNOS EN ESPACIOS PÚBLICOS. Diputado presidente el que suscribe diputado Jany Robles Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en esta Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura, con fundamento en los artículos 122 Base Primera fracción V inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 17 fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 85 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración de este pleno la presente Iniciativa de reforma a la Ley de Salud para el Distrito Federal, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice que en el territorio nacional, toda persona tiene derecho a la protección de la salud. El 14 de marzo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el cual “se exhorta a los propietarios y responsables de establecimientos con grandes concentraciones de personas, así como a las instituciones o personas físicas que cuenten con unidades de emergencia móvil y ambulancias destinadas a la atención de emergencias y traslado de pacientes a contar con desfibriladores automáticos externos en sus instalaciones..”. De acuerdo a lo señalado por el Consejo de Salubridad General del Gobierno de la Republica en el citado acuerdo “la segunda causa de mortalidad general en México después de la diabetes es el infarto de miocardio….”. Además de que “horas o minutos después de iniciados los síntomas es posible sufrir una muerte súbita debido a enfermedad coronaria o infarto de miocardio fuera del hospital, constituyendo ésta, actualmente, la urgencia médica más importante…” Continua el texto del que “una muerte súbita debido a enfermedad coronaria o infarto de miocardio impacta por lo súbito y lo sorpresivo, constituyendo la causa de entre un 80 o 90 por ciento de los casos de muerte súbita, independientemente de la edad del individuo, debiéndose a causas cardíacas o neurológicas, sobresaliendo: las contusiones cardiacas, las cardiopatías no detectadas, las intoxicaciones por drogadicción o medicamentos, así como los ahogamientos, pudiendo provocar estos últimos arritmias cardiacas, específicamente: fibrilación ventricular…..”. A su vez precisa que “por cada minuto que el corazón de la persona permanece con fibrilación ventricular, las posibilidades de sobrevivencia se reducen un 10%, dependiendo ésta de una serie de intervenciones críticas que, si se omiten o retrasan, comprometen seriamente las posibilidades del paciente…”. Señala que el “principal grupo de riesgo son los hombres mayores de 30 años con antecedentes familiares de enfermedades coronarias, congénitas o con alguno de los factores de riesgo mayores, como son: hipertensión arterial, tabaquismo, hipercolesterolemia y sedentarismo; por su parte, también la mujer, después de su edad fértil, puede consumir sustancias que favorezcan la aparición de una muerte súbita, como son: los anabólicos, esteroides, anfetaminas, cocaína, entre otros; siendo además otro desencadenante importante el sufrir un traumatismo fuerte sobre el pecho…”. Además, el artículo 3o. fracción XII de la Ley General de Salud, constituye materia de salubridad general “el prevenir, vigilar y controlar enfermedades cardiovasculares y, vinculado a ello, compete al Estado encontrar medios para prevenir la muerte súbita…”. El citado acuerdo especifica lo siguiente: “PRIMERO.- Se exhorta a los propietarios y responsables de establecimientos con grandes concentraciones de personas, así como a las instituciones o personas físicas que cuenten con unidades de emergencia móvil y ambulancias destinados a la atención de emergencias y traslado de pacientes, a contar con un desfibrilador automático externo, con la finalidad de atender la ocurrencia de una eventual emergencia médica como infarto agudo al miocardio, arritmias y muerte súbita…”.SEGUNDO.- Para los efectos de este Acuerdo, se consideran establecimientos con grandes concentraciones de personas, a aquellos de los sectores público, social o privado, donde se puedan llegar a concentrar un número mayor o igual a 500 personas, como pueden ser: a. Terminales de todo tipo de transporte tanto nacional como internacional con capacidad para 500 personas o más; b. Centros Comerciales superiores a 1000 m2 (mil metros cuadrados); c. Estadios; d. Locales de espectáculos; e. Salas de conferencias, eventos o exposiciones; f. Hoteles, centros turísticos o de recreación; g. Instituciones sociales, y h. Centros educativos de todos los niveles. TERCERO. - Se exhorta a los propietarios y responsables de establecimientos con grandes concentraciones de personas, así como las instituciones o personas físicas que cuenten con unidades de emergencia móvil y ambulancias destinados a la atención de emergencias y traslado de pacientes, equipados con un desfibrilador automático externo, a dar el mantenimiento necesario para conservarlo en condiciones aptas de funcionamiento…”. En Argentina durante el año 2014 se presentó una iniciativa para la instalación y utilización de Desfibriladores Externos Semi Automáticos. Mientras tanto en la Comunidad Autónoma del País Vasco en enero de 2015 se publicó el “decreto por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos y se establece la obligatoriedad de su instalación en determinados espacios de uso público externos al ámbito sanitario…”. Aunque ya con anterioridad se habían publicado otras normatividades sobre el uso de desfibriladores, como fueron el Decreto 16/2005 y Decreto 8/2007. A su vez, en Andalucía, España se aprobó el Decreto 22/2012 por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario, con el fin de “fomentar la instalación y el uso de los desfibriladores externos automatizados (DEA), y obligar a su instalación en aquellos lugares y espacios donde se concentren un gran número de personas o se realicen prácticas de riesgo…”. En nuestro país, a pesar del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, solamente en el Municipio de San Pedro, Nuevo León, en 2014 el Cabildo aprobó por unanimidad la firma de un convenio con la Fundación Santos de la Garza Evia IBP, a efecto de instalar desfibriladores para dar auxilio cardiaco a quienes realicen alguna actividad física en espacios públicos de la localidad, siendo la única localidad en México donde se han instalado este tipo de aparatos. Ahora bien, tanto en México y el mundo las enfermedades del corazón y los distintos incidentes cardiovasculares que una persona puede sufrir, tienen como consecuencia un gran número de muertes al año. Ante esta situación existe la posibilidad de salvar la vida de una persona ante un paro cardiorrespiratoria y por ello, ha surgido la necesidad de disponer de desfibriladores automáticos y semiautomáticos en espacios públicos, donde existe gran concentración de personas coinciden un importante número de personas. En este sentido, los desfibriladores podrían ser utilizados por personas sin conocimientos en materia de salud, debido a que un tratamiento eficaz contra este tipo de males, es la desfibrilación eléctrica precoz. Por ejemplo en la ciudad de México en enero y mayo de 2015 se dieron un par de caso, donde un joven y una joven de 21 y 24 años respectivamente, sufrieron un infarto frente al Palacio de Bellas Artes y murieron después de eso, quizá de haber existido un desfibrilador cerca, se hubiera podido salvar sus vidas. Por lo anteriormente expuesto se presenta la siguiente iniciativa de reforma a la Ley de Salud del Distrito Federal, al tenor de la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS En la mayoría de los casos donde se presenta la denominada “muerte súbita”, antes de que la persona pierda la vida, se padecerá de una arritmia cardiaca que provoca que el corazón no pueda enviar sangre y oxígeno al cuerpo, esta situación puede ser contrarrestada si se da reanimación, que puede ser a través de una descarga controlada de corriente eléctrica bifásica predeterminada y uniforme, siempre y cuando esto ocurra en los primeros 5 minutos de que se presente la arritmia. La descarga controlada de corriente eléctrica, se puede administrar con la utilización de un desfibrilador automático externo, mismo que puede ser operado por cualquier persona con un entrenamiento mínimo, contando además con mecanismos de seguridad que evitan administrar descargas eléctricas a personas que no lo necesitan o que no presentan trastornos cardíacos. Que un desfibrilador automático externo es un dispositivo electrónico no dañino que analiza el corazón, capaz de establecer si el paciente tiene una arritmia cardiaca, originando que se pueda revertir esta situación. En México, España y Cuba, el tiempo promedio de atención de una emergencia cardiaca que ocurre fuera de un hospital es superior a los 5 minutos, con lo que se aminoran las posibilidades de supervivencia de una persona y de igual manera el que haya recuperación sin secuelas posteriores. Además, la probabilidad de muerte súbita por una fibrilación ventricular que ocurra en lugares públicos es de 1 por cada 1000 casos, de acuerdo a la información señalada por el Consejo de Consejo de Salubridad General. 6 DIP. JANY ROBLES ORTÍZ INICIATIVA Información médica señala que “el paro cardiorrespiratorio, consiste en la detención de la circulación de la sangre y por lo tanto, implica la detención del suministro de oxígeno al cerebro. Cuando ello sucede, cada segundo cuenta y la pérdida de tiempo en la asistencia al paciente disminuye las posibilidades del mismo a sobrevivir a dicho incidente…”. “Los estudios indican que por cada minuto que pasa sin que se reciba tratamiento, las posibilidades de sobrevivir disminuyen en un 10%. Una vez transcurridos 10 minutos desde el inicio del paro cardiovascular, las posibilidades de vivir son ínfimas…”. “El Desfibrilador Externo Automático (DEA) es un aparato electrónico portátil que diagnostica y trata el paro cardiorrespiratorio cuando es debido a la fibrilación ventricular o a una taquicardia ventricular sin pulso, restableciendo un ritmo cardíaco efectivo, eléctrica y mecánicamente. La desfibrilación consiste en emitir un impulso de corriente continua al corazón, despolarizando simultáneamente todas las células miocárdicas, pudiendo retomar su ritmo eléctrico normal u otro eficaz..”. Por esta razón y atendiendo lo señalado por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, es que la siguiente Iniciativa propone que se contemple en la Ley de Ley de Salud del Distrito Federal la instalación de desfibriladores automáticos externos en espacios públicos. Por lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente Iniciativa de reforma a La Ley de Salud del Distrito Federal, para quedar como sigue: LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL DECRETO ÚNICO: Se adiciona la fracción XV del artículo 5 de la Ley de Salud del Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 1 a 4…… Artículo 5.- Para los efectos del derecho a la protección a la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: I. a XIV……….. XV. La instalación desfibriladores automáticos externos en espacios públicos. Artículo 6 a 224………..









DOF: 14/03/2013
ACUERDO por el cual se exhorta a los propietarios y responsables de establecimientos con grandes concentraciones de personas, así como a las instituciones o personas físicas que cuenten con unidades de emergencia móvil y ambulancias destinadas a la atención de emergencias y traslado de pacientes a contar con desfibriladores automáticos externos en sus instalaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Consejo de Salubridad General.
El Consejo de Salubridad General, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4o., párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o. fracciones XII y XXVI, 4o., fracción II, 5o., 15 y 17, fracciones VI y IX, de la Ley General de Salud; 1 y 9 fracciones II y XXIV, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
Que la segunda causa de mortalidad general en México después de la diabetes es el infarto de miocardio, siguiéndole las enfermedades cerebro-vasculares y los accidentes de tránsito.
Que entre las causas de muerte más comunes en niños de entre 1 y 4 años, después de las infecciones intestinales, de las vías respiratorias y las cardiopatías congénitas, se encuentran los accidentes de tráfico y el ahogamiento.
Que en los individuos entre 5 y 14 años de edad la primera causa de muerte la ocupan los accidentes de tráfico, encontrándose después la leucemia, los ahogamientos y las agresiones.
Que en los individuos entre 15 y 65 años, después de la diabetes y la cirrosis, la tercera causa de muerte es el infarto de miocardio.
Que los accidentes y lesiones incluyen la posibilidad de contusiones cardiacas, y que tanto éstas como las cardiopatías congénitas y las isquémicas tienen arritmias como trasfondo de las muertes.
Que el socorrismo es el adiestramiento para prestar socorro en caso de accidentes, traumatismos o enfermedad, a fin de ayudar y asistir en las primeras maniobras a cualquier persona que pierda el conocimiento en la vía pública.
Que horas o minutos después de iniciados los síntomas es posible sufrir una muerte súbita debido a enfermedad coronaria o infarto de miocardio fuera del hospital, constituyendo ésta, actualmente, la urgencia médica más importante.
Que una muerte súbita debido a enfermedad coronaria o infarto de miocardio impacta por lo súbito y lo sorpresivo, constituyendo la causa de entre un 80 o 90% de los casos de muerte súbita, independientemente de la edad del individuo, debiéndose a causas cardíacas o neurológicas, sobresaliendo: las contusiones cardiacas, las cardiopatías no detectadas, las intoxicaciones por drogadicción o medicamentos, así como los ahogamientos, pudiendo provocar estos últimos arritmias cardiacas, específicamente: fibrilación ventricular.
Que por cada minuto que el corazón de la persona permanece con fibrilación ventricular, las posibilidades de sobrevivencia se reducen un 10%, dependiendo ésta de una serie de intervenciones críticas que, si se omiten o retrasan, comprometen seriamente las posibilidades del paciente.
Que el principal grupo de riesgo son los hombres mayores de 30 años con antecedentes familiares de enfermedades coronarias, congénitas o con alguno de los factores de riesgo mayores, como son: hipertensión arterial, tabaquismo, hipercolesterolemia y sedentarismo; por su parte, también la mujer, después de su edad fértil, puede consumir sustancias que favorezcan la aparición de una muerte súbita, como son: los anabólicos, esteroides, anfetaminas, cocaína, entre otros; siendo además otro desencadenante importante el sufrir un traumatismo fuerte sobre el pecho.
Que una muerte súbita puede afectar a los bebés, sobre todo a los prematuros o de bajo peso, y comienza a afectar cada vez, con más frecuencia, a los adolescentes y a los atletas.

Que de conformidad con el artículo 3o. fracción XII de la Ley General de Salud, constituye materia de salubridad general el prevenir, vigilar y controlar enfermedades cardiovasculares y, vinculado a ello, compete al Estado encontrar medios para prevenir la muerte súbita.
Que una comunidad entrenada y la intervención de los sistemas de salud y de rescate adecuados proporcionan una mayor probabilidad de supervivencia y mitigan las consecuencias que producen las emergencias en general.
Que el poner en práctica un programa de capacitación y acreditación comunitaria en materia de socorrismo básico que actúe en el momento comprendido entre la ocurrencia del hecho y la asistencia inicial del sistema de emergencias, sirviendo como soporte básico de vida en situaciones de emergencia, permitiría construir un entramado social para intervenir positivamente en el control de estas patologías, propiciando un entorno más seguro para una vida más sana.
Que en la mayoría de los casos de muerte súbita, antes de que el individuo muera, padece una arritmia cardiaca que provoca que el corazón no pueda enviar sangre y oxígeno al cuerpo, lo cual puede revertirse si se da reanimación y/o una descarga controlada de corriente eléctrica bifásica predeterminada y uniforme (desfibrilar) dentro de un lapso de 5 minutos de que sobrevenga la arritmia, lo cual propicia una mayor oportunidad de llegar a un hospital para completar el tratamiento.
Que este tipo de descarga controlada de corriente eléctrica bifásica se puede administrar utilizando un Desfibrilador Automático Externo que puede ser operado por cualquier persona con un entrenamiento mínimo, contando además con mecanismos de seguridad que evitan administrar descargas eléctricas a personas que no lo necesitan o que no presentan trastornos cardíacos.
Que un Desfibrilador Automático Externo es un dispositivo electrónico no dañino que analiza el corazón, capaz de establecer si el paciente tiene una fibrilación ventricular (arritmia cardiaca), pudiendo ayudar a revertirla y, así, salvar la vida de un individuo mediante una descarga bifásica.
Que en países como España, Cuba y los Estados Unidos Mexicanos, el tiempo promedio de atención de una emergencia cardiaca que ocurre fuera de un hospital es mayor de 5 minutos, lo cual disminuye las posibilidades de supervivencia de un individuo, así como sus posibilidades de recuperación sin secuelas permanentes.
Que la probabilidad de muerte súbita por una fibrilación ventricular que ocurra en lugares públicos es de 1 por cada 1000 casos.
Que en Sesión Ordinaria del 23 de noviembre del 2012, el pleno del Consejo de Salubridad General acordó emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE EXHORTA A LOS PROPIETARIOS Y RESPONSABLES DE
ESTABLECIMIENTOS CON GRANDES CONCENTRACIONES DE PERSONAS, ASI COMO A LAS
INSTITUCIONES O PERSONAS FISICAS QUE CUENTEN CON UNIDADES DE EMERGENCIA MOVIL Y
AMBULANCIAS DESTINADOS A LA ATENCION DE EMERGENCIAS Y TRASLADO DE PACIENTES A
CONTAR CON DESFIBRILADORES AUTOMATICOS EXTERNOS EN SUS INSTALACIONES
PRIMERO.- Se exhorta a los propietarios y responsables de establecimientos con grandes concentraciones de personas, así como a las instituciones o personas físicas que cuenten con unidades de emergencia móvil y ambulancias destinados a la atención de emergencias y traslado de pacientes, a contar con un desfibrilador automático externo, con la finalidad de atender la ocurrencia de una eventual emergencia médica como infarto agudo al miocardio, arritmias y muerte súbita.
SEGUNDO.- Para los efectos de este Acuerdo, se consideran establecimientos con grandes concentraciones de personas, a aquellos de los sectores público, social o privado, donde se puedan llegar a concentrar un número mayor o igual a 500 personas, como pueden ser:
a.     Terminales de todo tipo de transporte tanto nacional como internacional con capacidad para 500
personas o más;
b.     Centros Comerciales superiores a 1000 m2 (mil metros cuadrados);
c.     Estadios;
d.     Locales de espectáculos;
e.     Salas de conferencias, eventos o exposiciones;
f.     Hoteles, centros turísticos o de recreación;
g.     Instituciones sociales, y
h.     Centros educativos de todos los niveles.
De igual modo se considerarán establecimientos con grandes concentraciones de personas a las instituciones deportivas con capacidad igual o superior a 250 personas, así como a las aeronaves, trenes o embarcaciones con capacidad igual o superior a 100 pasajeros.
TERCERO.- Se exhorta a los propietarios y responsables de establecimientos con grandes concentraciones de personas, así como las instituciones o personas físicas que cuenten con unidades de emergencia móvil y ambulancias destinados a la atención de emergencias y traslado de pacientes, equipados con un desfibrilador automático externo, a dar el mantenimiento necesario para conservarlo en condiciones aptas de funcionamiento.
CUARTO.- Se exhorta a los propietarios y responsables de establecimientos con grandes concentraciones de personas, así como las instituciones o personas físicas que cuenten con unidades de emergencia móvil y ambulancias destinados a la atención de emergencias y traslado de pacientes, a que en todo momento de actividad o permanencia de personas, haya personal capacitado en técnica de uso de los desfibriladores.
Se recomienda que el personal que se capacite en técnica de uso del desfibrilador automático externo, se elija de entre el personal de la Institución, que se ofrezca como voluntario para ello.
Asimismo se procurará capacitar cada seis meses, a cuando menos el 30% del personal que se tenga en servicio y/o actividades cotidianas.
QUINTO.- Se insta a los propietarios y responsables de establecimientos con grandes concentraciones de personas, así como a las instituciones o personas físicas que cuenten con unidades de emergencia móvil y ambulancias destinadas a la atención de emergencias y traslado de pacientes, para asegurar la continuidad de la cadena de supervivencia, la identificación oportuna, la desfibrilación oportuna, la reanimación oportuna y el traslado oportunos, en la atención y recepción en una institución integrante del Sistema Nacional de Salud de aquellos individuos que hubiesen sufrido muerte súbita, a fin de que reciban la atención médica correspondiente.
SEXTO.- Los propietarios y responsables de establecimientos con grandes concentraciones de personas, así como las instituciones o personas físicas que cuenten con unidades de emergencia móvil y ambulancias destinados a la atención de emergencias y traslado de pacientes, que ayuden a salvar vidas con el uso de desfibriladores, recibirán el reconocimiento público por parte del Consejo de Salubridad General.
SEPTIMO.- Las autoridades sanitarias del país, en todos sus niveles jurisdiccionales, difundirán lo dispuesto en el presente acuerdo, acentuando su importancia en las áreas de promoción y educación.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Consejo de Salubridad General, en la 13a. Sesión Ordinaria, celebrada el día 23 de noviembre de 2012 y se expide el 7 de marzo de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.- La Presidenta del Consejo de Salubridad General, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Leobardo Carlos Ruíz Pérez.- Rúbrica.






















PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO FEDERAL Y SUS HOMÓLOGAS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A PROMOVER DIVERSAS ACCIONES EN MATERIA DE REANIMACIÓN CARDIO PULMONAR OPORTUNA Y EFECTIVA.
HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción II, 276 y demás aplicables presento ante esta Soberanía, una proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
Desafortunadamente y a pesar de los avances en la prevención y tratamiento delas enfermedades cardiovasculares, estas continúan siendo un grave problema de salud pública y una de las principales causas de muerte en todo el mundo. La Organización Mundial de la Salud (OMS) reporta que en el mundo estas enfermedades son responsables de aproximadamente 17 millones de muertes por año, casi un tercio del total.
En México representan la primera causa de muerte, cómo lo estableció el INEGI en el año 2012, donde se reportaron un total de 602 mil 354 muertes, de las cuales 103 mil 309 defunciones fueron a consecuencia de una enfermedad cardiaca.
El paro cardíaco súbito es la pérdida abrupta de la función cardiaca en una persona que puede o no tener enfermedad en el corazón. El tiempo y el modo de la muerte son inesperados. El paro cardiaco súbito se produce al instante o poco después de que aparecen los síntomas, por ejemplo, de un infarto al miocardio, de una enfermedad vascular cerebral o de alguna otra enfermedad.
La mayoría de los paros cardiacos súbitos se deben a ritmos cardíacos anormales, llamadas arritmias como puede ser la fibrilación ventricular, en el que los impulsos eléctricos del corazón repentinamente se convierten en caóticos e ineficaces. El flujo de sangre al cerebro se detiene bruscamente, la víctima entonces se derrumba y pierde rápidamente el conocimiento. La muerte por lo general sigue a menos que el corazón restablezca su ritmo normal en cuestión de minutos.
El paro cardiorrespiratorio (PCR) es la mayor urgencia médica que cualquier persona o profesional de la salud puede enfrentar. La gran mayoría de los pacientes que lo presentan son adultos, pero existen miles de niños que también pueden sufrirlo dentro y fuera del hospital y fallecer a consecuencia de ello. Por eso cuando se presenta un paro cardiorespiratorio, el tiempo y el método en la atención de los pacientes juegan un papel determinante.
Actualmente, como un método para hacer frente al paro cardiorrespiratorio se utiliza la estrategia llamada “cadena de supervivencia” que logra eslabonar los pasos que deben seguirse en el tratamiento de los pacientes en paro. Estos pasos consisten en: 1. Identificar de forma adecuada al paciente con paro, seguido de la activación inmediata del sistema de emergencias (ASE), 2. El soporte vital básico (SVB) con énfasis en las compresiones torácicas, 3. La desfibrilación temprana, 4. El soporte vital avanzado (SVA), concluyendo con 5. El manejo del paciente en síndrome de post- paro cardiaco.
Los tres primeros eslabones de la cadena de supervivencia se pueden llevar a cabo en cualquier lugar en donde ocurre un evento de urgencia, por lo que la atención pre-hospitalaria a cargo personas capacitadas es de vital importancia. La activación correcta de la cadena de sobrevida y el personal que presencia un evento de paro con fibrilación ventricular calificado, puede proporcionar una tasa de supervivencia del paciente de hasta el 50%.
En el país vecino de Estados Unidos de Norte América, se estima que aproximadamente de 50 a 55 personas por cada 100 mil habitantes por año pueden llegar a presentar un paro cardiaco y de ellas el 25% una arritmia cardiaca sin pulso. La incidencia del paro cardiaco intra-hospitalario es de 3 a 6 personas por cada mil admisiones hospitalarias; y de ellas el 25% se presentan como una arritmia sin pulso.
Por otro lado, en un estudio realizado en Querétaro entre 2006 y 2007 se encontró que la sobrevida de las personas que presentaron paro cardiorrespiratorio extra-hospitalario fue del 0%, esto se debió a problemas multifactoriales; tiempo de respuesta prolongado (23 minutos), la falta de educación pública en reanimación cardiopulmonar (solo 2% de las víctimas recibieron reanimación cardiopulmonar por un primer respondiente antes del arribo de la ambulancia), la ausencia de desfibriladores públicos (0% de desfibriladores antes del arribo de la ambulancia) y ambulancias no equipadas.
En México, el tiempo promedio de atención de una urgencia cardiaca que ocurre fuera de un hospital es mayor de 5 minutos, sin embargo, no se cuenta con registros precisos de estos eventos.
Por lo tanto, el paro cardiaco súbito que ocurre fuera del hospital es un grave problema de salud pública. En un evento de paro cardiaco presenciado la sobrevida disminuye de 7 al 10% por cada minuto que transcurre sin administrar reanimación cardiopulmonar (RCP) y 4% por minuto cuando se administra RCP de alta calidad. De ahí la importancia de que los afectados reciban un tratamiento adecuado por personas capacitadas en reanimación cardiopulmonar básica y/o avanzada dependiendo del lugar del evento (extra o intra hospitalario).
Además, el paro cardiorrespiratorio continúa siendo una de las causas más frecuentes de muerte prematura y discapacidad, por lo que debemos poner atención en aquellas medidas que impacten en la sobrevida y calidad de vida de las personas que lo sufren.
Por todo lo anterior, el principal objetivo de esta Proposición con Punto de Acuerdo es solicitar atentamente a las autoridades competentes la promoción de aquellas acciones que contribuyan a proporcionar de manera oportuna y efectiva una reanimación cardiopulmonar de calidad. Para lograrlo, hacen falta diversas acciones; entre ellas difundir entre el personal de salud y la población en general educación en materia de reanimación cardiopulmonar, pues es la población fuera de un hospital la que por lo general tiene el primer contacto con una víctima.
La implementación de programas educativos de reanimación cardiopulmonar básica y avanzada, en los que se incluya la enseñanza sobre el uso del dispositivo Desfibrilador Externo Automático (DEA), será de gran utilidad para salvar vidas, prevenir discapacidades y reducir considerablemente los costos en materia de atención a la salud en nuestro país.
La intención es que estos programas se difundan entre escuelas, áreas de recreación, personal de seguridad en todas las dependencias, cuerpos de bomberos y en general en toda la población ya que se trata de un evento inesperado y una urgencia.
Por otro lado, resulta necesario promover un mayor acceso a dispositivos Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), tal y como lo prevé el Acuerdo por el cual se exhorta a los propietarios y responsables de establecimientos con grandes concentraciones de personas, así como a las instituciones o personas físicas que cuenten con unidades de emergencia móvil y ambulancias destinadas a la atención de emergencias y traslado de pacientes a contar con desfibriladores automáticos externos en sus instalaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2013.
Los desfibriladores externos automáticos (DEA) entregan impulsos de corriente de alta amplitud al corazón, para restaurar el ritmo normal y la función contráctil en pacientes que se encuentran en fibrilación ventricular o taquicardia ventricular y que no presentan pulso palpable. Los DEAs están diseñados para ser usados en emergencias cardiacas, en cualquier sitio público, por personas sin una preparación profunda en soporte de vida cardiaca.
También los DEAs pueden utilizarse dentro de los hospitales en aquellas áreas donde no haya personal capacitado para desfibrilar con los equipos convencionales.
Sin embargo, a pesar de este Acuerdo, se ha comprobado que en nuestro país existen pocas áreas cardio-protegidas, esto es que cuenten con desfibriladores externos automáticos; más grave aún, encontramos que los hospitales no cuentan con estos dispositivos a la mano, pues solo cuentan con desfibriladores convencionales en áreas de urgencias, terapias intensivas, quirófanos, áreas de recuperación y ocasionalmente áreas de hospitalización. Un ejemplo de hospital cardio-protegido es el Hospital de Cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI Unidad Médica de Alta Especialidad, por lo que es indispensable promover el acceso a estos dispositivos en un mayor número de sitios.
Otro aspecto que debemos considerar para lograr una reanimación cardiopulmonar adecuada es la armonización de los criterios de atención a pacientes con paro cardiorrespiratorio en el Sistema Nacional de Salud En México se han realizado algunos esfuerzos para unificar dicho criterios, cómo la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994: Prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004:Regulación de los servicios de salud, atención pre-hospitalaria de las urgencias médicas, y últimamente la Guía de Práctica Clínica publicada por el Instituto Mexicano del Seguro Social en el año 2013 llamada Manejo Inicial del Paro Cardiorrespiratorio en pacientes mayores de 18 años.
Sin embargo, se trata de intentos aislados para normar los servicios de atención médica en la materia, ya que solo se refieren a la atención pre-hospitalaria y en los adultos, por lo que se requiere desarrollar una Norma Oficial Mexicana que unifique y actualice los criterios de atención de pacientes con paro cardiorrespiratorio a fin de que reciban reanimación cardiopulmonar de calidad.
Finalmente, y con el firme objetivo de orientar acertadamente las políticas públicas y las medidas legislativas en materia de salud; se considera oportuno promover la creación de un registro nacional que proporcione información veraz y oportuna sobre la incidencia de los paros cardiorrespiratorios entre la población mexicana por grupo de edad, etiología, la especificación de cuántos de ellos se presentan de forma intra o extra hospitalaria, así como la cifra de aquellos que reciben atención adecuada.
Por todo lo expuesto con anterioridad, y convencida de que las medidas propuestas nos permitirán un manejo exitoso de los paros cardiorrespiratorios en México, presento ante esta H. Asamblea la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo:
PRIMERO. - La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a sus homólogas en las entidades federativas a promover entre el personal de salud y la población en general programas de educación y capacitación en materia de reanimación cardiopulmonar básica y/o avanzada y el uso de dispositivos desfibriladores externos automáticos.
SEGUNDO. -La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a sus homólogas en las entidades federativas a fomentar la disponibilidad y acceso a dispositivos desfibriladores externos automáticos.
TERCERO. -La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, para que en el ámbito de su competencia, impulse la creación de la Norma Oficial Mexicana en materia de atención a pacientes con paro cardiorrespiratorio que comprenda todos los grupos de edad.
CUARTO.-La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal para que, en coordinación con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, promueva la elaboración de un registro sobre la incidencia de los paros cardiorrespiratorios entre la población mexicana por grupo de edad, etiología, la especificación de cuántos de ellos se presentan de forma intra o extra hospitalaria, así como cuántos de ellos recibieron atención de calidad.
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión a 28 de mayo de 2014.
SEN. HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA.

1 Información General sobre Hipertensión en el Mundo. Día Mundial de la Salud 2013. Organización Mundial de la Salud, 2013.
2INEGI Estadística de mortalidad 2012.(http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/Default.aspx?t=mdemo107&s=est&c=23587)
3Reynolds JC, BondMC,Shaikh S. Cardiopulmonary Resuscitation Update, Emerg Med Clin N Am2012; 30: 35–49.
4 Reynolds JC, BondMC, Shaikh S. Cardiopulmonary Resuscitation Update, Emerg Med Clin N Am2012; 30: 35–49.
5 Nichol G, Thomas E, Callaway CW, et al. Regional Variation in Out-of-Hospital Cardiac Arrest Incidence and Outcome. JAMA 2008; 300 (12): 1423-1431.
6Fraga JM, Lafuente EA, Martínez R, et al: Out of Hospital Cardiac Arrest: First Documented Experience in a Mexican Urban Setting. Prehospital and Disaster Medicine 2009; 24 (2): 121-125
7Ewy GA, Sanders AB. Alternative Approach to Improving Survival of Patients with Out-of-Hospital Primary Cardiac Arrest.Resucitation. 2004;63:17-24
8Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud. Subsecretaría de Innovación y calidad. Secretaría de Salud.







“Honorable Asamblea: La suscrita diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora, 32, fracción II y 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA QUE CREA LA LEY DE CARDIOPROTECCIÓN DEL ESTADO DE SONORA., fundando la procedencia de la misma en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Según informe publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de acuerdo a el Censo de Población y Vivienda del año 2010, en el Estado de Sonora existen alrededor de 2, 662, 480 habitantes, de los cuales el 49.7 % son mujeres (1, 322,868 habitantes) y el 50.3 % (1,399, 612 habitantes) son hombres1 . Se estima que en Europa y Estados Unidos existen alrededor de 300,000 a 400,000 muertes súbitas consideradas de origen cardiaco en un año2 ; en México existen alrededor de 130,000 personas que mueren por problemas cardiovasculares cada año3 . En el año 2013 se reportaron un total de 15,451 defunciones en el Estado de Sonora4 , siendo las principales causas de muerte las enfermedades cardiovasculares con un total de 3,514 defunciones (Clave Lista Mexicana 26-29) y de estas un total de 2,636 fueron considerados secundarios a cardiopatía isquémica (Clave Lista Mexicana 28), los tumores malignos con un total de 2,283 defunciones y la diabetes mellitus con un total de 1,730 defunciones sin olvidar que una gran parte de los pacientes portadores de esta enfermedad (diabetes mellitus) tienen complicaciones crónicas relacionadas con el sistema cardiovascular5 . Considerando que dentro de las estadísticas de defunciones se informa del diagnóstico de “Paro Cardiaco Súbito” como causa de muerte (Clave Lista Mexicana 29 C) y en el año 2013 se reportaron 0 (Cero)5 defunciones por este motivo y es frecuente que en los servicios de urgencias de todas las instituciones de salud tanto públicas como privadas llegan pacientes en vehículo particular o en servicios de ambulancias que requieren maniobras de reanimación cardiopulmonar y a veces apoyados con desfibrilador automático externo de acuerdo a disponibilidad. En las últimas décadas el panorama epidemiológico del país ha cambiado de manera radical, por un lado han disminuido las enfermedades transmisibles y se ha incrementado la esperanza de vida, pero por otro se han incrementado las enfermedades crónico degenerativas, las cuales encabezan las estadísticas de mortalidad. Las enfermedades isquémicas del corazón son la segunda causa de mortalidad general en México, después de la diabetes mellitus 5 . El principal grupo de riesgo para sufrir un infarto del miocardio son los varones mayores de 40 años o las mujeres postmenopáusicas, aunque estadísticas mundiales consideran a partir de los 35 años de edad, en especial cuando tienen antecedentes familiares de enfermedad coronaria o muerte súbita, también lo son aquellos con factores de riesgo cardiovascular como hipertensión arterial sistémica, diabetes mellitus, dislipidemia, tabaquismo, además, considerando que la obesidad infantil ha aumentado en las últimas dos décadas esto ha ido modificando también los factores de riesgo y es por eso que ocurren episodios de paro cardiaco súbito a edades más tempranas en personas con cardiopatía isquémica demostrada. También se han atribuido infartos del miocardio en personas que consumen algunas substancias como los anabólicos, anfetaminas, cocaína, entre otros. Aunque la presentación del infarto del miocardio se incrementa en la medida que avanzamos en edad, cada vez se presenta en personas más jóvenes, lo cual tiene un tremendo impacto económico y social, ya que provoca muertes prematuras, largas incapacidades y pérdida de años de vida saludable. En los primeros minutos y hasta algunas horas después de iniciados los síntomas de un infarto del miocardio, es posible que se presente un evento de muerte súbita cardiaca o paro cardiaco súbito, el cual ocurre habitualmente fuera del hospital. El infarto del miocardio es la causa condicionante de un 80 al 90 % de estos eventos que constituyen una de las urgencias médicas más extremas y su desenlace depende de la oportunidad y efectividad de la ayuda recibida sobre todo por primeros respondientes en el lugar del evento y el apoyo por los servicios de emergencias prehospitalarios. En la mayoría de los eventos de muerte súbita cardiaca (Paro Cardiaco Súbito) existe una arritmia cardiaca maligna (taquicardia y/o la fibrilación ventricular) como causa subyacente, esta arritmia provoca que las contracciones del corazón sean ineficientes y por lo tanto le impiden enviar un suministro adecuado de sangre para abastecer de energía y oxigenación al cerebro y los diferentes órganos y tejidos del cuerpo. De no resolverse esta grave situación en los primeros 5 minutos después de su presentación, se disminuye rápida y progresivamente la posibilidad de tener una buena respuesta a la intervención de ayuda, ya que por cada minuto que el corazón de una persona permanece en fibrilación ventricular, las posibilidades de sobrevivencia se reducen en un 7 a 10 % por cada minuto que pase sin la aplicación de técnicas de reanimación cardiovascular y la administración de una descarga eléctrica con un dispositivo que se llama desfibrilador automático externo, siendo estas una serie de intervenciones críticas (cadena de supervivencia) que si se omiten o retrasan comprometen seriamente las posibilidades de salir adelante de los pacientes o bien pueden quedar vivos pero con un gran daño neurológico y limitaciones físicas. Estas arritmias malignas pueden revertirse si se aplican técnicas de reanimación cardiopulmonar (recomendaciones de American Heart Association actualizadas y publicadas en octubre del 2015), además de aplicar una descarga controlada de corriente eléctrica bifásica con un voltaje predeterminado y uniforme (desfibrilar) al individuo que la presenta, pero resulta más efectiva si esta se realiza en los primeros cinco minutos de haberse iniciado el evento, cambiando con esto su evolución de un suceso de muerte súbita consumada, por uno de muerte súbita revertida. El desfibrilador automático externo (DAE) es un dispositivo electrónico no dañino que analiza la actividad eléctrica del corazón y es capaz de establecer si el individuo cursa con fibrilación ventricular o taquicardia ventricular, ayudando a revertirla mediante una descarga eléctrica llevando al paciente a un ritmo cardiaco normal, salvando de esta manera la vida del individuo afectado y permitiendo su traslado a un hospital e investigar la causa primaria que llevó al paciente a este paro cardiaco y evitar posibles complicaciones. La muerte súbita cardiaca (paro cardiaco súbito) también puede afectar a los bebés sobre todo a los prematuros o de bajo peso y ahora se conocen diferentes causas que comienza a afectar cada vez con más frecuencia a la población adolescente, adultos jóvenes y a los deportistas o atletas de alto rendimiento. Una población sonorense educada y entrenada, además apoyada con la intervención de sistemas de salud y de atención medica prehospitalaria de urgencias, proporcionan una mayor probabilidad de supervivencia (hasta 74 a los 90 % reportadas en otros países) y mitigan las consecuencias que producen este tipo de emergencias. Hay pruebas científicas evidentes y solidas de que la supervivencia al paro cardiaco súbito mejora cuando un testigo presencial lleva a cabo la reanimación cardiopulmonar (RCP) y utiliza un desfibrilador automático externo (DAE) con rapidez. Existen experiencias exitosas en la atención de eventos de paro cardiaco súbito en muchos lugares del mundo, particularmente en la Unión Europea (Holanda, Francia, Inglaterra, Alemania, Republica Checa, España), Japón y los Estados Unidos de América, en esos países se hizo obligatorio colocar estratégicamente desfibriladores automáticos externos (DEAS) en lugares públicos o privados, con alta concentración de personas (escuelas, estadios, cines, instalaciones deportivas, albercas, gimnasios, oficinas administrativas, centros comerciales, hoteles, aeropuertos, central de autobuses, central de trenes, vehículos de policía local, casinos, etc.) se capacita en su uso a voluntarios que de manera habitual se encuentren cerca al sitio donde estos dispositivos están ubicados y adicionalmente se les da entrenamiento en reanimación cardiopulmonar (RCP) básica. En América Latina existen programas similares en Argentina, Uruguay, Chile y Puerto Rico. En la República Mexicana se trabajan en programas parecidos en Guanajuato, Chiapas, Nuevo León, Sinaloa, Querétaro. En el Estado de Sonora los eventos de muerte súbita cardiaca son condiciones frecuentes y casi nunca tienen un auxilio adecuado, por falta de una estrategia integral que fomente la educación para mejorar su reconocimiento, capacite a la población para brindar reanimación cardiopulmonar básica y tenga disponibles equipos portátiles de desfibrilación, Esta desafortunada situación que priva en nuestra entidad, disminuye la posibilidad de supervivencia de los afectados o impide que estos logren sobrevivir sin secuelas permanentes. Para la puesta en marcha de un programa de Desfibriladores de Acceso Público se precisan 4 componentes esenciales: 1) Respuesta planificada y practicada que, idealmente, incluya la identificación de los lugares y los vecindarios donde exista un riesgo elevado de paro cardiaco; la instalación de desfibriladores automáticos externos en dichos lugares y la garantía de que los posibles testigos conozcan la posible ubicación de los mismos; y, generalmente la supervisión de un profesional de la salud. 2) El entrenamiento de los probables reanimadores en las técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) y el uso de un desfibrilador automático externo (DAE). 3) Un vínculo integrado con los servicios de emergencias prehospitalarios locales (Cruz Roja Mexicana, Bomberos, Ambulancias Particulares, entre otros). 4) Un programa de mejora continua de la calidad del proyecto, tanto a la población civil, personal médico y paramédico. De conformidad con el artículo 3º, fracción XII de la Ley General de Salud, constituye materia de salubridad general el prevenir, vigilar y controlar las acciones para disminuir las consecuencias de las enfermedades cardiovasculares en la salud de la población y vinculado a ello compete al Estado encontrar medios para prevenir la muerte súbita. Un punto importante a recalcar es que, previo a la presentación de esta iniciativa, se sostuvieron reuniones sobre la materia con la organización “Tu Corazón nos Une”, A.C., Por un Territorio Cardioprotegido; de igual forma se llevaron a cabo con especialistas en el área de cardiología, entre los que destacan los doctores Manuel de Jesús Celaya Cota, Eduardo Ruiz Hernández, Marco Antonio Chávez Robles y Jorge Cortés Lawrenz, todos ellos artífices y promotores de esta iniciativa, quienes por cierto, aportaron importantes datos y estadísticas que se mencionan en ese proyecto legislativo. Con fundamento a lo dispuesto por los artículos 53, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la misma entidad, someto a consideración de esta asamblea legislativa el siguiente proyecto de: LEY DE CARDIOPROTECCIÓN DEL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Sonora. Tiene por objeto establecer y regular un sistema integral para la atención de eventos por muerte súbita cardiaca que se presenten en espacios públicos y privados con alta afluencia de personas, con el fin de reducir la tasa de mortalidad por enfermedad isquémica del corazón y otras enfermedades asociadas. Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entiende por: I.- Desfibrilador automático externo: equipo electrónico automático portátil utilizado para restablecer el ritmo cardiaco mediante una descarga eléctrica controlada en el pecho de las víctimas de arritmias malignas como la fibrilación y taquicardia ventricular; II.- Reanimación Cardiopulmonar: Se trata de una técnica que permite mantener la oxigenación de los órganos vitales a través de compresiones torácicas solamente (RCP solo con las manos) o con ventilación artificial (para personal de salud); III.- Territorios Cardioprotegidos: Son aquellos lugares que dispone de todos los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos de ocurrido un paro cardiorrespiratorio; IV.- Ley: Ley de Cardioprotección del Estado de Sonora; V.- Tasa de mortalidad por enfermedad isquémica del corazón: Proporción de personas que fallecen como consecuencia de enfermedad isquémica con relación al total de la población; VI.- Enfermedad isquémica del corazón: Es la enfermedad ocasionada por ateroesclerosis de las arterias coronarias la cual condiciona un desbalance entre las necesidades y el aporte de oxígeno y nutrientes al musculo cardiaco; VII.- Muerte Súbita Cardiaca: Es el paro cardiaco súbito de causa no traumática, de aparición repentina e inesperada de una persona que aparentemente se encontraba sana y en buen estado de salud, con menos de una hora de iniciados los síntomas; VIII.- Muerte Súbita Recuperada: Es el restablecimiento de la función eléctrica y mecánica del corazón tras una parada cardiaca que recibe atención oportuna mediante maniobras de reanimación cardiopulmonar y desfibrilador automático externo; IX.- Secretaría de Salud: Secretaría de Salud Pública del Estado de Sonora; y X.- Protección Civil Estatal: Protección Civil del Estado de Sonora. Artículo 3.- El Sistema Integral para la Atención de los Eventos por Muerte Súbita Cardiaca es el mecanismo con el que se llevará a cabo la identificación, notificación y supervisión de las áreas cardioprotegidas, el cuál será implementado por la Secretaría de Salud y apoyado por Protección Civil Estatal. CAPÍTULO II DE LOS INMUEBLES Y EVENTOS COMO ÁREAS CARDIOPROTEGIDAS Artículo 4.- Se considerarán como áreas o territorios cardioprotegidos a aquellos inmuebles o eventos públicos y privados en donde se concentre un alto flujo de personas, mismos en los que se deberán instalar desfibriladores automáticos externos conforme a los parámetros siguientes: I.- Un desfibrilador, si el inmueble o evento cuenta con un flujo de entre 1,000 y 5,000 usuarios. II.- Dos desfibriladores, si el inmueble o evento cuenta con un flujo de entre 5,001 y 10,000 usuarios. III.- Tres desfibriladores, si el inmueble o evento cuenta con un flujo de entre 10,001 y 15,000 usuarios. IV.- Cuatro desfibriladores, si el inmueble o evento cuenta con un flujo de entre 15,001 y 25,000 usuarios. V.- Seis desfibriladores, si el inmueble o evento cuenta con un flujo de entre 25,001 y 35,000 usuarios. VI.- Ocho desfibriladores, si el inmueble o evento cuenta con un flujo de entre 35,001 y 45,000 usuarios. VII.- Veinte desfibriladores, si el inmueble o evento cuenta con un flujo de 45,001 usuarios en adelante. Artículo 5.- Los administradores de los inmuebles y los responsables de los eventos públicos y privados que sean reconocidos por la Secretaría de Salud y Protección Civil como territorios cardioprotegidos, serán los encargados de: I.- El buen uso y mantenimiento que se le dé a los desfibriladores automáticos externos para que éstos se encuentren siempre en óptimas condiciones para su utilización. II.- De contar dentro del personal a su cargo, con personas capacitadas en el uso de los desfibriladores automáticos externos e instruidas en las técnicas de reanimación cardiopulmonar más actualizadas de acuerdo a lineamientos internacionales emitidos por American Heart Association (AHA), órgano profesional y de experiencia en la regulación de dichos programas de capacitación. Artículo 6.- Los desfibriladores automáticos externos deberán situarse en lugares de fácil acceso y adecuadamente señalizados, colocando sus instrucciones de manera clara y visible, de tal forma que se facilite su uso a cualquier persona asi como disponibles las 24 horas del día y los 365 días del año. Artículo 7.- Los Ayuntamientos deberán dar aviso a la oficina correspondiente de la Secretaría de Salud y Protección Civil cuando éstos tengan conocimiento por medio de la solicitud de autorización respectiva, sobre la realización de algún evento multitudinario que se presuma pueda contar con un flujo mayor a mil personas. Artículo 8.- Los gastos que se generen por la instalación y mantenimiento de los desfibriladores automáticos externos, así como por la capacitación del personal para su uso, correrán a cargo de la administración de los inmuebles y de los responsables de los eventos que fueron considerados por parte de la Secretaría de Salud y Protección Civil como áreas o territorios cardioprotegidos. CAPÍTULO III DE LA CARDIOPROTECCIÓN DE NUCLEOS POBLACIONALES Artículo 9.- Será responsabilidad de los Ayuntamientos colocar desfibriladores automáticos externos en todos los municipios del Estado de Sonora, principalmente en su Centro de Salud local y Centros de Salud adjuntos basándose en los siguientes parámetros poblacionales tomando como base para establecer el número de habitantes de cada localidad el dato más recientemente publicado por el Instituto Nacional de Geografía Estadística e Informática (INEGI): I.- Un desfibrilador, en poblaciones de hasta 10,000 habitantes. II.- Dos desfibriladores, en poblaciones de 10,001 hasta 20,000 habitantes. III.- Tres desfibriladores, en poblaciones de 20,001 hasta 30,000 habitantes. IV.- Cuatro desfibriladores, en poblaciones de 30,001 hasta 40,000 habitantes. V.- Cinco desfibriladores, en poblaciones de 40,001 hasta 50,000 habitantes. VI.- Diez desfibriladores, en poblaciones de 50,000 habitantes en adelante. Artículo 10.- Los Ayuntamientos por medio de la oficina correspondiente y los comités de salud local serán los encargados del buen uso y mantenimiento que se le den a los desfibriladores automáticos externos para que éstos se encuentren siempre en óptimas condiciones para su utilización. Artículo 11.- Los desfibriladores automáticos externos deberán situarse conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta Ley, procurando que éstos se encuentren en espacios públicos altamente concurridos y de fácil acceso, estos dispositivos deberán estar adecuadamente protegidos para su mayor seguridad y conservación. Artículo 12.- Los gastos que se generen por la instalación y mantenimiento de los desfibriladores automáticos externos a que se refiere el presente capítulo, correrán a cargo de los Ayuntamientos, así como la capacitación del personal que designen en coordinación con la Secretaría de Salud y Protección Civil, para el buen uso y conservación de los equipos. CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Artículo 13.- Ninguna persona que intervenga en el uso de los desfibriladores automáticos externos y en la reanimación cardiopulmonar en caso de algún evento de muerte súbita cardiaca, podrá ser sujeta a responsabilidad penal, civil o administrativa. Artículo 14.- A quien haga un uso mal intencionado de los desfibriladores automáticos externos que ocasione que éstos sufran daños parciales o totales, será sujeto de responsabilidad penal, civil o administrativa, según corresponda. Artículo 15.- Las áreas o territorios cardioprotegidos que hayan sido reconocidos por la Secretaría de Salud y Protección Civil, tendrán 90 días naturales para instalar los desfibriladores automáticos externos y capacitar a las personas que para ese efecto designen, en caso de inmuebles. De no ser así la Secretaría de Salud y Protección Civil Estatal girarán un apercibimiento para que un plazo no mayor de 10 días hábiles cumplan con dicha instrucción; en el supuesto de que hagan caso omiso a dicho apercibimiento y no subsanen su omisión, la Secretaría de Salud y Protección Civil Estatal clausurarán el inmueble respectivo por no cumplir con las disposiciones de esta Ley hasta que dicho requisito sea satisfecho. Artículo 16.- En el caso de eventos multitudinarios que hayan sido identificados y notificados por la Secretaría de Salud y Protección Civil Estatal como áreas o territorios cardioprotegidos conforme a lo establecido en el artículo 7 de esta Ley, no podrán éstos llevarse a cabo bajo ninguna circunstancia sin dicha instalación y capacitación previas a su celebración. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. ATENTAMENTE Hermosillo, Sonora a 14 de febrero de 2017. DIP. MARÍA CRISTINA MARGARITA GUTIÉRREZ MAZÓN







REFERENCIAS 1. http://www3.inegi.org.mx/sistemas/tabuladosbasicos/default.aspx?c=27302&s=est 2. http://www.fac.org.ar/cvirtual/cvirtesp/cientesp/chesp/chc5703c/cbayes.htm 3. http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/Default.aspx?t=mdemo107&s=est&c=23587 4. http://www.cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/son/poblacion/dinamica.aspx?tema=me&e=26 5. http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/registros/vitales/mortalidad/tabulados/ConsultaMortalidad. asp

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