QUE HACEN O DEJAN DE
HACER LAS UNIDADES O COORDINACIONES ESTATALES, MUNICIPALES Y DELEGACIIONALES DE
PROTECCION CIVIL.
Como es del conocimiento general, la protección civil en
nuestro país nació a raíz del sismo del 19 de septiembre de 1985 y su réplica
del día 20.
El 9 de octubre de ese año (1985), el Presidente de la
República, Miguel de la Madrid Hurtado, por decreto creó el COMITÉ DE
PREVENCION DE SEGURIDAD CIVIL, para que en el marco del Sistema Nacional de
Planeación Democrática, auxiliara a la Comisión
Nacional de Reconstrucción como órgano encargado de estudiar y proponer
todas las acciones relativas a la seguridad, participación y coordinación de la
acción ciudadana, en caso de desastre;
En el acuerdo se estableció como función del Comité de
Prevención de Seguridad Civil, llevar a cabo estudios, análisis e
investigaciones que con base en la tecnología disponible y en las experiencias
obtenidas, permitieran planear, organizar y establecer un SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, que garantizara la adecuada
predicción, prevención y auxilio a la población ante situaciones de grave riesgo colectivo o desastre,
incorporando la participación de la sociedad civil.
El 6 de mayo de 1986 (7 meses y medio después del sismo), se
publicaron en el Diario Oficial de la Federación las BASES PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL.
En dichas BASES, se establece que el SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCION CIVIL es un instrumento eficaz para el logro de la conservación por
cada mexicano, de su integridad física, posesiones y derechos, mediante un
conjunto organizado y sistemático de estructuras y acciones que realicen los sectores público, social y privado
para prevenir, controlar o disminuir los
daños que puedan ocasionar los desastres que la sociedad mexicana
deba afrontar.
Como se puede observar en los textos anteriores, se establece
que el Sistema Nacional de Protección Civil, es exclusivamente para casos de DESASTRES, no habla de accidentes en el
trabajo, no habla de accidentes en el hogar, no habla de accidentes en las
escuelas ni en las vía pública, ni de ningún otro tipo de accidente, habla de DESASTRES.
El 12 de mayo del año 2000, casi 25 años después del sismo y
24 años después del establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil se
publicó la LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL, en donde se define a la protección
civil como el Conjunto de disposiciones, medidas y acciones
destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la
eventualidad DE UN DESASTRE.
Es oportuno comentar que el 20 de octubre de 1961, sí, de
1961, por decreto de presidente Lic. Adolfo López Mateos, se creó el CONSEJO
NACIONAL DE PREVENCION DE ACCIDENTES, dependiente de la entonces Secretaría de
Salubridad y Asistencia Pública, y cuyas funciones eran, según el decreto:
A.- LA ELABORACION DE NORMAS GENERALES Y ESPECIALES
DESTINADAS A LA PREVENCION DE ACCIDENTE;
B.- EL ESTUDIO, PROGRAMACION Y REALIZACION DE PROGRAMAS
DESTINADOS A LA PREVENCION DE ACCIDENTES Y TRATAMIENTO DE LOS ACCIDENTADOS;
C.- PROPICIAR LA CREACION DE UNO O VARIOS ORGANISMOS,
DEPENDIENTES TECNICAMENTE DEL CONSEJO, DEDICADOS A LA REALIZACION DE PROGRAMAS
APROBADOS POR ESTE;
D.- EL FINANCIAMIENTO PARCIAL DE LOS PROGRAMAS DE CUYA
REALIZACION SE ENCARGUEN LOS ORGANIZAMOS ANTES CITADOS, BAJO LAS BASES Y
CONDICIONES QUE AL EFECTO SE DECRETEN POR EL CONSEJO;
E.- LA INVESTIGACION CIENTIFICA DE FORMAS O MODOS DE
RESOLUCION DEL PROBLEMA DEL ACCIDENTE QUE SE PLANTEA EN NUESTRO MEDIO; Y
F.- EN GENERAL ATENDER TODOS LOS PROBLEMAS DE EDUCACION
GENERAL NECESARIOS PARA EL BUEN FIN DE LAS CAMPAÑAS O PROGRAMAS DE PREVENCION
DE ACCIDENTES.
Siendo el Dr. Jorge Jiménez Cantú Secretario
de Salubridad y Asistencia, (1970 – 1974), el Consejo Nacional de Prevención de
Accidentes tuvo su máximo apogeo, pero cuando salió Jiménez Cantú de la Secretaría
de Salubridad y Asistencia, poco a poco fue dejando de funcionar el Consejo
hasta que desapareció.
Como se describió en párrafos anteriores,
El Consejo Nacional de Prevención de Accidentes era el responsable tanto de la
prevención como de auxilio te todo tipo de accidentes, con excepción de los
riesgos profesionales (accidentes y enfermedades del trabajo), o sea todos
aquellos que suceden en las empresas que, no son competencia de protección
civil sino de la Secretaría del Trabajo y Previsión social.
En el próximo artículo seguiremos con
este tema.
JOSE RAUL CANTON Y LARA.- PRESIDENTE DE LA ORGANIZACION DE CONSULTORES EN PROTECCION CIVIL, A.C.
DIRECTOR GENERAL DE LA ORGANIZACION NACIONAL DE ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL
PRESIDENTE DEL COMITE ORGANIZADOR DEL COGRESO NACIONAL DE PROTECCION CIVIL 2017. A realizarse 21, 22 y 23 de agosto.
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